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papeleta de conciliacion

19 Comentarios
 
Papeleta de conciliacion
25/04/2005 10:55
me han despedido sin carta y sin justificacion.He interpuesto la papeleta de conciliacion y ya me han dado fecha.¿cuanto me costara ?he tenido que recurrir a un abogado que no es de oficio
¿sabeis minutas del colegio de abogados de sevilla
25/04/2005 17:26

La minutas establecidas en el colegio de abogados (y demas colegios) son de mínimos, de manera que el abogado que has contratado no tiene porqué atender a las mismas. Deberías haberle pedido presupuesto antes de recurrir a él (parece que es lo mas sensato).

No obstante supongo que sabrás que tienes muchas/todas las posibilidades de obtener la declaración/reconocimiento de improcedencia del despido, ya que con caracter general los despidos verbales (con independencia de si hay o no causa justa) devienen en su declaración de improcedencia. Ello te aliviará notablemente la minuta de tu abogado.
25/04/2005 17:50
Hola.

¿De verdad afimco, tú crees que en un despido sin causa se puede dar la tutela judicial efectiva.? ¿como te defiendes si no sabes de que se te acusa.? Leete el tema despido por hurto que se vio la semana pasada y sobretodo la sentencia aportada por A.M. que en su punto XIII no deja lugar a dudas.

Estoy de acuerdo que para un profesional que vaya a la pela, lo mas comodo, fácil y rentable es ir a por la improcedencia y al que paga: "lo siento, la vida es muy cruel, eres joven, tendras mas oportunidades y que te vayan dando."

Saludos.
25/04/2005 18:19

HOla ninfa,

conozco algo el tema que planteais en ese apartado, y creo que se debe diferenciar entre falta de forma y falta de causa. Ambos defectos del despido no tienen la misma transcendencia juridica desde el punto de vista teórico, ya que efectivamente, todo parece indicar que la injustificación o carencia de causa en el despido podría devenir en la nulidad del mismo.

No obstante, dicha diferenciación queda reducida a cenizas por la simple e injusta aplicación de la práctica. Resulta tan accesible para la empresa argumentar cualquier causa aleatoria que intente justificar el despido, que la declaración de improcedencia se hace inexorable.

Recuerda que este y no otro fue el argumento que propusiste no hace mucho cuando yo intentaba defender la posible nulidad de un despido en situación de baja por it.

Por otro lado, y ya desde el punto de vista de la ética, no creo que ir a por la improcedencia sea "lo mas cómodo", creo que hay que ir a por todo, la nulidad y en su defecto, la improcedencia.

Sea como fuere, conozco muy pocos casos en los que se logra la nulidad, tanto por la dificultad de que tal declaración se produzca (hay muy pocos casos de cazurros que mantengan en un juicio que la causa del despido es "porquesemeponenloscojones"), como desde el punto de vista del trabajador, no hay muchos trabajadores que en estos casos eligieran volver a su puesto de trabajo en condiciones tan violentas... recordemos que el dia a dia puede ser demoledor.

no se si sabes por donde voy

un saludo

25/04/2005 18:30
Hola afimco.

Que si. Que llueve sobre mojado. Que estamos de acuerdo. Que el defecto formal hace el despido improcedente; que es una autentica anormalidad la falta de causa; que se puede subsanar; que es muy sencillo inventarse una causa, aún la mas injusta y difusa. Que si. Que los que estamos todos los dias en esto lo sabemos y por lo que te he leido, tú lo sabes muy bien.

Pero, puñetas siempre tengo un pero, lee con atencion el inicio del mensaje de juan sanchez "Me has despedido sin carta (defecto formal que no hace nulo al despido) y sin causa (que si hace nulo al despido)

¿Que se va a subsanar.? Posiblemente. pero si si jefe es tan prepotente y borico ¿Que?

DE la ética y de la estetica sabemos que en la Viña en la que trabajamos, hay de todo: Buenos, malos, regulares, trabajadores, vaguetes, admirados, presentables, impresentables. Me sigues, ¿No.?

Saludos cordiales.
26/04/2005 08:47

Pues si, probablemente lo sea (prepotente y borrico), aunque por su bien supongo que se gastará los dineros en alguien con dos dedos de frente que le haga ver las bondades de la razón
26/04/2005 09:23
Pero lo que no sigo sin entender es porqué seguís con el rollete ese de que el despido sin causa vulnera la tutela judicial efectiva.

No se en base a qué dogma se constituye al empresario en garante de dicha tutela, que sólo se puede predicar ante los Juzgados y Tribunales.

El empresario, no es más que una parte de una relación laboral y como tal, puede cumplir o no con su prestación y, para el caso de incumplimiento, el trabajador tiene siempre el derecho a la tutela judicial efectiva, que no es otra cosa que el de acudir a un juzgado para que, mediante un proceso se la aplique a su situación la consecuencia jurídica prevista en la norma material que regula su relación.

