(En mi comunidad no hay estatutos establecidos al respecto, solo que nos regulamos por la Ley de Propiedad Horizontal) ¿Tienen la obligacion los vecinos de pagar p.ej. la cuota de Junio los primeros dias de ese mes, o pueden pagar esa misma cuota los primeros dias de Julio, a mes vencido? Otra duda, tengo entendido que los recibos se deben pagar los primeros 5 días habiles de cada mes ¿es esto correcto? Gracias por todo.
Mi opinion, es que el mes debe abonarse entre el dia 1 el dia ultimo de mes (salvo que los Estatutos determinen otra cosa o haya habido un acuerdo especifico de la Junta de Propietarios). En su caso pagar el mes de junio en julio, ya es un retraso. Pero si la Comunidad no tiene establecida una penalizacion, la unica consecuencia seria que ya desde el 1 de julio seria morosa, si no ha abonado junio.
Salvo mejor opinion
Para contestarle le debo hacer la siguiente reflexión.
La cuota comunitaria es para mantener los diferentes gastos que la comunidad necesita como tal. Si todos decidieramos pagar a fin de mes y ocurriera un gasto, (avería de agua, rotura de un cristal etc...) el día 5 del primer mes, no se podría reparar hasta tener fondos, es decir, hasta fin de ese mes, después de que todos los vecinos hubieran satisfecho esa cuota porque no habría fondo; de hecho la ley ya especifica que las comunidades tiene que tener un 5% de fondo de reserva, lo que significa que con la creación de la comunidad ya debe de crearse ese fondo. Quiero decir con esto que, la cuota teniendo el fin que tiene, debe hacerse a principios de mes para tener fondos suficientes para poder atender las necesidades de gastos que precisa toda comunidad. Bien es cierto, que una comunidad de años, puede tener estas reservas solucionadas, pero el fin es ese, sino hay fondos no se pueden reparar o mantener las cosas por lo que hay que disponer de él lo antes posible. La ley no hace referencia a esta regulación ya que entiendo que es de simple lógica.