Scarles, yo creo que lo que prevalece, a la hora de votar cualquier acuerdo, es la cuota de participación que aparece en las Escrituras de Propiedad Horizontal, o, en los Estatutos; aunque algunos gastos generales sean a partes iguales, y en otros gastos (ascensor) queden exonerados algunos comuneros. Creo.
eldelocal, según he visto en algún artículo del Colegio de Administradores, de Algunas Provincias los Administradores echan cuentas de aprox. 4€ por vivienda o local, pero esto no quiere decir (dicen los Colegios de Admi.) que los propietarios tengan que pagar todos por igual, sino según acuerden (por coeficiente o por igual)
Para eldelocal, pues mira la verdad es que yo no era aun propietario cuando se aprobó que fuera este administrador (despues que el anterior les metiera en un problema que no viene al caso pero que le ha supuesto a la comunidad pagar 37000€ o sea mas de 6 millones de las antiguas pesetas), por lo tanto no pude asistir a esa reunion y no se exactamente como esta el contrato del administrador o presupuesto del mismo, pero he visto otros muchos presupuestos y siempre han sido X€/propiedad, por esto no estoy de acuerdo en pagar por estimacion ya que por estimacion yo pagaria 11.48€/mes solo de administracion frente a 2.38€/mes del resto de vecinos y por supuesto yo no le voy a dar al administrador queja o problema alguno por la antena, ni por el portero, ni por el agua, ni por la limpieza, ... ya que yo no tengo acceso a nada de esto y de hecho me exonera de estos gasto los estatutos, entonces si yo le doy muchos menos problemas al administrador ¿es justo que pretenda cobrarme casi 5 veces mas que a los otros vecinos?.
En la primera Junta, la de la Constitución de la comunidad, dijo:
Mi presupuesto va a ser: Pongamos, 6 euros por vivienda; 3 euros por local; tres euros por plaza de garaje. Total: 4000 euros.
Pero llega el momento de repartir el gasto y lo hace por coeficiente de propiedad.
Un piso con 2,5% de coeficiente paga por sus servicios 100 euros al año y otro piso con 1,02 % paga unos 40 euros (Éste es su caso. Se paga eso a sí mismo)
Para que te hagas una idea más cercana, digamos:
El primero paga 8 euros al mes y el otro 3, aproximadamente.
Ahora bien, si se trata de una plaza de garaje con 0,12 % de coeficiente, paga 4,8 euros al año, o, 40 céntimos al mes.
Si no me he equivocado con las cuentas, que ya no son horas.
Anastaria, contestando a tu pregunda del párrafo primero, te diré que, según mi atrevido saber y entender, sí, se votará linealmente.
Con respecto al resto, te diré que el que hizo la ley no es el que la interpreta, y el que conoce la ley conoce la trampa. Aunque queda mucho por decir.
O sea, ¿el contrato con vuestro administrador dice sus honorarios serán de X€ por centésima de coeficiente? (Esto me parece una barbaridad)
¿O fija una cantidad total para todo el edificio y luego él se encarga de repartir por coeficiente? (Esto también me lo parece)
Yo tengo entendido que se suele cobrar por X€/vivienda.
Saludos.
Hola de nuevo, ¿Cómo suelen cobrar los administradores?, pues no lo se, lo que si se es que en varios presupuestos que he visto INDICAN CLARAMENTE TANTO POR VECINO y luego ponen el total, pero a la hora de ver si se contrata a este o al otro lo que se mira ya que es lo que ellos ponen en el presupuesto es a cuanto sale cada vecino (logicamente aparte de los servicios que dan).
Y digo yo, si el acuerdo es relativo a la contratación de una empresa de limpieza, ¿qué cuota pondrían para la validez del acuerdo (en la votación) la que consta en el título o la lineal que es la que utilizarán para pagar porque les pareciera mejor?
¿Qué cuota de participación?
Yo entiendo que la cuota que viene en el título no se puede variar así como así sino sólo por unanimidad y además hay que ir al Juez, pero la de los gastos de consumos o servicios comunitarios es otro tema y se puede variar en la Junta tantas veces como se acuerde sin intervención ajena, digo yo.
Aquí el expolio, creo, es de los que valiéndose de la expresión, LO DICE LA LEY viven como marajás (aun siendo uno o dos) a costa de los demás, demostrándose en muchas ocasiones que gastan más porque saben que a pesar del mal uso o derroche, pagarán menos. (por ejemplo suben en el ascensor y bajan más veces sin control del gasto aunque vivan en el primero, encienden la luz aunque sea de día pero esté un poco oscuro el portal,...) Y esto puede generar descontento y malos rollos.