26/04/2005 18:30
Si The end. Claro que el trabajador puede acudir al juzgado y de hecho acudirá, pero para que esa tutela judicial sea efectiva tendrá que al menos saber de que se le acusa, que es lo que incumplió ¿o no.?

Saludos.

26/04/2005 23:17
Pero, vamos a ver, el proceso laboral no se rige por el principio acusatorio. El empresario no es ni fiscal ni acusación privada.

El empresario, simplemente rescinde un contrato y si ante el juzgado no consigue demostrar que tenía razones para esa rescisión tendrá que readmitir o indemnizar al trabajador, pero éste, en ningún caso queda indefenso, puesto que esa falta de diligencia en el empresario redunda siempre en su contra.

Otra cosa sería decir que si no fuera así (si el empresario no tuviera la obligación de comunicar) entonces sí existiria la indefensión, puesto que el empresario podría acudir el día del juicio con todas las pruebas que le diera la gana y el trabajador no podría rebatirlas, pero, tal y como no está configurado (obligación de comunicación), la ausencia de ésta, implica que el empresario nunca sacará un despido procedente. Por eso, la prueba es sólo por las causas alegadas en la carta de despido que es lo que te introduce el objeto del proceso y el empresario no puede en el juicio aducir otros hechos por muy graves y culpables que sean puesto que entonces sí se le causaría indefensión. Pero, repito, eso no puede ocurrir tal y como está configurado actualmente el proceso.

27/04/2005 11:50
Hola.

¡Coño, The end.! Despues de todo lo que se ha escrito, despues de trillar y trillar el tema, despues de ponerlo por activa, pasiva y perifrástica, parece que aún no lo has pillado.

Claro que la empresa ni es el fiscal, ni acusacion ni garante de nada, a Dios gracias. Pero para que yo pueda defenderme, para que la tutela judicial sea realmente efectiva, para que me oiga su señoría las tontadas que quiera decir, al menos tendrá que saber cual es la causa por la que se me despide. Es decir, cual es el incumplimiento que he cometido.

Si no se me ha comunicado la causa ni verbalmente ni en la carta de despido, cualquier incumplimiento que alegase el empresario sería intriducida como novedosas en el pleito y acarrearina la mas absoluta indefension y por tanto la nulidad. Es decir, no tendría posibilidad alguna de defensa, de la tutela judicial por tanto.

Saludos



Saludos.
27/04/2005 13:00
Ninfa,

Respetuosamente, creo que confundes el "ser" con el "si fuera así..sería".

No es cuestión de que lo pongas por activa ni por pasiva, si yo ya entiendo lo que explicas, simplemente es que tu postura parte de una confusión en el espacio-tiempo.

Tú dices que el no comunicar la causa, produce indefensión al trabajador y yo te digo, que no es así.

Lo que PRODUCIRÍA indefensión (y fijate que tu también utilizas el condicional) sería si, sin comunicar la causa el empresario pudiera presentarse el día del juicio y decir...Pues mire.. lo despedí porqué robó... Aquí tengo un testigo que lo corrobora...ENTONCES, sí, se PRODUCÍRÍA indefensión, puesto que el trabajador, no podría, por desconocimiento, plantear hechos obstativos o impeditivos de la alegación del empresario. Pero AHORA, tal situación no puede darse, puesto que EN NINGÚN CASO , se le admitirá prueba al empresario de algo que no haya estado anteriormente comunicado en la carta de despido.

Es decir que (por suerte) en la situación actual el trabajador EN NINGÚN CASO, está indefenso, por el hecho de que no se le entregue la carta, puesto que EN NINGÚN CASO, el despido sin carta será procedente.

27/04/2005 14:10
HOla de nuevo.

Yo no se si me estoy volviendo gilipoyas o mi falta de práctica de hablar castellano hace que no se me entienda cunado me quiero expresar en castellano.

Lo que dije, digo y mantengo, no es que la falta de carta o el despido verbal sea nulo. No. Lo que dije, digo y mantengo es que la falta de causa en el despido se a este verbal o escrito, hace que este sea nulo.

No se si me explico, pero es que mejor ya no se.

Saludos.

Saludos.
27/04/2005 15:53
Pues va a ser eso, que no te explicas bien.

Y fíjate que yo no digo que la consecuencia final de tu exposición no pueda ser cierta, lo que te pasa es que aceptas esa conclusión como un dogma, sin preguntarte ciertamente el porqué, por eso del supuesto de hecho a la conclusión, te pilla un vacío, como una pieza que no encaja, algo raro.

