Hola una vecina ha demandado a su propia comunidad, éstos me han contratado para defenderlos, la vecina demandante no quiere pagar los gastos del procedimiento porque dice que es parte demandante es eso cierto? tengo entendido que no pagaría en caso de que perdamos ya que habría que pagar sus costas.
pero los vecinos quieren que ponga dinero ahora como todos ya que el proceso se ha iniciado por ella. Está obligada a pagar ahora igual que el resto?
Ya quedó declarado por la jurisprudencia que los gastos de juicios no se consideran gastos generales de la comunidad, por lo que se ha de abrir una cuenta contable independiente.
Cada parte paga sus abogados, procuradores, etc. de modo independiente. Al final si no hay condena en costas cada parte ha pagado lo suyo.
Si hay condena en costas la parte condenada paga todo.
Un copropietario que impugne queda excluido de los gastos previos, en la comunidad demandada.
Aún he visto algún caso en que además se excluyen del asunto los que expresamente manifiesten que no les interesa el pleito, pues frecuentemente los pleitos son por intereses personales más que por la comunidad. S.m.c
Pero la realidad es MUY DISTINTA.
La realidad es que cuando la Comunidad es demandada por un propietario, el Presidente y/o el Administrador, no llevan el asunto a Junta General para que los propietarios se pronuncien si allanarse u oponerse en el juicio y mucho menos se solicita la cuota para la "provisión de fondos".
En realidad, es el Presidente el que comparece a juicio sin haber sido facultado para ello y sin preguntar su opinión al resto de propietarios que incluso, hasta es posible que NO SE ENTEREN NUNCA del pleito.
Efectivamente. Pero el gran interés de ste foro radica precisamente en observar el enorme distanciamineto existente entre la creencia vulgar o interpretación inadecuada de las leyes y la aportación de los profesionaes del derecho.
En las facturas de obras y servicios efectuados durante el ejercicio anterior -ya cerrado y aprobado en la junta ordinaria-, pero con factura y pago en el ejercicio actual, el presidente actual dice que la conformidad para que el administrador efectue el pago debo darla yo, como presidente durante el ejercicio anterior
¿Es asi? (Me ha parecido que lo que el presidente actual pretende en realidad es eludir todas las responsabilidades que pueda)
¿Podrian darme los fundamentos de derecho -o la jurisprudencia- si los hay?