A ver si va a resultar que la culpa de todos los conflictos comunitarios ( relativos con pagos) va a ser debida a estos conceptos:
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN VERSUS COEFICIENTES DE PROPIEDAD
(es un artículo de Manuel Castillo Guerrero)
Por coeficiente de propiedad/cuota de participación / coeficiente de participación o como quiera llamarse. La/el que nos aparece en nuestras Escrituras
Ahí le has dado Anastasia. ¿Por qué? Si la contratación del servicio de administración puede aprobar y desaprobar por mayoría, por la misma mayoría podreis acordar la forma de pago. ¿O no?
Y si los pisos más grandes ahora sois mayoría, teneis las de ganar.
Aunque, claro, si después acordais pagar linealmente, a la hora de votar ese servicio, en lógica lo tendríais que hacer de la misma forma.
Pero ¿Tu administrador como cobra por m2 de piso o por unidades privativas?
¿Cómo suelen cobrar los administradores?
Yo debo nadar contra corriente.
Ya me había convencido Dick Turpin de que los gastos de administración son por coeficiente de participación porque son gastos generales y que la doctrina, creo que decía, era pacífica en esta cuestión ¿y ahora retrocedemos otra vez?
¿Y decís que son gastos individualizables?
¿Qué pasaría, por ejemplo en mi comunidad, que somos varios portales y garajes, si uno de los portales quiere administrador y otro no?
Lo que no he visto nunca lógico es que para contratarlo baste con la mayoría pero la forma de pagarlo no se pueda votar por la misma mayoría. Aunque, desde luego, en este tema, la mayoría que desee una forma de pago determinada, siempre puede presionar no aprobando hasta que se pague de la forma que les interese y si no, no hay administrador y a trabajar todos sin cobrar.
Los gastos de limpieza tampoco son individualizables, pero igualmente, logicamente, habrán de pagarse linealmente, como los espejos, luz etc.
Y si me apuraís y en plan chulería diría que se pagaran por nº de habitantes.
Y en ese último sentido, el gasto de electricidad debido al uso del ascensor, debería establecerse por pases, como las piscinas.
Tantos habitantes tantas cuotas de ascensor.
Porque ¿Que pasa con las viviendas alquiladas en la que viven 10 ó 12? El dueño del piso, cobra su alquiler y luego paga de consumo electrico lo mismo que otro piso en el que viven dos.
¿Por qué?
Que sean gastos suceptibles de individualización quiere decir, que esos gastos, se puedan imputar a uno ó varios pisos o locales.
Ejemplo: La reparación y mantenimiento de los tubos de las chimeneas. Sólo contribuirán a ese gasto los que tengan chimeneas. O las salidas de humos independientes del local.
Los gasto de administración, los pagan todos. En ese sentido no son individualizables. Pero cómo esos gastos no se pagan según los m2 de los elementos privativos, sino por elemento (sin tener en cuenta los metros) no hay porqué pagarlos por coeficiente, sino linealmente.
Digo yo.
Pues tienes razón Blanca, deberías hablar con tus “vecinos” de los pisos mas grandes, y hacerles ver lo interesante que sería poner un contador. De esta forma además de no haber derroche cada cual pagará lo que consuma.
RICKY, creo que no pagáis mucho de gastos de administración, en Mi comunidad somos 23 propietarios y pagamos mas de 1000€ anuales.
No obstante te digo que estoy de acuerdo contigo en que algunos gastos deberían pagarse a partes iguales (Administrador, buzones, espejos, antena televisión, luz escalera y ascensor, material eléctrico, limpieza), pero, al parecer, tiene que ser aprobado por unanimidad. (en mi comunidad todo eso lo pagamos a partes iguales y no está inscrito en el Registro como “lo especialmente establecido”, pero yo, que soy la única que impugno jamás lo impugnaría. El reparto lo considero razonable.
Saludos cordiales.
P.D. No tengo claro que los honorarios del administrador se puedan considerar como gastos susceptibles de individualización, no se me había ocurrido…… pero ahora que lo pienso…. lo mismo Si es susceptible de individualización. No sé.
A ver que opinan los profesionales (Creo que están enfadados, y no están por la labor).
Bueno Anastasiqa, si te parece mal pagar por porcentaje un espejo que se pone en la entrada del edificio ¿que te parece lo que me pasa a mi que tengo que pagar a porcentaje el agua que gastan los vecinos en sus casas?.
Yo lo de la luz, limpieza de la escalera y demas gastos comunes lo llevo bastante bien pero lo del agua.........
Yo por muy cuidadosa con el agua, no por lo que cuesta, sino porque se que es un bien escaso y cuando oigo por el patio de las cocinas los grifos abiertos se me llevan los diablos porque, además de lo que supone para el conjunto de la sociedad que se malgaste el agua, ademas resulta que luego la tengo que pagar yo.