Has visto resulociones que hablan del despido sin causa como nulos por vulneración del art. 24 de la constitución, y otras que hablan de fraude de ley, etc, y vas a muerte con esa tesis. Sin embargo, la jurisprudencia tiene trampa, pues las resoluciones se refieren a un supuesto concreto y que ocurre en un momento histórico concreto (no hace falta recordar lo fácilmente que se modifica la legislación laboral) y no pueden tomarse como una verdad revelada.

Un buen jurista no puede aceptar eso así como así, y ha de hacerse preguntas y discutirlo y colocarse en la tesis contraria.

Ya verás que es una gimnasia bastante buena. Y sobre todo, tomárselo con calma cuando alguien opina distinto.
27/04/2005 16:17

HOla

veo the end, que no quieres hacer honor a tu nombre en este aspecto, y me parece bien, siempre y cuando no perdamos los papeles, como parece haber pasado en anteriores referencias a este tema. En el mismo momento en que dejamos de respectar la opinión de los demás por mucho que nos frustre su incompresión hacia nuestra postura, todo lo que digamos sobre le tema que nos ocupa sobra.

Yendo al grano

Creo que nos estamos dejando algo relativamente importante a la hora de ver las consecuencias de un despido verbal...

Si teneis la oportunidad de echarle un vistazo a la sentencia Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, Sentencia de 30 Sep. 2002, proc. 667/2002, que no se si ha sido citada ya, se dejan notas muy importantes a este respecto diciendo literalmente en alguno de sus puntos:

Por ello, dado que lo que caracteriza el despido verbal es, precisamente, la ausencia de explicitación de causa, quizás lo que --en rigor jurídico-- sería procedente, en lugar de aplicar «mecánicamente» la regulación de despido disciplinario, sería averiguar la «causa oculta» o, si se quiere, «real», y, una vez descubierta, aplicar el régimen jurídico correspondiente, con la correspondiente consecuencia en la calificación final del despido, improcedencia en el disciplinario y nulidad en el fundamentado en «causas objetivas».
Aplicando este criterio probablemente se constataría que, en la mayoría de los casos, los despidos verbales no responden a una causa disciplinaria sino a factores que, desde la perspectiva de la empresa que despide, son más bien de tipo «objetivo»: cierre de empresa, descenso del trabajo, pérdida de confianza en la aptitud del trabajador, etc.

No hay ningún precepto legal ni ningún criterio jurisprudencial consolidado que haga obligada la declaración de improcedencia por incumplimiento de requisitos formales, reservada según los arts. 55.4 ET y 108.2 LPL, en los despidos disciplinarios; por contra, la declaración de nulidad en estos casos se corresponde a la previsión general del art. 6.3 del Código Civil y, al mismo tiempo, es la establecida en la regulación de los despido por causas objetivas y en los despidos colectivos no autorizados (art. 124 LPL), regulaciones, ambas, en las cuales --indiscutiblemente-- tiene mejor encaje un despido sin causa explícita como es el verbal, ni que sea por analogía.

«En fin, desde la perspectiva constitucional se ha objetado que la nueva opción legislativa, al poner término a la lógica clásica --tradicionalmente afirmada por la doctrina y la jurisprudencia-- que vinculaba las exigencias formales del acto del despido disciplinario al derecho de defensa del trabajador, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, consagrado en el art. 24.1 CE: El trabajador, sin las formalidades que le permitieran conocer los motivos de su despido y montar su defensa frente a la decisión extintiva empresarial, vería resuelto su contrato con indemnización, por inexistente, torpe, maliciosa u odiosa que fuera la causa de su despido . En estos despidos sin forma ("verbales") o tácitos, obstaculizadores del derecho de defensa del trabajador y del principio de contradicción procesal, se refugiarían, por lo demás, los despidos lesivos de derechos fundamentales y los manifiestamente arbitrarios, cuya declaración de improcedencia, obviamente sin "subsanación"..., conlleva, a través del ejercicio de la opción empresarial de la sentencia condenatoria, la extinción de la relación de trabajo con indemnización.»
No obstante, y después de este frontal cuestionamiento de la constitucionalidad de la reforma, la misma autora propone, como única salida para salvarla, una solución por vía interpretativa.
«Por el contrario, la decisión legal de trasladar a la improcedencia, con los efectos propios de ésta, la tradicional nulidad del despido por motivos formales, pertenece al ámbito de disponibilidad del legislador ordinario. Ello es así, en principio. Sin embargo, tal decisión legal encuentra límites en el propio texto constitucional, que obligan a efectuar una interpretación conforme a la Constitución del ordenamiento jurídico, principio conservador de su constitucionalidad recogido en el art. 5.1 y 3 LOPJ.

De las resultas de esta operación de interpretación concorde con la Constitución de las nuevas previsiones legislativas aparecerá mejor definido el campo respectivo de la nulidad y de la improcedencia del despido disciplinario por defectos o irregularidades de forma. Una interpretación de este tipo permite, al tiempo, salvaguardar las exigencias del Convenio 158 de la OIT, sobre terminación de la relación de trabajo, ratificado por España.

