Por el contrario no son españoles «iure soli» , por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
• Bolivianos ( Nacidos después de 09/02/2009 fecha en que entro en vigor la nueva constitución de bolivia)
Conforme al arti¬culo 17.1.c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».
Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de
• a) Argentinos
• b) Bolivianos Hasta que no se publique su nueva Constitución(art. 141) en la Gaceta Oficial de Bolivia, y que fue promulgada el pasado di¬a 7/2/2009..... (Informaremos de dicha fecha en cuanto tengamos constancia de ello)
• c) Brasileños
• d) Chilenos, nacidos antes del 26/8/2005, fecha de la reforma en el Derecho a la nacionalidad, por la Ley nº 20.050
• e) Colombianos
• f) Costarricenses
• g) Cubanos
• h) Ecuatorianos que hayan nacido antes de la promulgación de su nueva Constitución: 20/10/2008
• i) Guineanos
• j) Marroqui¬es -madre marroqui¬ y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
• k)Palestinos -apátridas-
• l) Peruanos
• m) Saharauis -apátridas- 1
• n) Suizos 2
• o) Santotomenses (Santo Tomé y Pri¬ncipe)
• p) Venezolano/Colombiana 3
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1 No beneficia el arti¬culo 18 del Código civil, redacción de 1990, a los saharauis que no han estado en posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años o no prueban haber residido en el Sahara cuando estuvo en vigor el Real Decreto de 1976, de modo que quedara imposibilitado «de facto» para optar a la nacionalidad española (Resoluciones de 5-2.ª de diciembre de 2002, 15-2.ª de marzo de 2007, entre otras muchas).
2 Los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
3 Si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es -caso de la Resolución- hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.
Tambien son españoles de origen :
• Panameños (Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquéllos establecen su domicilio en el territorio nacional.)
• Paraguayos (los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la Republica en forma permanente)
• Uruguayos (BIMJ Nº 2074, suplemento nº 1)
• padre paraguayo y madre argentina (nacidos respectivamente en Paraguay y Argentina. (BIMJ Nº 2066))
Por el contrario no son españoles «iure soli» , por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
• a) Angoleños
• b) Argelinos
• c) Búlgaros
• d) Chilenos, nacidos a partir del 26/8/2005, fecha de la reforma en el Derecho a la nacionalidad, por la Ley nº 20.050
• e) Congoleños
• f) Dominicanos
• g) Ecuatoguineanos
• h) Ecuatorianos, nacidos a partir del 20/10/2008
• i) Eti¬opes
• j) Jamaicanos 4
• k) Jordanos 5
• l) Kazajos (Kazajstán)
• m) Letones
• n) Lituanos
• o) Marroqui¬es:
o 1) Padre y madre marroqui¬es, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contrai-do haya sido civil en España (Resoluciones de 7-3.ª de noviembre de 2005).
o 2) Padre y madre marroqui¬es, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
o 3) Madre marroqui¬ y padre desconocido 6
• p) Mauritanos
• q) Nicaragüenses
• r) Nigerianos
• s) Paquistani¬es 7
• t) Polacos
• u) Rumanos
• v) Rusos
• w) Senegaleses
• x) Sierraleoneses
• y) Sirios
• z) Suizos 8
• aa) Tanzanos
• bb) Uzbekos
• cc) Zaireños
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4 Son jamaicanos desde la fecha de su nacimiento, los nacidos en el extranjero cuando a tal fecha uno de los padres es jamaicano por nacimiento, descendencia o adquisición de la nacionalidad por matrimonio con un ciudadano de Jamaica.
5 Para que la mujer jordana transmita la nacionalidad se requiere que el padre sea de nacionalidad desconocida y que el nacimiento haya acaecido en Jordania.
6 Aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el supuesto de padre marroqui¬ y madre desconocida, este caso hay que entenderlo como subsumible en este apartado ya que el arti¬culo 6 del Dahir n.º 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de la nacionalidad marroqui¬, establece que tiene la nacionalidad marroqui¬ de origen por filiación: «1.º El niño nacido de padre marroqui¬».
7 Los nacidos fuera de Pakistán son pakistani¬es si los padres hubiesen nacido en Pakistán, en otro caso, lo serán si son inscritos en el Registro Consular correspondiente.
8 Los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
• El salvador (Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero)
• Guatemala (Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero)
• Honduras (Son Hondureños los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento)
• Mexicanos (Son Mexicanos los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional)
• Venezolanos (si ambos padres son venezolanos en niño será venezolano, si solo un progenitor lo es de origen entonces el niño podrá pedir nacionalidad española por presunción dependiendo de la nacionalidad del otro progenitor).
• hijo de padre holandés y madre dominicana (porque es holandés iure sanguinis. (BIMJ 2061 SUPLEMENTO).
• hijo de padre argelino y madre mauritana. (BIMJ 2061 SUPLEMENTO).
• De padre italiano y madre argentina. nacidos en Argentina, aunque el padre ostente también la nacionalidad argentina. (BIMJ 2061 SUPLEMENTO).
• hija no matrimonial de padre jordano y madre marroqui.(BIMJ 2074 SUPLEMENTO nº 2).
• hijo de padres serbio-montenegrinos. porque ostenta iure sanguinis la nacionalidad de Serbia-Montenegro. (BIMJ 2074 SUPLEMENTO nº 2).
• Hijo de padre colombiano y madre dominicana nacidos respectivamente en Colombia y Rep. Dominicana.
• Hijo de padre colombiano y madre nicaragüense nacidos respectivamente en Colombia y Nicaragua.
• Hijo de padre guineano y madre senegalesa nacidos respectivamente en Guinea-Bissau y Senegal.
• Hijo de padre Colombiano y Madre Ecuatoriana nacidos respectivamente en Colombia y Ecuador.
• Hijo de padre Bulgaro y Madre Rumana
Hola. El nuevo tipo de arraigo familiar, introducido por el nuevo Reglamento (ya existía el arraigo familiar para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles), no establece una limitación respecto de la nacionalidad del o de los progenitores.
Solo se exige, desde luego, que NO SEAN nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza (porque carecería de objeto el procedimiento, ya que los nacionales de esos países tienen derecho a residir y trabajar en España sin limitaciones). Y luego, se exige que sea progenitor de un menor de edad de nacionalidad española con el cual conviva y a cuyo cargo se encuentre o si no convive con el menor, que pueda acreditar hallarse al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Pero no hay una limitación respecto de la nacionalidad del progenitor de menor de edad de nacionalidad española.
Hola, por favor nos puede relacionar los paise que pueden acogerse al Arraigo Familiar, sobreentendiendose que los no relacionados estan por fuera de dicho privilegio. Muchas gracias.