Pueden solicitar a la Compañía de Seguros que perite el valor del mueble a los efectos de indemnización. De hecho, no estaría de más dar parte a su seguro de la reclamación extrajudicial pretendida de contrario. No obstante, a quien corresponde acreditar el valor del mueble, es a quien reclama.
Buenas tardes, muchas gracias.
Si el propietario no tuviera la factura del mueble actual ¿cómo sabemos la comunidad de propietarios lo que le tenemos que pagar si se comprara un mueble nuevo? ¿qué deberíamos hacer en el caso de que el propietario no tuviera la factura del mueble que tiene actualmente?
ya me dirá por favor
Muchas gracias
Buenas tardes.
Muchas gracias por su respuesta.
Respecto al mueble, si el propietario no tiene la factura del mueble que compró en su día, en este caso, la comunidad de vecinos ¿qué debemos de hacer o qué importe se le debería de pagar a este propietario por el mueble?
Quedo a la espera de su información al respecto.
Muchas gracias por su ayuda
Reciba un cordial saludo
Buenas tardes. Muchas gracias por su respuesta. Respecto al mueble, si el propietario no tiene la factura del mueble que compró en su día, ¿qué deberíamos hacer en este caso la comunidad de vecinos para saber qué importe le tenemos que pagar respecto al mueble?
Muchas gracias por su ayuda
Un cordial saludo,
Por lo que entiendo, al detectar elementos estructurales afectados, realizaron las correspondientes obras para reparar los citados elementos comunes.
Hay varias cuestiones a tener en cuenta:
1ª.- El arrendatario está obligado a soportar las obras, aunque sean muy molestas o durante ellas se vea privado de una parte de la vivienda.
2ª.- Si las obras de refuerzo de las vigas duraron más de VEINTE DÍAS, (parece que duraron dos meses y medio), el arrendador debe disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario fue privado.
3ª.- Está claro que la comunidad se ha encargado de reparar, y, o, reforzar los elementos comunes, a su costa.
4ª.- Usted refiere que el/la inquilino/a tuvo que desalojar la vivienda como consecuencia de las obras ejecutadas en el inmueble, por lo que, una vez acreditadas éstas, así como la necesidad de abandonar el inmueble, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 9.1, regla c), de la Ley de Propiedad Horizontal, que lleva aparejada la indemnización de los daños y perjuicios. Se equipara por la doctrina a la indemnización extracontractual del art. 1.902 CC.
5ª.- Por otra parte, será necesario que el afectado acredite la realidad de las pérdidas económicas que alega, determinando el montante concreto. Quizá deberían preguntar a la inquilina que explique la situación.
6ª.- En principio, caso de acreditarse, la comunidad deberá indemnizar en los siguientes gastos:
Gastos acreditados de mudanza -entrada y salida- de su inquilina (factura y justificante de pago).
Pago de las cantidades no satisfechas por su inquilina en concepto de alquiler del periodo comprendido desde el día 21 hasta la finalización de las obras. Necesitan que ella aclare la realidad de lo manifestado por el arrendador.
Gastos de limpieza de toda la vivienda (factura y justificante de pago).
Importe de un mueble análogo al que tenía, minorando la amortización del valor teórico del inmueble a razón de un 10 % anual. A tal fin, deberá aportar justificante de la factura, o tasación del mueble, dado que el importe a indemnizar deberá de corresponder con el valor venal del mueble, porque si pagáis un mueble nuevo, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto parcial.
7ª.- Por último, cabe la posibilidad de que la Junta de Propietarios acuerde no indemnizar, por lo que, si el citado acuerdo es adoptado con el quorum legal de mayoría simple, el propietario que reclama, seguramente estará disconforme con el acuerdo, pero necesitará impugnar el acuerdo, pues, en caso contrario, no podrá solicitar indemnización alguna, como señalan las sentencias de la AP Madrid, Sec. 14.ª, de 18 de noviembre de 2008 y AP Alicante, Sec. 5.ª, de 25 de octubre de 2007, de modo que el coste que le podría suponer una posible impugnación, podría constituir un argumento de peso que favorezca un posible acuerdo económico entre comunidad y propietario afectado.
Vuelvo a decir que es obligatorio indemnizar al propietario por los daños y perjuicios sufridos y que acredite, los sufridos por el propietario no por el inquilino.
Habrá que indemnizarle si acredita la pérdida de alquileres aquellos gastos que haya tenido que soportar el propietario como consecuencia de la obra. La bajada del techo deberá indemnizarse si le genera algún perjuicio al propietario (no al inquilino) y el propietario no ha dado su conformidad a dicha bajada del techo.
Los posibles derechos del inquilino nada tienen que ver con la comunidad, los tendrá que resolver con el arrendador.
las obras han surgido por problemas estructurales del edificio, el falso techo de su piso se rajó y vieron que tenia vigas de madera rajadas y con urgencia se apuntalaron.
Si o si, tenía que aceptar hacer las obras en su piso, no podemos estar en el edificio con vigas de madera rotas al tener más de 100 años y al ser una planta Entresuelo que aguanta el peso del resto de pisos que hay encima
en este caso ¿es obligado indemnizar al propietario?
