Me han despedido en un ERE con fecha de efectos el 25 de agosto de 2012. Si al final la empresa se declara insolvente, cuanto me pagaría el FOGASA. He leido el estatuto de los trabajadores y tengo claro los límites, pero hay gente que me habla del 40%.... yo considero que si estoy dentro del límite me debe pagar todo... que opináis... Gracias.
Creo que menos de 25 trabajadores?? es que esto es fundamental, no es creo...pues el régimen de responsabilidad varía, hay responsabilidad directa y subsdiaria del FOGASA.
Luego dices en el primer post...si al final la empresa se declara insolvente....y ahora dices que se ha declarado insolvente judicialmente...esti también debes aclararlo...La empresa está en concurso?? si o no....Sigue trabajando la empresa??
1) Lo de menos de 25 trabajadores se refiere a la empresa y NO al centro de trabajo.
2) En caso de empresas de menos de 25 trabajadores la ley prevé una responsabilidad directa a cargo del FOGASA (sin previa declaración de insolvencia o concurso), en los supuestos de extinción del contrato por la vía del art. 51 ET (despido colectivo), aunque también en los supuestos de extinción colectiva en concurso y despido objetivo del art. 52.c) el FOGASA abona al trabajador 8 días de la cuantía de la indemnización. Esto es, la indemnización legal son 20 días de salario por año, pues el FOGASA abona 8 días sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso. La única limitación, supuesto en que no procede el abono directo por el FOGASA, es en el caso de que la extinción sea improcedente.
Por tanto, si no es el caso de improcedencia, puedes solicitar del FOGASA el abono de esos 8 días directamente. Cubre el formulario correspondiente.
Esta responsabilidad directa se entiende sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda corresponder y que puedes exigir, si existe declaración de insolvencia o concurso.
Pero ojo...para el tome máximo de la responsabilidad del FOGASA te cuenta estos 8 días ya percibidos, pero por lo menos es algo que ya cobras ahora.
Por cierto, esta responsabilidad directa supongo que es a lo que te refieres con el 40%....pues 8 días es el 40% de la indemnización de 20 días. Antes la redacción legal era distinta y si se refería al 40%, ahora habla de 8 días, pero es lo mismo.
De acuerdo, si no te entiendo mal puedo solicitar que me paguen ya los 8 días de indemnización (si no se ha declarado la extinción improcedente) y para cobrar los 12 días restantes de indemnización es necesario la declaración de insolvencia o concurso.
En el registro mercantil.
Y si eres trabajador de la empresa puedes pedir al delegado que te lo diga él tiene que trener acceso al escalafon de la empresa.
Me puedes confirmar lo que te he dicho antes. Puedo ya reclamar los 8 días y para los 12 restantes necesito declaración de insolvencia judicial o ya en el concurso verdad??
Se computan los trabajadores de la empresa como ya te dije y no los del centro de trabajo, supongo que el nº de trabajadores de tu centro de trabajo o empresa (si sólo tiene un centro) los podrás conocer tu directamente o pedir a los representantes legales que te indiquen su nº.
El problema está cuando se trata de una empresa con diferentes centros que hay que contar a todos los trabajadores o bien una empresa pertenece a un grupo de empresas que se computan los trabajadores de todas.
También ten en cuenta que si hubo varios EREs sucesivos se computa el nº de trabajadores que tenía la empresa en la fecha en que se inició el primer ERE.
Donde tener conocimiento fechaciente al margen de la información que te puedan facilitar los representantes...el único lugar en el la TGSS, lo que no se es si te pueden facilitar esa información, pero ante la duda solicítalo que ya el FOGASA se encargará de pedir informe a la TGSS.
La TGSS tiene conocimiento de esto por centro de trabajo, según los CCC que tenga asignados el empresario, etc.
Si te lo confirmo...hay 2 tipos de responsabilidad del FOGASA:
-DIRECTA...la de los 8 días...artt. 33.8 ET, siempre que se den los requisitos que te señalé (nº de trabajadores y no improcedencia) el FOGASA abona esa cantidad.
-SUBSIDIARIA, para exigir esta es necesario concurso de la empresa o declaración de insolvencia.