Hola, espero que me puedan ayudar porque nuestra abogada no nos informa en nada y estamos un poco angustiados.
Actualmente resido en Barcelona y me hice pareja de hecho con mi novio, que es español, en el mes de mayo. Ya tenemos la resolución de inscripción favorable en el registro, él trabaja y estamos empadronados en el mismo sitio: básicamente tenemos todos los papeles.
La cita en extranjería la tenemos el 15 de noviembre, pero la abogada (que se ha lavado las manos con nosotros) nos solicitaba que la resolución de que estamos inscritos en el registro de parejas estables, debe estar actualizada.
Mi pregunta es: Si solicitamos la certificación actualizada de que somos pareja de hecho, ¿Necesitamos sacar cita previa en algún sitio o basta con presentarnos en Pau Claris, donde esta Justicia, para que nos den la certificación actualizada? ¿Esa certificación actualizada, nos la entregan al momento o hay que esperar un plazo?
También otras preguntas: comprendo que todos los documentos deben estar actualizados, entonces si sacamos en este mes de octubre: el alta de la SS de mi pareja, su informe de vida laboral, los certificados de empadronamiento y este certificado de pareja de hecho inscrita, ¿Nos valen para el mes de noviembre, o tendríamos que esperar a sacar todo esto en la fecha más cercana a la cita?
Les agradecería muchísimo si me podrían informar puesto que nuestra abogada no nos dice absolutamente nada del tema.
Los documentos que deben estar "actualizados" son básicamente 2:
- El certificado de inscripción de pareja de hecho
- El certificado de empadronamiento
Ambos documentos se entienden "actualizados" cuando han sido expedidos UN MAXIMO DE 3 MESES anteriores a la fecha de su presentación al organismo (en este caso Extranjería) ante el que deban surtir efectos.
La razón es básicamente (en el caso del certificado de inscripción de pareja de hecho) que una pareja de hecho puede disolverse en cualquier momento, y por ello no vale un certificado expedido, digamos, dos años antes de su presentación en extranjería. Se entiende que 3 meses es algo "actual".
Algo similar ocurre con el certificado de empadronamiento: ha de certificarse que "actualmente" se convive. Y para ello debe proporcionarse un certificado de empadronamiento de, como mucho, 3 meses de antigüedad.
O sea, que si en Octubre obtienes la actualización de estos dos documentos, te sirven PERFECTAMENTE para Noviembre. No es necesario presentar nada más "actualizado". El informe de vida laboral, si lo autorizas, lo pueden consultar online en Extranjería. Si quieres, preséntalo en papel.
Para el tema del certificado, depende de cada ayuntamiento/comunidad autónoma en cuanto a la necesidad de cita previa para obtenerlo actualizado. Mi consejo: ve y pregunta CUANTO ANTES.
En cuanto al certificado de empadronamiento (también vale un volante de empadronamiento), ve al ayuntamiento y, en el caso del volante de empadronamiento, te lo suelen hacer en el acto. En cualquier caso, pide volante o certificado CONJUNTO, o también llamado FAMILIAR, en el que ambos aparezcáis en el mismo papel.
Muchas Gracias. Teníamos otra consulta más, nos dieron un certificado de empadronamiento conjunto, pero aparece también otra persona empadronada en la casa (nuestra compañera de piso) ¿Eso sería algún problema? o sería mejor presentar un bolante de empadronamiento de mi pareja y mío por separado, para que no figure una tercera persona?
No es ningún problema que aparezca otra persona empadronada en el mismo domicilio. Lo que tenéis que demostrar es que vivís JUNTOS, no que vivís solos.
Muchas gracias :))) Tenía una última consulta: en el caso que se me autorice la tarjeta de residencia, comprendo que mi pareja debe de estar trabajando. En caso que por ejemplo él renuncie a su trabajo actual (una vez ya obtenida mi tarjeta) y consiga otro trabajo en un período de tiempo indefinido ¿Perdería validez mi tarjeta de residencia?
Es decir, ¿ Mi novio debe de estar siempre en el mismo trabajo lo que dure mi tarjeta de validez o puede quedarse sin trabajo por un tiempo y cambiar a otro, sin que esto afecte mi situación?
Es un tema delicado. Se supone, y así lo establece la ley, que el mantenimiento de esta tarjeta está condicionado al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición. Y una de ellas es que tengáis medios de vida acreditados. Si en algún momento no disponéis de ellos, y ello llega a conocimiento de Extranjería, podrían declarar la invalidez de tu tarjeta. Es decir, lo único válido es que durante TODO el período de validez de la tarjeta tengáis medios de vida, bien porque tu novio trabaje, bien porque trabajes tú. Si tu novio se queda sin empleo, pero tú consigues un trabajo y después tú te quedas sin trabajo pero tu novio al mismo tiempo consigue otro empleo... tendréis un período en el que tenéis medios de vida, y no os pueden declarar inválida la tarjeta. Cualquier otra situación es arriesgarse a que os pase lo que os indico.
Buenas tardes mi pregunta es en relación a la entrada de un extranjero para solicitar la tarjeta de familiar comunitario por familia extensa. Es un ciudadano Venezolano, ya tenemos toda la documentación, la pregunta es para entrar a España en frontera en ciudadano extranjero debe traer la documentación en MANO es decir no debe estar como turista y menos con carta de invitación? Es esto cierto? Que pasa si deniegan la entrada aun aportando la documentación? Se que solo hay 3 motivos por los cuales se la pueden denegar y todas tienen que ver con tenias de salud y salud pública y orden público! Gracias (estamos muy preocupados pues ya compramos el billete y no sabemos qué tal irá a la entrada!!!!
A ver...
El ciudadano venezolano puede intentar entrar de 2 formas:
- Como turista (cumpliendo los requisitos para entrar por esta vía, básicamente: tener billete de vuelta -aunque no vaya a utilizarlo realmente-, tener una prueba de alojamiento para todos los días de su supuesta estancia, y llevar una cantidad de dinero, bien en efectivo o mediante algún otro instrumento de pago- de aproximadamente, creo recordar, unos 76 euros por cada día de estancia en España). Si consigue entrar por esta vía -sin hacer mención alguna a su condición de familiar de ciudadano de la unión europea- el siguiente paso, ya en España, es tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea.
- Alegando (y acreditando documentalmente) ser familiar de ciudadano de la Unión Europea. Este modo de llegar a España es "legalmente válido", y, según marca la ley, las autoridades responsables del control de fronteras deben dar "las máximas facilidades posibles" para el cruce de fronteras de cara a formalizar su situación como ciudadano de la unión. El tema está en que a veces ni la propia policía (responsable del control de fronteras) conoce bien la ley, y pueden ponerle problemas si no se dispone de un" visado de reagrupación en régimen comunitario". Esto es algo que debería tramitarse en el consulado de España del país de procedencia, aunque, la verdad, para familiares que no son el cónyuge ni menores de 21 años, los consulados suelen poner miles de problemas para acreditar dependencia económica. Aunque es lo más "legal", no os lo aconsejo.
Así que una de dos: o intenta entrar como un turista normal o intenta entrar como familiar de ciudadano de la unión, mostrando todos los documentos que demuestren tal condición, y cruzando los dedos para que el policía de turno conozca bien la Ley.