¿El propietario ha dado el visto bueno a la obra realizada? si es así, no hay nada que indemnizar.
Es importante recordar que la comunidad tiene que indemnizar al propietario, no al inquilino.
Este señor tiene los techos más bajos de lo normal porque su piso era antiguamente un altillo de una tienda, pero él lo convirtió en una vivienda para poderlo alquilar.
Si el piso tuviera la altura como el resto de pisos que hay en el edificio, ésta problemática del mueble, no la tendríamos. El tiene una cédula de habitabilidad, pero la altura de su techo es muy baja y al hacer el refuerzo de las vigas, ha bajado un poco el techo por este motivo
gracias por su ayuda
Yo no creo que la comunidad tenga obligación de pagar un armario nuevo. Tendrá que indemnizar el perjuicio causado al propietario por bajar el techo y que el perjudicado tendrá que acreditar.
Buenos días, si, el propietario ya ha hecho llegar al administrador las facturas y el contrato de alquiler de su inquilina. Muchas gracias
Una última pregunta por favor:
Si se tuviera que comprar un armario nuevo porque no le cabe el suyo por haber bajado el techo a consecuencia del refuerzo que se le han hecho a las vigas ¿entendemos que tendria que ser un mueble de iguales características al que ya tenía,no?
No vaya a ser que se compre un mueble mejor y más caro sabiendo que lo tiene que pagar la comunidad...
Muchas gracias de antemano por su ayuda
Un cordial saludo
Yo entiendo, que Dicho propietario está reclamando unos gastos a la comunidad por el problema que sucedió en su propiedad.
Pero lo primero que tiene que solicitar la comunudad, son las facturas y los documentos que acrediten dichos gastos. O sea factura y contrato de alquiler de la vivienda donde ha estado viviendo
El inquilino.
Porque el administrador tiene que demostrar, que el cargo que realiza por el hospedaje es el real.
Porque si no, sabiendo el percal de algunos administradores, se podria compinchar con el propietario y cargar 1000€ al mes, y realmente ser 500€ o sin gasto alguno, como bien podría ser este caso
Contesto aquí a este mensaje y al anterior.
El artículo 26 al que se refiere contempla un derecho del arrendatario, no del arrendador. El arrendatario puede desistir del contrato o, si lo prefiere, puede suspenderlo no teniendo que pagar alquiler durante ese tiempo de suspensión del contrato.
Dado que el arrendatario no ha pagado alquiler, es de suponer que se ha acogido a ese derecho. Por tanto, el arrendador tiene derecho a ser indemnizado por ese perjuicio.
Supongo que prestó al arrendatario el piso de los abuelos por hacerle un favor.
¿El propietario no tendría que haber rescindido el contrato de arrendamiento según está Ley?
El artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendatario suspender o desistir del contrato cuando sea necesario realizar obras de conservación u otras por orden administrativa. En estos casos el inquilino no tendrá que abonar indemnización alguna. La LAU determina que tampoco tendrá que pagar la renta ni correrá el plazo de vigencia del contrato.
El propietario ha metido a su inquilina en un piso de sus abuelos que está vacio para él no tenerle que pagar ningún otro alojamiento mientras terminan las obras del piso. Mientras ella está fuera del piso donde vive normalmente, NO le está pagando el alquiler ya que no puede vivir en el piso por las obras.
Por eso pregunto si el propietario nos puede exigir a la comunidad el pago de las rentas que él no ha recibido mientras han durado las obras (mitad de marzo, abril y mitad de mayo)
Vamos a ver si me aclaro.
Ese vecino tenía su piso alquilado, por lo que recibía un dinero por dicho alquiler. Con motivo de la obra, la inquilina tuvo que abandonar el piso y el propietario la alojó en casa de su abuelo ¿Quiere decir que, mientras estuvo en casa del abuelo del propietario no pagó el alquiler, estuvo de okupa con el abuelo?
El piso lleva alquilado varios años a la misma persona, lo que en el periodo de las obras, la ha metido en un piso de sus abuelos y la inquilina no le ha pagado los meses que ella lleva fuera por las obras, por eso nos exige el pago a la comunidad de vecinos de los meses: mitad de marzo, todo abril y mitad de mayo que es cuando acabarán las obras en su piso.
Por eso mi pregunta es: si él tiene a su inquilina en un piso de sus abuelos sin pagar nada, ¿nos puede exigir el pago a la comunidad de los meses que su piso ha estado en obras?
Agradecerle su colaboración de antemano y gracias por su ayuda
La comunidad tiene que indemnizarle los daños y perjuicios que acredite. Si la inquilina ha seguido pagando alquiler, será difícil acreditar ese perjuicio.
Desconocen desde cuando está alquilado?
No tiene mucho sentido meter a slguien, sólo para hacer gastar dinero a la comunidad, ya que él como comunidad, entiendo, que tendrá que poner su paerte correspondiente, aunque sea el afectado.