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Pagos al administrador

68 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 68 comentarios
20/06/2006 00:36
Pues como no estés exonerado de la instalación del ascensor, te lo harán pagar (y en ese caso por coeficiente de propiedad) y por lo tanto tendrás derecho a votar.
20/06/2006 00:23
Hola de nuevo, pues la verdad eldelocal que no se si tengo o no derecho a votar en lo que estoy exonerado pero pòr lógica diria que no, aunque a mi nadie me ha informado de nada, de hecho en alguna reunion que he asistido últimamente querian poner un ascensor del que yo no tengo nada que ver y no se si me pediran el voto o no.

Saludos.
19/06/2006 23:01
Ricky, lo que te quería decir era eso, que te lo deberían calcular como cuota de participación y no como coefiente de propiedad, en el caso de que efectivamente se cobrará así.
Me alegro de que lo hayas resuelto favorablemente.
¡Menuda cara tienen algunos!
¿Me puedes contestar a la pregunta con respecto a las votaciones?
19/06/2006 22:18
Hola de nuevo, mira "eldelocal" no es asi es que me aplica el 14,5% que es mi coeficiente de propiedad como cuota de participacion sin tener en cuenta las exoneraciones ni nada aunque logicamente esos gastos no me los cobra.

Pero ya se ha resuelto el caso y finalmente YO TENIA RAZON.

Le he pedido al administrador la copia del contrato que tiene con la comunidad y ¿sabeis lo que pone? dice claramente que los honorarios del administrador son de 2€ IVA ipc anual por local o vivienda.

Se ha tenido que comer sus palabras y reconocer que tenia razon y me esta calculando ya las nuevas cuotas.

Saludos y gracias a todos.
19/06/2006 22:12
Podrías contestarme a esta pregunta:
Tú, al estar exonerado de todos esos servicios que mencionas ¿tienes derecho a votar en lo que a ellos respecta?
19/06/2006 22:07
Ricky dices:
"no le voy a dar al administrador queja o problema alguno por la antena, ni por el portero, ni por el agua, ni por la limpieza, ... ya que yo no tengo acceso a nada de esto y de hecho me exonera de estos gasto los estatutos".

Entonces de hecho, tu CUOTA DE PARTICIPACION, es la obtenida una vez has sido exonerado de todos esos gastos, con lo que el pago al administrador, lo pagarás conforme a la misma y no en relación al coeficiente de propiedad.
19/06/2006 01:56
Sigo pensando que:
Todo lo que se deba pagar según coeficiente, se votará segun coeficiente. También lo que afecte a alquiler de zonas comunes, desafecciones, etc.

Los que estén exonerados de algúna contribución a ciertos servicios, ni pio.

Si se paga linealmente algún servicio, votación lineal en lo que a ello respecta.

Es decir tantas cuotas de participación diferentes, tantos sistemas de votaciones. No creo que sea tan complicado. Aunque puedo cambiar de opinión.

Anastasia dices:
"Así un local que tiene un 15% de coeficiente en la Escritura, no votaría con éste sino con la cuota resultante hechas todas las exclusiones que igual es de un 2% del presupuesto"

El local tendría que pagar por narices según coeficiente si se trata reparaciones en fachadas, cubierta, estructura, etc. En ese caso su voto serái por coeficiente, tambiñen por narices.
Ahora bien, si al "unificar parametros", se le piensa cobrar también 2% para esos menesteres, pues con esa cuota votará.
Saludos.
18/06/2006 21:06
María Rosa
No se trata de conformidad o no conformidad.
Si viniera otro administrador, profesional y abogado y lo hiciera de otra manera, pensaría yo lo mismo. ¡Pues estará bien! Si él/ella lo dicen. Será que hay Jurisprudencia o la Doctrina lo avala o, sencillamente, será así.
Lo cual no quiere decir que para mis adentros,no piense yo: No me cuadra. Esto lo pienso muchas veces peero... en los temas legales tengo muchas dudas, lagunas y océanos, María Rosa.
No sé cómo me desenvolveré este año o lo que queda de año, después ya se verá....

