Según estoy leyendo, la papeleta de conciliación se presenta ante los órganos de conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante, y la demanda ante el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante. ¿Es correcto? Es que en algunas páginas he leído que la competencia de ambas se rige por el domicilio del trabajador.
Agradecería si alguien pudiera aclarármelo. Gracias!
Y ¿Quien le dice eso?
-En el lugar de trabajo.
-En la sede de la empresa.
-En el domicilio del interesado.
Lo que puede suceder es que si lo hace por medio de un sindicato, éste para distribuir el trabajo de sus abogados suele utilizar el centro de trabajo, pero cualquiera de los tres seria posible.
Gracias por su tiempo. Le comento las fuentes que generan mis dudas:
1. Aquí dice:
"La papeleta de conciliación se ha de dirigir a los órganos de conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección de la persona solicitante."
"En estos casos el trabajador debe recurrir SIEMPRE la sanción o lo que es lo mismo, impugnar la carta de sanción en el plazo de veinte días desde la notificación expresa (por escrito) de la misma ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la capital de provincia en la que el trabajador tenga su domicilio, es decir, aunque la empresa tenga su sede social en Malaga, si el trabajador tiene su domicilio en Granada, podrá presentar su impugnación ante este servicio en Granada. Si no se alcanza ningún acuerdo en el acto de conciliación el trabajador debe presentar demanda judicial ante los juzgados de lo social del lugar en que tenga su domicilio."