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pagos en mano y contrato

5 Comentarios
 
Pagos en mano y contrato
perfil ufi
17/01/2007 16:05
Voy a alquilar un piso (soy el alquilado) y me exigen el pago en efectivo y en mano en lugar de una transferencia que creo que es lo habitual, ¿da lo mismo cómo se efectúe el pago?
Por otro lado he leído varios post en cuanto a contratos registrados y no registrados.
Firmaré un contrato con el dueño del piso pero ¿qué ventajas o desventajas tendré si el contrato está registrado o no? no sé la diferencia entre uno y otro.

Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda, soy novato en todo esto y no quisiera que me dieran gato por liebre.
17/01/2007 17:19
En lo que al arrendamiento se refiere, el pago debe efectuarse tal y cómo se pacte en el contrato. Si se realiza en efectivo, es indispensable que de cada pago se le entregue un recibo, será la única forma que usted tendrá de demostrar llegado el caso, de que se encuentra al corriente de pago.

Si la fianza, no se deposita en la entidad al efecto, del lugar donde usted viva, el incumplidor será el arrendador.

Parece, que detrás de todo esto hay un fraude fiscal, por parte del arrendador, que en principio a usted no le perjudicará, ( ya le pedirá cuentas la Hacienda Pública).

De ahí la importancia del recibo, poder demostrar dos cosas:

1) El pago del arrendamiento frente a cualquier reclamación del arrendador.

2) La cantidad entregada en concepto de pago, ante cualquier requerimiento de Hacienda.

Si el que incumple es el arrendador usted no es responsable. Y llegado el caso , si hubiese un pleito, sería una cuestión que podría ponerse encima de la mesa.

Lo más importante para usted, no entregar un euro sin el recibo coorrespondiente.

Salvo mejor opinión.
perfil ufi
17/01/2007 20:28
Te agradezco mucho la respuesta porque prefiero estar al corriente de estas cosas que llevarme sorpresas desagradables después cuando no haya remedio.
¿entonces que el contrato esté o no registrado da lo mismo?

gracias de nuevo
17/01/2007 20:37
Desde el punto de vista de la eficacia jurídica del arrendamiento da lo mismo.

A tí nadie te podrá negar tus derechos cómo inquilino, por el hecho de que el contrato no esté registrado.

Salvo mejor opinión.
perfil Jan
18/01/2007 18:25
Hola Ufi. Como de costumbre coincido plenamente con las respuestas que le ha ofrecido el Sr catón.

Un saludo.
perfil ufi
18/01/2007 19:29
Muchas gracias a los dos.
Me quedo mucho más tranquila, desconozco totalmente el tema y estaba un poco preocupada pero desde luego me habéis dejado mucho más tranquila.

Gracias de nuevo