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Pagos al administrador

68 Comentarios
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17/06/2006 14:17
Tanto los costos de conserjeria como de administración, no son individualizables, por lo que se pagan por coeficiente de participación en la propiedad, y asi lo dejó muy claro la S. de la A.T. de Madrid de 14-2-2004 y otras de Juzgados.

No obstante la Ley permite la excepción de partes iguales siempre que se acuerde por unanimidad ( todos al 100 % ), y tal acuerdo se inscriba en el Registro como especialmente establecido.
17/06/2006 14:17
hay tantos metodos de reparto como toda la Comundad quiera que el del coefic es el mas habitual si, pero no el unico por ejemplo el de partes iguales por pisos que por ejemplo podria ser para el admin ya que es un gasto individualizado.

Por cierto de que otro foro hablais????????
17/06/2006 13:52
Para Petrus, ¿o tendria que llamarte Perejordi?, no me contestes en los dos foros ya que he puesto el mensaje en los dos para tener mas opiniones y sien un foro me contestas como "Perejordi" y en otro como "Petrus" no me aportas mas, por eso prefiero que me contestes en un solo foro, elige tu entre este o el otro, me da igual, pero solo uno.
17/06/2006 13:44
Estoy con Blanca2, de hecho estoy harto de ver en estos ymismos y otros foros que los gastos son en parte por coeficientes y en parte a partes iguales segun su naturaleza, de hecho aunque aun no he hablado de ello en esta comunidad hay plazas de garaje y para estas sus propietarios pagan 3€ mensuales, es decir qie los que tienen plaza de garaje pagan 30€ al mes y los que no tienen pagan 27€ al mes y todos expceto los locales tienen ademas suministro de agua comunitario.

En fin que no me parece lógico ni justo.
17/06/2006 13:13
Perdonar que me meta en este debate sin ser profesional ni experta pero debo decir que como propietaria de un piso que tuve durante 15 años donde teniamos un Administrador de fincas (con muchos clientes y muchos años de experiencia), en las cuentas anuales los gastos los separaba en 4 formas de reparto:

1) Por coeficiente incluyendo todo el edficio
2) Por coeficiente excluyendo los locales
2) A partes iguales
3) Por coeficiente excluyendo un piso que no contribuia a los gastos de ascensor por haberlo pactado así cuando se puso el ascensor

De manera que no entiendo que se diga que se funciona con un solo método de reparto.
17/06/2006 12:40
Veamos, no mezclemos las cosas, pués has pasado de un tema a otro:

1)- El texto del art. 9.5 da pié a que a propietarios comuneros no se les pueda repercutir algún tipo de gastos sobre elementos de los que no pueda, o no participe en su beneficio. Para ello, a los locales, bien porque figure en el propio título constitutivo, o bien por justo acuerdo comunitario, se les puede exenorar de gastos escalera , ascensor, etc. etc. Son gastos que se pueden INDIVIDUALIZAR, para repercutirlos sólo a los usuarios directos. Tu , como titular de de locales eres un claro beneficiario en tal sentido y en buena lógica no pones objecciones.

2)- Tu mensaje estaba centrado en si ,aceptando que para repercutirte los gastos que si te corresponde soportar , estas conforme con el sistema proporcional, en cambio para el gasto del administrador,( que dicho sea de paso, no se porqué tiene que analizarse por separado de la cuota presupuestaria) reclamas que sea a partes iguales. No hay opción, se funciona con un solo método de reparto; si es a porcentaje de participación, como es vuestro caso, pués a % y si fuera a partes iguales, pués igualmente , para todo a partes iguales. Lo que no se puede hacer es unos gastos a un sistema y otros a otro. Y que conste que la cuestión no tiene nada que ver con el párrafo de "QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACION" DEL ART. 9.5

Espero veas claro el razonamiento. Saludos.
17/06/2006 10:20
Hola Petrus, pues yo no estoy de acuerdo contigo ya que la LPH dice en su articulo 9.5 textualmente:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades QUE NO SEAN SUCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN"

Fijate en la ultima parte (te lo he puesto en mayusculas), dice claramente gastos generales no individualizable osea que la luz de escalera por ejemplo es un gasto no individualizable, pero la administracion si que es susceptible de individualizarse.

A ver si alguien mas opina y me dice donde encontrar las tarifas de honorarios mínimos y su aplicacion de algun Colegio de Administradores para poder demostrarle esto al Administrador mio.

Saludos.
17/06/2006 03:55
Está bien a % de participación, tanto para los gastos comunes como el coste del administrador.
Pagos al administrador
17/06/2006 02:47
Hola, acabo de encontrar este foro y tengo un problema con el Administrador, me explico:

Tengo un local comercial y un sotano unidos entre si en una comunidad de vecinos, segun el registro son dos fincas independientes y segun los estatutos estan exoneradas de los gastos de escalera, etc... ya que no tienen acceso al portal ni instalacion de antena..., bueno segun esto tengo que pagar los gastos como el seguro ( por coeficiente un 14,5% entre los dos) y al administrador y aqui viene el problema, este pretende que a el tambien le pague por coeficiente cuando creo que este pago debe de ser lineal (tanto por vecino) segun sus cuentas el año anterior se pago de gastos de administracion 950 € por lo que me pide solo de gastos mensual de administracion 11.48 € al mes y somos en total 26 propietarios (22 viviendas y 4 locales) por lo que yo creo que seria 950 € / 26 propietarios = 34.54 € año = 3.05 € mes, ¿es correcto lo que me pide, en lo demas estoy de acuerdo, pero en esto no.

¿Como se paga a un administrador? que yo sepa ellos presupuestan por nº de propietarios y dicen tan por propietario incluso si tienen mas de una propiedad dentro de la misma comunidad.

En otro foro me he leido esto:

"El administrador cobra su tarifa fija de honorarios por administración y un concepto tambien fijo por correo o impresos, a cada uno de los administrados integrantes de la comunidad, tengan el coeficiente que tengan, tanto al que tenga un trastero como a otro con 20 pisos.

Las tarifas son legales y aprobadas por los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas Urbanas, si bien facultativas en su aplicación. "

Pero no se donde buscar esas tarifas.

Saludos.