Pues yo no se vosotros, pero yo, después de tanto pensar y cavilar, estoy pero que muy cansada, y me tengo que ir a la cama. Mañana será otro día y he queado con mi tía. Hata mañana, nanita nana.
Pues no lo se, registrado, porque no nos dice na de na, pero creo que no hace falta que le pagemos porque él se lo cobra, y como es el administrador pues eso. ël sabrá lo que tiene que cobrarse ¡¡ojos que no ven...!! y todos tan contentos. Para qué complicarnos la vida.
Saludos. duda.
Posdata. Yo creo que la aprobación de los honorarios del administrador se podría denominar reparto y cobro por "los especialmente establecido". Creo.
Hola dud@, no me malinterpretes, yo no quiero hacer las cosas mal. Las quiero hacer según dice la Ley. Yo he consultado algunos manuales de L.P.H. pero resulta que luego en las juntas se dice todo lo contrario y a eso se le llama "lo especialmente establecido", en tonces he llegado a la conclusión que lo que verdaderamente importa es lo llamado "lo especialmente establecido" y quisiera saber que quorun es necesario para aprobar eso "lo especialmente establecido", y digo yo: El voto del administrador cuanto vale? a que equivale?, porque resulta que en la Junta nos desgallitamos para ponernos de acuerdo en algo y resulta que al final se acuerda todo lo contrario, sin que nos hayamos enterao los comuneros presente (¡Fues fijaros los ausentes!), y entonces yo, que soy muy vivaracha, me digo, ¿porqué será que será?, y llego a la conclusión "de" que el voto del administrador vale más que el de la comunidad. ¿Esto pueser?. Yo he buscado eso en los manuales de L.P.H. pero no pone nada, ¿Esto, también puede considerarse como "lo especialmente establecido". Muchisimas gracias foreros.
duda, una pregunta:
A tu administrador ¿cómo le pagais? Por finca independiente, por coeficiente, por cuota, por propietario, a partes iguales, otros.
Saludos.
Gracias.
¡Eso!, ¡eso!, a mí me pasa lo mismo que a duda. A ver si me entero de todo eso, que ya pronto me toca ser president@.
Mi administrador me dice que no me preocupe, que le deje hacer a él, que lo sabe hacer muy bién; y que yo solo tengo que firmar. Pero yo no me fío y quiero ponerme al día en estos menesteres. Gracias.
Despues de tanto tiempo.....
Todabía sigo sin saber (yo creía que lo sabía) que gastos se pagan por coeficiente?,
Que gastos se pagan por igual?
y
Qué gastos son los individualizados?.
Y ya, aprovechando: ¿Que es lo "especialmente establecido? y, según la Ley, que quórum haría falta para establecer eso ("lo especialmente establecido")
Por favor, al ser posible, quiero que me digan que es lo que dice la Ley, de hacer las cosas en contra de lo que dice la Ley ya habrá tiempo.
Al administrador se le paga por coeficiente o por igual. Si el local paga 1 y la vivienda 3 esto quiere decir que el local es 1/3 más pequeñ que la vivienda?, es decir tres locales sonigual de grandes que una vivienda?.
Pues mira, como ya dije en otra ocasión, yo vivo en una unifamiliar, así que de ascensores y de administradores, na de na.
Pero, no entiendo, si el administrador dice que va a cobrar 3€/piso 1€/local, quiere decir que efectivamente el local le va a dar menos trabajo que el piso ¿o no? (En el caso de Ricky se equiparan pisos y locales)
Pero si después el cómputo total de los honorarios de administración, se reparte por coeficientes y un local tiene cómo Ricky, casi un 15% y pasa de pagar 2 a pagar 12, no sé, no me cuadra ¿O qué?
Si se aplicara según la cuota de participación ...... aún.
Tampoco entiendo lo de pagar por propietario, tenga una ó más propiedades.
Me encantan todos los deportes. El fútbol también.
Pero hay veces que tengo conflicto de intereses. En estos momentos entre el partido o hablar sobre LPH. Esa es la cuestión.
Pero he visto el gol del penalty.
Mi labor de presidenta va viento en popa...
¡Ah! Pensaba que lo de "pongamos" lo había dicho el administrador. O sea que era un suponer.
En cuanto a lo de Ricky, que no se si nos estará viendo, decía que a él le estaba cobrando por coeficiente de propiedad (a pesar de que estaba exonerado de ciertos gastos) y pagaba 11,48€ al mes.
Pero ya sabes que dice que al final el administrador rectifico y le estaba "modificando las cuotas".
En fin Ricky, si lees esto, dinos algo.
No, pero por desgracia lo estoy oyendo.
Un saludo.
¡Cómo controlas!
Muy sencillo. Está claro que lo primero es una suposición "pongamos". Ahora digo lo que digo y es lo real. ¿No he dicho "pongamos" ¿a que no? Lo que ocurre es que a veces hay que modificar "algo" los datos reales si no me conocerían, registrado. No sólo controlas tú. ¿Lo entiendes?
¿Tú no estás viendo el partido?
A ver Anastasia, dijiste:
"En la primera Junta, la de la Constitución de la comunidad, dijo:
Mi presupuesto va a ser: Pongamos, 6 euros por vivienda; 3 euros por local; tres euros por plaza de garaje. Total: 4000 euros. "
Ahora dices:
3€ por vivienda
1€ por local
1€ por plaza de garaje
Autor: Ricky24
"Le he pedido al administrador la copia del contrato que tiene con la comunidad y ¿sabeis lo que pone? dice claramente que los honorarios del administrador son de 2€ IVA ipc anual por local o vivienda".
Nosotros no tenemos contrato, escrito, con el administrador pero cuando presentó su presupuesto (escrito) hace unos años dijo:
3€ por vivienda
1€ por local
1€ por plaza de garaje
Después en la primera propuesta que presentó a la Junta a votación puso el gasto por coeficiente /cuota de participación (el del título) y así lo estamos pagando desde entonces. Se entiende porque se aprobó así.
En su caso, entonces, Ricky, el contrato ese de
2 € más el IVA realmente ¿qué viene a significar?
¿Que tiene que pagar todo el mundo dos euros y pico (ya sea vivienda, ya sea local) o que se hallan los honorarios del administrador dentro de esa comunidad en base a esa cantidad y después el total se reparte por coeficiente a cada propietario?
A mí Dickturpin me contestó una vez que el gasto d relativo a honorarios de administrador es por coeficiente.
Un saludo
Hola Ricky24, no se sí seguirás por aquí. En uno de tus post preguntabas por la sentencia que mencionaba Iris.
"Tanto los costos de conserjeria como de administración, no son individualizables, por lo que se pagan por coeficiente de participación en la propiedad, y asi lo dejó muy claro la S. de la A.T. de Madrid de 14-2-2004 y otras de Juzgados".
Estuve intentando buscarla pero es que creo que se refería a esta:
"Audiencia de Madrid en S. de 4-2-2004" , apuntadada por otro forero en fecha mucho anterior.
Estoy intentando encontrarla, si alguién sabe donde, que lo diga, por favor.
Si la encuentro la pongo.