A efectos prácticos, sería conveniente que su hija regresara a España con un nuevo pasaporte.
Luego, es conveniente que envíen, usted y su pareja de hecho registrada, un acta de manifestaciones otorgada ante notario, en la cual deben hacer constar que :
- Es la voluntad de ambos que su hija venga a España a reunirse con ustedes.
- Se comprometen a hacerse cargo de su manutención.
- Debe hacer constar los datos exactos de identificación de su hija.
En todo caso, si su hija es menor de edad, es necesario que usted tenga la custodia exclusiva o ejerza la patria potestad en solitario, bien por el ministerio de la ley ( si el otro progenitor ha fallecido) o bien por acordada por resolución judicial firme.
En régimen comunitario no hay que iniciar ningún procedimiento de reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia si la persona a quien se pretende reagrupar es nacional de un Estado a cuyos nacionales no les resulta exigible visado para ingresar en el espacio de Schengen (como sucede con Colombia). Simplemente la persona debe venir a España, ingresar con su pasaporte ordinario y solicitar ya dentro la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, para el caso que usted plantea, es conveniente que su hija traiga consido el acta de manifestaciones referida, en el que debe ir incorporada una copia de la certificación de inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente.
Hola mi caso es el siguiente
Vine a España com mi hija menor de edad y ahora la e mandado a Colombia mientras yo le legalizó tengo mi pareja con nacionalidad española y voy obtener la tarjeta comunitaria a mi hija cuando salió le pusiero sello por pasarse de tiempo en españa quiero saberlo si cuando yo obtenga la tarjeta comunitaria la puedo agrupar a ella
Si le han prohibido la entrada a españa por el sello en el pasaporte voy a tener inconveniente al agrupar la para que este de nuevo aquí