Lo que dices de los parámetros lo he sacado yo pero, en realidad, la idea original no fue mía. Fue un vecino en la Junta que dijo:
-Si se hace el reparto del mantenimiento (de ACS y calefacción) a partes iguales y las reparaciones por coeficiente, después ¿con qué cuota voy a votar yo?
Mi coeficiente es más pequeño, por lo tanto, de hacerlo por este criterio, yo pago menos, pero si uno de los gastos se hace por cuota lineal, entonces me toca pagar más, por lo tanto, mi voto también ha de valer más.

Y me hizo mover las neuronas.

Lo que sí te digo es que al administrador patatús no le dio pero le miró fijamente con sus grandes ojos como si estuviera procesando en décimas de segundo la información e intentando asimilarla. No contestó.

Un saludo
18/06/2006 20:31

Si tú estas conforme con lo que hace tu administrador estupendo, entonces para que unificar parámetros?. (hasta ahora nunca lo había escuchado, quien lo ha sacado?)

Saludos.
18/06/2006 19:52
Mientras mi Administrador esté en su puesto, no seré yo, por muy presidente que sea la que le diga como tiene que hacer su trabajo.
Otra cosa diferente es que se equivoque en las cuentas o introduzca alguna factura que no corresponda o no haya sumado algún concepto y me haya dado cuenta. Ese tipo de cosas, pero en el tema legal, doy por hecho que sabe más que yo y le podré consultar o comentar mis opiniones, como hago aquí, pero, sólo son eso, opiniones.
Seguro que esto que he comentado, no lo hace nadie. Es mejor que no voten en lo que no participen y ya está, pero es que el votar es un derecho y la ley sólo priva del voto a los morosos en unas condiciones, del resto no dice nada.
En los Estatutos se puede excluir de ciertos pagos pero no se excluye del voto, y, en este caso, la injusticia estaría, desde mi punto de vista, en que un local que dispone de un 25% esté votando en las Juntas con este coeficiente y pagando un 2%, por ejemplo, del presupuesto de la comunidad.
No olvidéis que hasta ahora en mi comunidad se han realizado las Juntas con todos los propietarios siempre para todos los temas y tienen más "poder decisivo" algunos locales que algunos pisos, contribuyendo éstos a la comunidad diez veces más. De aquí mi opinión.
18/06/2006 14:40
Scarles, posiblemente tengas razón, pero lo que dices es muy complicado de llevar a cabo: y los adm. (los que sean) pues no se calientan la cabeza; y tienen el cuenta, para votaciones, sólo la cuota o coeficiente, digamos, original, es decir la que aparece en las Escrituras como “coeficiente de propiedad”.(cuota que se tiene en cuenta para pagar el seguro de la casa, y todos los comuneros, sin excepción, han de pagar.

No obstante tú que eres la presidenta dile a tu Admi. lo de la unificación de los parkímetros/parámetros o como leches se diga eso, verás como le da un patatús.

Saludos.
18/06/2006 11:32
Lo de unificar parámetros y obtener una única cuota teniendo en cuenta todas las exclusiones es la única solución a los problemas que he leido también por aquí de si convocar a los locales, no convocarlos, si votan o no votan.
En realidad, igual es que hay que convocarles siempre porque son propietarios, y deben votar siempre porque también lo son pero con la cuota resultante obtenida de las exoneraciones establecidas y así tendrá el valor de sus decisiones el mismo valor o proporcional a lo que contribuye a la comunidad.
De esta manera quedarían diferenciados
perfectamente lo que es el coeficiente de propiedad de la cuota de participación, que al fin y al cabo es lo que una y otra vez se menciona en la LPH (cuota de participación)
Así un local que tiene un 15% de coeficiente en la Escritura, no votaría con éste sino con la cuota resultante hechas todas las exclusiones que igual es de un 2% del presupuesto

Ya sé que este planteamiento es bastante utópico o no se corresponde con lo que en la realidad se está haciendo pero se me ha ocurrido por lo ilógico que veo que en mi comunidad voten los locales absolutamente todo con el coeficiente de propiedad (mayor a veces que algunos pisos) y paguen sólo honorarios de administrador de los gastos ordinarios Ah! y el gasto de antena de telecomunicaciones (por coeficiente también)
18/06/2006 03:42
¿Es que no tienes orujo, como Blanca?
Yo tampoco, pero me voy a tomar un batido fresquito y unos bollitos, mientras pienso en parámetros y otros/as.