Perdonad que no pueda resumirla por falta de tiempo, si la quereis entera no tengo incoveniente en colgarla, no obstante esto te puede dar alguna pista sobre lo que la "tutela judicial efectiva" tiene que decir en este asunto.

27/04/2005 16:40
Pues precisamente, al fondo que subyace en el razonamiento de esa sentencia me he referido yo varias veces, con poco éxito ya que no se quiere entender su significado.

Primero, que dicha sentencia se adopta en un momento muy peculiar, cual es el interín entre el llamado "Decretazo" y su convalidación como Decreto Ley, que supuso la supresión de los salarios de tamitación y, por tanto, la instauración, de facto del despido libre, hasta la citada convalidación en la cual se instauró el régimen vigente de reconocimiento de la improcedencia y puesta a disposición y depósito de la indemnización.

Ahí, el planteamiento de fondo es ¿Porqué el despido verbal se reconduce siempre al disciplianario? ¿Porqué no puede ser objetivo?...El despido objetivo sin cumplir los requisitos de forma, sí que es nulo.

De todos modos, me remito a lo dicho...El momento histórico de la resolución. Ahora la regulación es distinta. No olvidemos que fuente de derecho es la ley, no la jurisprudencia y, como dije antes, la ley laboral se modifica bastante rápido. De todos, modos, a mi el planteamiento de esa sentencia me parece muy crítitico y acertado.
27/04/2005 17:15
Hola.

Hoy ha sido un día duro, estoy cansada. Y, aburrida del tema.

Creo que lo primero que hay que hace es leer la puñetera sentencia, que lejos de ser dictada en un periodo de transición, ha sido dictada hace menos de un año, concretamente el 26 de junio de 2004 y los argumentos y fundamentos del Ilmo. Sr. Agustí Maragall, son impecables.

El punto XIII de la sentencia, a modo de resumen, no deja el menor resquicio de duda. SIN CAUSA SOLO PUEDE SER EL DESPIDO NULO.

Esta pobre leguleya, no está capacitada para rebatir con la enjundia jurídica que se requeriría los planteamientos (que ademas son en mi pobre opinion acertadisimos) del Sr, Maragall.

Por lo tanto, quedo a la espera que con la misma contundencia y conocimiento del Derecho (con mayúscula) procedas tu a rebatirla y de tu grandisima sapiencia aprederemos todos, por lo que como en las esquelas, te estaremos eternamente agradecidos.

Saludos cordiales.
27/04/2005 17:17

si... cuesta encontrar sentencias tan claras y argumentadas con tanta "calidad"... mi referencia a ella no buscaba su imposición como remanente de jurisprudencia, sino simplemente por la clara exposición de lo que nos ocupa.

Evidentemente el despido verbal, en determinados casos puede derivar en nulidad, este es un hecho incuestionable, que se da, y que debe tenerse en cuenta, esta misma sentencia declara nulo un despido verbal en el que el empresario despidió a un trabajador diciendole que "no tenía trabajo para el", volvemos al tema del empresario con las luces apagadas y al abogado del empresario directamente sin luces.... ¿tanto cuesta mandar un burofax convenientemente argumentado al dia siguente, o a los dos dias o a los tres...?.

Lo que nuestra insistente compañera Ninfa ha estado intentando explicar es que las cosas no son blancas o negras (verbal=improcedencia), sino que un despido verbal en según que circunstancias y con según qué defensa, puede (aunque no es muy probable) devenir en su declaración de nulidad y no de improcedencia como suele ser habitual.

No obstante, poco mas se puede decir sobre el tema, ya que a lo dicho en este post hay que sumar lo dicho en otros anteriores, el tema empieza a ser ciertamente empalagoso, aunque no dudo que volverá a surgir a la minima de cambio.

27/04/2005 18:38
Yo también he dicho que estoy de acuerdo con el razonamiento de dicha sentencia, pero, jolines, ninfa, que la sentencia es del 2002 y su razonamiento tiene como trasfondo el Decretazo. No me nieges la fecha, cariño.

Además la recuerdo bien porqué es de mi plaza y en su momento se comentó bastante.

Pero es que, además, yo no veo porqué, en su caso, no se podrían rebatir los argumentos de un Juez de lo social. Entonces que, si tienes una sentencia contraria agachas la cabeza y dices: no, no puedo recurrirla porque yo soy una pobre leguleya que no puedo rebatir los argumentos de un ilustrisimo Magistrado?


27/04/2005 19:10
que prepotencia hijos de dios
Podeis bajar de las alturas y contetarle al chaval.
ya sabemos que los tres sois super listisisimos
28/04/2005 11:31
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