Hola a todos.
Llevo trabajando 5 años en la misma empresa del sector hostelería. De primeras me hicieron un contrato de 20h y una nómina de 600 euros aproximadamente, pero trabajaba 40 y cobraba el resto en negro. Me mantuve en esas condiciones varios años, con promesas de que el contrato antes o después se regularizaría. Poco después pasé a trabajar en cocina y cobraba unos 1100 euros. Mi contrato nunca cambió y tras algún que otro incidente de reducción de horas, y salario, acoso sexual y otros, me di de baja por depresión. En ese tiempo la empresa cambió de dueño y se me avisó de que se me iba a despedir cuando terminase la baja.
Cuando se me terminó se me volvió a incorporar al trabajo, pero de camarera y con un sueldo de 500 euros. Poco a poco me fui ganando a los jefes y me subieron el sueldo a 830, aún con el contrato de 20h. Mi nómina seguía siendo de 600 euros.
Quedé embarazada y al cuarto o quinto mes de gestación me di de baja por riesgo, ya que trabajaba jornadas de hasta 12 horas seguidas(sin cobrar horas extra ni nada), y llegue a un acuerdo con mi jefe donde se me garantizaba seguir cobrando el importe de mi nómina durante toda la baja y permiso de maternidad, (no mi sueldo completo de 830€).
Cuando la baja y el permiso de maternidad se terminaron, solicité una reducción de jornada basada en mi contrato de 20h, quedándome en 17,5, que era lo mínimo que la podía reducir. Mi intención era aferrarme al contrato y seguir cobrando la nómina casi en su totalidad por dicha jornada de 17,5h. A la hora de cobrar mi primer sueldo, al no cuadrar con mis cuentas, le comenté a mi jefe la parte en efectivo que me tenían que dar, y este dijo que yo ya no tenía 600 euros de nómina sino 360 aproximadamente, para poder seguir cobrando 5 euros por hora. Nadie me notificó este cambio, y aunque me aseguró que no había cambiado nada en mi contrato y que seguía cotizando 20h, yo supongo que esas 20h que cotizo actualmente no tienen el mismo valor. Es decir, 20h con una nómina de 600 euros, no tienen la misma validez que 20h con una nómina de 360, cierto?
Me planteo denunciar por pagos en B desde hace tiempo, aunque yo a partir de ahora no voy a percibir sueldo en B, y también por reducción de salario sin preaviso. Tengo pruebas, conversaciones de whatsapp con importes y horarios, así como testimonios de antiguos empleados, auditorías del ordenador donde consta a qué hora he abierto la caja del restaurante desde que cambio de dueño (donde se demostraría que trabajo más de 20h), y algún que otro sobre donde me pagaban el B, donde no especifica nombre ni fecha, solo cuantía. Mi pareja también trabaja en esta empresa, también cotiza 20h pero trabaja casi 50, y también quiere denunciar. Ambos somos afiliados a CCOO y estamos más o menos informados, pero quisiera conocer vuestra opinión respecto a si tenemos posibilidades de ganar, cuanto percibiríamos y cuáles podrían ser las peores consecuencias posibles. Gracias de antemano.
Verá es difícil responder desde aquí sin ver esa documentación que nos cuenta desde aquí pero estoy seguro que desde CC.OO. si están como dice afiliados usted y su pareja les habrán puesto en contacto con los abogados y estos con la documentación en la mano les habrán orientado de forma mas correcta que la que les podamos dar nosotros. Una vez dicho esto paso a dar mi opinión con los datos de que dispongo:
-Debe olvidarse de todo lo anterior, lo que hay en la actualidad es lo que cuenta y lo que dice su cto no es lo correcto a la hora de gestionar su nómina, aquí el problema ppal radica en lo que diga al respecto el convenio de aplicación y las tabla salariales del mismo para el año 2017.
-Un cto de 20 h/sem supone el 50 % de la jornada y por tanto querrá decir que lo que indican las tablas salariales a usted le corresponderá justamente la mitad y el problema recae precisamente en esas jornadas que dice realiza y en el cobro en "b" de ese dinero, de aquí que su salario en situación de IT se corresponda a esos 360 €, éste es el problema de trabajar en "b" ojo aquí quien defrauda no es solo la empresa sino tb el trabajador.
-No sabemos que contratos tienen si duración determinada o indefinidos y por tanto la empresa podrá obrar en consecuencia ante posibles demandas.
-En cuanto a la reducción de jornada la merma salarial es igual a la reducción aplicable por tanto nada que argumentar al respecto.
-En cuanto a demandar si las pruebas son que aportan ustedes un sobre sin sello ni nada y una cantidad de dinero dentro del mismo esto no aporta nada, ¿Quien nos dice que no fueron ustedes mismos quienes han metido una cantidad en un sobre y dicen que fue la empresa quien les abono ese dinero en concepto de hora extra y en negro?
Por tanto sobre el pasado habría que ver esas pruebas que dicen que tienen que a mi entender son muy vagas, ¿De verdad piensa usted que esos datos de auditorias que dice extraídos, no se de que forma posiblemente ilegal, servirán de algo? En mi opinión lo dudo mucho, en una auditoria n aparecen los pagos en "b".
