Una cosa es el pago que te hace la seguridad social por la incapacidad total, y otra es que el Fogasa en virtud de otro expediente te pague salarios atrasados de la empresa o indemnización por despido etc, son dos cosas distintas, una no depende de la otra, no se si me explico.
Cuando he presentado mi expediente al Fogasa, la S. Social, ya me había concedido una IPT, derivada de una enfermedad mental. Desconozco totalmente el proceder del Fogasa, y de ahí mi pregunta, si el hecho de tener una IPT, conlleva una indemnización mayor. Gracias