Alguien me puede explicar esta afirmación que he leído en algún artículo respecto de la derogada LRAU (Comunidad Valenciana):
"Los propietarios que no alcanzaban el derecho a parcela mínima tenían derecho a que se le completaran los metros necesarios para alcanzar dicha parcela y así no quedarse sin parcela"
YO ENTENDÍA QUE SEGÚN LRAU: que aquellos propietarios que no alcanzen la parcela mínima edificabel establecidos en el PAI (Plan de acutación Integral) se les compesará econocimicante (Valor del suelo bruto) "fijado por el Agente Urbanizador en los casos de gestión indirecta", es decri, se indemnizaba a los propietrios historicos pro "cuatro perras" y las tierras pasaban a manos del Agente Urbnizador. Es ASÍ o NO.