Hola de nuevo, Petrus, perdona si en algun momento te has sentido ofendido ya que no era esa mi intencion, simeplemente me lio mas si me respondes en dos foros con dos nicks distintos por lo que te pido que sigamos solo en uno esta cuestion ya que para mi es mas facil seguirla contigo (permite que te tutee) y para nada te prohibo que escribas en otros foros, logicamente estos son publicos y puedes participar en todos los que quieras.
Por otro lado si has leido bien esos "links" no son para nada temas distintos ya que hablan justamente de el mismo tema:
En el primero cuyo titulo es "Reparto de los Gastos de Administración ¿X Coef o Lineales?"acaba diciendo Ra07 "El administrador cobra su tarifa fija de honorarios por administración y un concepto tambien fijo por correo o impresos, a cada uno de los administrados integrantes de la comunidad, tengan el coeficiente que tengan, tanto al que tenga un trastero como a otro con 20 pisos.
Las tarifas son legales y aprobadas por los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas Urbanas, si bien facultativas en su aplicación."
En el segundo dice tambien "El administrador cobra su tarifa por administración unitaria a todos los departamentos, independientemente de la cuota en la que participen en la comunidad. (Los mismos honorarios para un piso de 50m2 que uno de 100m2, o un garaje, o un trastero). "
Asi que no me digas que son temas distintos ya que hablan exactamente de mi problema y la duda que yo planteo.
En otro post como este que he puesto y al que tu has contestado Josembaigorri ha respondido esto: "Algunos administradores al hacer el presupuesto anual de la comunidad, ya expresan los gastos por coeficiente y los de a partes iguales y sus honorarios van a partes iguales, también puede ocurrir que este acuerdo se haya tomado en Junta.
En mi opinión estoy de acuerdo contigo el gasto del administrador puede considerarse individualizado ya que cobra a tanto por propietario, por ejemplo a 10 € por propietario mensualmente."
Pero hay mas, ya te puse en mi primera respuesta tras la tuya lo que dice la LPH dice en su articulo 9.5 textualmente:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades QUE NO SEAN SUCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN" y tu a esto me contestas que "la cuestión no tiene nada que ver con el párrafo de "QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACION" DEL ART. 9.5" (si definimos la palabra individualizar significa que se puede partir en partes iguales y en este caso claramentes se puede) y yo y no solo yo sino mas personas creemos que si que es un gasto individualizable ya que de hecho cuando se presupuesta el administrador se dice que sale tanto por vecino en todas las comunidades que conozco.
Mas aun me dices tambien "No hay opción, se funciona con un solo método de reparto; si es a porcentaje de participación, como es vuestro caso, pués a % y si fuera a partes iguales, pués igualmente , para todo a partes iguales. Lo que no se puede hacer es unos gastos a un sistema y otros a otro" y te digo que no es asi ya que en todas las comunidades que conozco (incluida la mia) hay gastos que se hacen por porcentaje y parte por cuotas iguales y asi te lo han confirmado en el otro foro mas de un usuario, y en este mismo foro no tienes mas que leer unos cuantos post para ver que es asi.
Por lo tanto ves que no comparto contigo muchas de tus ideas (aunque las respeto) te animo a que me convenzas con argumentos mas serios o peasdos pues lo que me has escrito hasta ahora como puesdes leer en estos parrafos te los discrepo todos.
Eres el único aparte de iris que ve la cosa con otros ojos ya que todos los demas que han respondido en este y el otro foro lo ven desde mi mismo punto de vista pero de verdad que quiero que me intentes convencer ya que te aseguro que soy una persona razonable y si finalmente me das argumentos validos y consistentes reconocere que tienes razon y te agradecere la ayuda prestada a ti y alos demas foreros.
Para RICKY24 : En paralelo a tu opción de insertar en mismo mensaje en varios foros, esta la mia de contestar con el mismo texto de comentario.El hecho de participar en opinión en foros distintos con nombres distintos es intrascendente y forma parte de la universidad de la red.
Sobre el tema de los sistemas de reparto gastos comunidad mi defensa del criterio único, es pura y simplemente basándome en lo que dice la Ley de la P.H. en sus Art. 3..." Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad." y más adelante en su art. 5 -segundo párrafo- ..."En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos , por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por decisión judicial".