También saludos.
18/06/2006 03:35
Me están cantando las tripas y no se si cenar o desayunar, que me aconsejáis?, claro está que no tengo hambre, pero es que me suenan, será por la música que estoy escuchando a través de los auriculares, que está un poco alta?.

Saludos.

18/06/2006 03:15
Lo que dice Anarcasia, de unificar parametros, me parece inteligente.
Voy a pensar en ello.

MR, por lo menos, si no van, no votan, que ya es algo. Pero querría yo ver que pasaría cuando algo les interesará y fueran a votar.
18/06/2006 03:04
Eldelocal, me refiero a votar sobre los asuntos en general.

No obstante, en mi Comunidad el Admi. haciendo lo que le sale de las bolingas, convoca a todos los propietarios, aunque estén exonerados de algún servicio (no importa), para que participen y voten en todo los acuerdos que sean menester. Claro que estos exonerados nunca van a las Juntas; pero no importa, nunca salen perjudicados por qué de ellos, es amiguisímo el Administrador (Las exoneraciones están pendientes, unas de sentencia y otras de juicio)

Saludos.
18/06/2006 02:56
Propietario, propietario, no puedo asegurarlo. Creo que verdaderamente el piso pertenece a su pareja. Pero, vamos, digo que se paga a sí (él) mismo porque los gastos que genere esa vivienda, me figuro que los pagarán entre los dos, incluido los gastos que de la comunidad se derivan, incluidos los de administración.
Espero haberme explicado.

María Rosa
Yo te entiendo cuando dices que a la hora de votar lo que prevalece es la cuota de la Escritura porque si no sería un cacao. ¡qué cacao!
Pero, aunque he leido por aquí que es mejor pagar con una única cuota, bien la de participación del título, bien lineal pero sólo una...
Pues yo creo sobre esto que una siempre es aunque se llegue a ella a partir de diferentes parámetros.
Por ejemplo, presupuesto en una determinada comunidad. 50000 euros.
Un determinado propietario tiene de coeficiente de propiedad 2% y pagan ciertos gastos utilizando esa cuota, pero después otros gastos de forma lineal. Calculando lo que aporta ese propietario sobre el presupuesto resulta que es un 2,4% del presupuesto. Pues ya se han unificado los parámetros, es una sola cuota y se puede utilizar, perfectamente para las cargas y beneficios. ¿por qué no iba a servir la misma cuota que se emplea para el gasto para el voto?
Si ese propietario pagase el 2,4% y votase con el 2% ¿se estaría a lo que establece el art. 3.º b ?
"Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad?
Pero habrá de ser la verdadera y real cuota contributiva.
¿No es el voto un beneficio acaso? Entendiendo éste
como un derecho que compete a uno por ley o privilegio.

18/06/2006 02:42
Se me ha cruzado tu mensaje RICKY24.
Por supuesto estoy totalmente de acuerdo contigo.
Dime una cosa, al estar exonerado de todos esos servicios que mencionas ¿tienes derecho a votar en lo que a ellos respecta?
18/06/2006 02:37
Discrepo MR, puesto que para los acuerdos con respecto a servicios en los que hay establecidas exoneraciones de las obligaciones, los exonerados no pueden votar. Por ejemplo si los locales, no pagan servicio de limpieza ni de conserjería ¿Que narices van a votar?
De igual modo si se está contribuyendo al mantenimiento se un servicio de forma lineal, pues se vota con respecto a este de la misma forma, puesto que esa es la cuota de participación en lo referente a ese servicio.
18/06/2006 02:27
Y siendo que el administrador es así mismo propietario ¿se paga a sí mismo?