Sobre el futuro deberán plantearse realizar solamente la jornada por la que han sido contratados e ir consiguiendo pruebas para denunciar ante inspección de trabajo todas esas irregularidades. Por cierto el convenio ers de la hostelería pero de que provincia.
Seguiré mas adelante.
SMO
Gracias por tu pronta respuesta. Olvidé mencionar que ambos somos indefinidos y trabajamos en Sevilla.
Entonces las conversaciones de whatsapp con mi jefe donde se especifican jornadas de 40h y donde el mismo reconoce salarios en B no serían prueba por sí solos? Lo demás es bastante complementario todo, a parte del testimonio de mi pareja, que también trabaja allí claro.
Intenté acogerme al contrato con la reducción de jornada por guarda legal, y trabajar solo 17,5h de las 20 que constaban, y por tanto que se redujera de mi nómina solo la parte proporcional. No sé qué pirula habrán hecho para reducir mi nómina de 618 a 360 euros, pero me parece que eso sin preaviso no se puede hacer, y que eso solo es denunciable de por sí. Me equivoco?
Perdona te he vuelto a leer, y hay una parte donde creo que no me has entendido. Durante la IT si cobraba los 618 euros de nómina. Ha sido al reincorporar,e con la reducción de jornada cuando me han reducido dicha nómina a 360.
Bien, aporta usted un dato que si es importante esos sms o conversación por whasapp si serian validos, para que las conversaciones por medios telemáticos sean validos es que ambos sean participes, (es decir que usted y su jefe son parte de esa conversación).
Respecto al pago tb es correcto, vea la nomina cuando se esta de IT se calcula con la base de cont. comunes o profesionales, (según sea el caso) del ms anterior al de la baja por eso cobraba esos 618 €, ahora al reincorporarse seguramente estará cobrando el sueldo correspondiente a esas 17,5 h/sem, como ahora se cual es su convenio se lo miraré, me sigue faltando un dato, saber que categoría tiene en la nomina, en cuanto a la declaración de su pareja puede considerarse parte interesada y por tanto tener menos peso
Mire es complicado pero me temo mucho que no les estén pagando por convenio colectivo y siendo indefinido y ademas viniendo de una subrogacíón debería demandar.
Vera su convenio se rige por distintos niveles salariales, niveles del 1 al 5, usted esta ubicada en el 4 nivel salarial que a su vez se subdivide en Hoteles (clasificación por estrellas), restaurantes (clasificación por tenedores) y Rafes (clasificación por tazas)
Con una jornada máxima anual de 1800 h distribuidas en 40 h/sem (al 100%) para una ayudante de dependienta de un café de una taza el salario mensual es de 968,55 €/mes como su jornada es de 17,5 h/sem, esto supone que su jornada mensual es del 43,75 % lo que supone que de salario mensual le correspondería percibir 423,77, (descontando SS, Desempleo Formación y como mínimo un 2 % de IRPF total un 8,35%), esto nos da líquido a percibir 388,39 € lo que difiere en 28 € de lo que usted comentaba. Esto es lo legal, luego ya se que hará muchas mas horas de las que le declaran en la nomina y demás gaitas pero eso es todo en "b", usted no necesita reducir su jornada sino que debe dedicarse a hacer la jornada por la que ha sido contratada, es decir el 50% o lo que es lo mismo 20 h/sem. (ojo aquí están sin contabilizar dos pagas extra que si las percibe prorrateadas cobraría unos 454 €/mes)
Muchas gracias por tus respuestas, son de mucha ayuda. Pese a que el sueldo esté dentro de lo legal sigo pensando que debían habérmelo notificado, y no que me haya encontrado con la sorpresa.
Lo consultaré también con mi abogado de CCOO.
Una vez más, gracias.
Pues verá sobre lo que tarda o no en Almeria eso no tengo ni idea sobre el otro particular habrá que ver las patologías por las que le han concedido la IPT si es por cuetsión de cervicales, hernias o cosas por el estilo, usted seguramente como mozo de almacén manejaba un toro o carretilla y ahora pasa a manejar una grúa, si es por alguna de esas patologías lo veo difícil.
SMO
Esta última respuesta la tenía guardada y me salio aquí cuando le estaba contestando a usted sobre una duda que me surge, ¿antes de la subrogación tiene usted nominas en la que aparecía que cobraba 600 €? o ¿lo que sucede es que tenia una nomina pr una cantidad y luego en "b" cobraba el resto?
Mi sueldo era de 830, unos 5 euros la hora (600 en nómina y 230 en negro). Cuando pedí la reducción de jornada, redujeron dicha nomina a 360. Y ya no percibo salario en b.
Esos 600 € que se reflejan en nomina ¿son el líquido a percibir o son en bruto, es decir antes de aplicar descuentos? Bueno sea como sea si tiene nominas que justifiquen ese salario y en el cto especifica la jornada de 20 h/sem, si la empresa le pagaba por encima de convenio es problema de su anterior jefe y el que viene ahora tendrá que tragar con ese salario que esta muy por encima del de convenio, así que lleve la documentación al abogado del sindicato y de paso renuncie a la reducción y que le vuelvan a poner esas 20 h/sem, la reducción por guarda legal es para poder cuidar del hijo y su horario ves el que es, es decir 20 h/sem no haga ni una sola hora mas y salga a la hora que le corresponda, no necesita una reducción de jornada para eso.
SMO