Habla de LA CUOTA DE PARTICIPACION, en singular y puede ser en base a los % de participación del título original o bien por cualquier otro parámetro acordado por unanimidad. El texto legal, en ningun momento deja entreveer diversidad de parámetros según la naturaleza del gasto. Puestos a dar opinión es propio ceñirse en la interpretación de lo legislado y no en situaciones sabidas de comunidades que actuan de una manera o de otra; todo el mundo dentro de su "status" comunitario es libre de actuar como guste y a su comodidad, peró no obvia que lo correcto se lea en lo legislado y así se traslade en respuesta de opinión.. El amigo Iris ha dejado citadas unas referencias de jurisprudencia en tal sentido.
Es más, en los Estatutos que he introducido en tu tema, Blanca2, creo, y redactados por entendidos en la materia, se refleja claramente que se pueden pagar unos gastos por un sistema (cuota de participación) u otro (cuota lineal).
La cuota lineal por muy lineal que sea, una vez que se ha acordado pagar así, es también una cuota de participación; porque si no se llama así ¿cómo se le llama? ¿Acaso no es una cuota que sirve para participar en los gastos, cuota de participación igualitaria, pero, en última instancia, cuota participativa también al igual que lo es la anterior.
Yo aquí la pega que veo es cuando haya que votar.
¿Con cuál se vota? O según lo que se vaya a decidir
se vota con una o con la otra?
"En el mismo título se fijará la CUOTA DE PARTICIPACIÓN que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por ACUERDO DE TODOS LOS PROPIETARIOS EXISTENTES, por laudo o resolución judicial."
Por otro lado, la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo que es la que viene establecida en el Título, especifica que sirve de módulo para determinar la participación en las CARGAS y BENEFICIOS por razón de la comunidad.
Y ésta es la cuestión. ¿Es lo mismo una carga que un gasto?
CARGA: Aquí no se refiere, lógicamente a la cantidad de pólvora de un cartucho. No.
Sino
Tributo, imposición, gravamen. Censo, hipoteca, servidumbre u otro gravamen real de la propiedad, generalmente en el inmueble.
Sinónimos: impuesto, gravamen, tributo, gabela, hipoteca, censo, contribución, imposición.
¿Está como sinónimo la palabra GASTO? No
Entonces esa cuota de participación, ya determinada, sólo sirve para cargas y beneficios,vale, pero en el siguiente párrafo va y dice que "El título podrá contener, además, REGLAS de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, GASTOS, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un ESTATUTO privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad."
Claro, esto en mi comunidad es muy polémico porque tenemos la mayoría pisos grandes (unos cuarenta y tantos) bastante similares pero hay cuatro o cinco que son, aproximadamente, un tercio más pequeños (incluído el del administrador y no es por criticar es que es la verdad)
Algunos propietarios de pisos pequeños entienden que por muchas interpretaciones que haya no es lógico que la limpieza se pague por coeficiente por mucho piso más grande o más pequeño que se tenga porque ensuciar o no ensuciar no es en base a los metros cuadrados de tu piso (propiedad privada) pues lo que se limpia no es el piso particular. (entienden la postura de la mayoría)
Pero dice el administrador (piso pequeño) que mientras haya una sola persona que diga que por coeficiente (él), tiene que ser por coeficiente porque así lo dice la Ley y al final la gente ha dicho, ya mosqueada, pues quitamos la limpieza y que se j... el administrador, que como tiene oficina en su piso, cuando vengan los clientes encuentren todo sucio. ¡A ver que les parece! Claro que es rebote porque luego, pacíficos como somos y gente honrada, después no lo hacemos porque eso supondría tener que limpiar de forma rotatoria y no estamos por la labor. (Esto pasa también con otros gastos)
Esto ¿qué es?: imposición de la minoría, abuso de derecho del minorista minoritario... O ajo y agua para la mayoría, casi unanimidad.
Con la LPH catalana lo tendríamos resuelto pero con la otra no y llevamos así, descontentos, unos cuantos años porque se nos hace creer que la Ley dice eso.
Yo creo que si un estatuto dijera que los gastos de limpieza han de hacerse por el coeficiente de propiedad, entonces sí, pero si el Estatuto no dice nada referente a la limpieza ha de entenderse lo que pacte la mayoría. Porque, insisto, para mí no es lo mismo CARGA que gasto.
Yo ya sé que por tener el piso más grande tengo que pagar más de impuestos, contribución, tributos... pero, vamos, que se ponga un espejo en el portal o una alfombra y te hagan pagar por coeficiente de participación que viene en la escritura para las cargas y beneficios (como nos lo han pasado) me parece absurdo.
Y pensando esto último que he escrito, me viene a la cabeza el art. 19.º f) respecto a lo que se debe reflejar en el acta y dice: "Los acuerdos adoptados, con indicación, EN CASO DE QUE ELLO FUERA RELEVANTE PARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente representen."