buenos dias
estuve con mi ex pareja ( no casados) ayudandole a pagar su hipoteca. teniamos una cuenta comun de donde se desviaba dinero a la cuenta de su hipoteca.
Tras la separacion no he solicitado la vivienda(tenemos un menor) pero estoy pensando reclamarle las cantidades. Hasta cuantos años atras puedo solicitar??
otra pregunta, esta persona no tiene dinero (trabaja en b y no gana mucho) ni dinero en cuenta(sufre embargos)..con lo que lo unico creo que podria obtener es una anotacion de embargo en su vivienda.
Teniendo la vivienda hipoteca (200.000) si el juez dictamina el embargo puedo yo ejecutarlo??? cuanto coste aproximado puede dar lugar esta accion??
si sale desierta la subasta pierdo yo la posibilidad de conseguir dinero???
1.- El tiempo para reclamar, depende del tipo de acción que quieras interponer. Si vas a reclamar necesitas "prueba" que demuestre la cuantía y el motivo, por lo menos.
2.- Si se dicta Sentencia condenando a tu ex a abonarte una cantidad, puedes solicitar el embargo de la vivienda. El embargo se anotará con posterioridad a la inscripción de la hipoteca. En primer lugar tendrás que abonar un peritaje que determine el valor de la vivienda. En segundo lugar debes tener en cuenta que si se subasta la vivienda en virtud de ese embargo, el que la adquiera deberá hacerse cargo de la hipoteca, por lo que a nadie le interesará. En tercer lugar, si tu ex carece de otros bienes, los gastos y costas de todo ello, aunque se resuelva que tiene que abonarlos tu ex, deberás pagarlos tú. Y por último si se declara desierta la subasta puedes adjudicarte el bien por el 50% de su valor, haciéndote cargo de la hipoteca anterior. Si no te la adjudicas deberás esperar a que tu ex venga a mejor fortuna.
Muchas gracias x su atencion me ha sido de utilidad.
Que quiere decir q me la puedo adjudicar x el 50% de su valor? Si la hipoteca es 200000 me tengo q hacer cargo del total?
Este proceso es muy caro?
Perdón quería decir el 60%. Significa que el acreedor, cuando la subasta se declara desierta, puede solicitar adjudicarse el bien (la vivienda) por el 60% del valor en que fue tasada (hablamos de la ejecución del embargo), y en este caso, como existe una inscripción hipotecaria anterior al posible embargo, quién se adjudique el bien deberá hacerse cargo de la deuda hipotecaria que exista en ese momento, y que, en teoría, figurará en las actuaciones (el Juzgado habrá requerido a la entidad bancaria para que indique la deuda concreta en ese momento).
Posíblemente sea un proceso costoso: en principio, dependerá de la cuantía reclamada, del tipo de procedimiento, de la obligatoriedad de acudir con Abogado y Procurador, y, ya en ejecución, habrá que abonar (con posibilidades de recuperar), informe pericial de tasación, anotación de embargo (Registro de la Propiedad) y Certificación de cargas, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y otros gastos, dependiendo de si hay o no adjudicación del bien.
Disculpe mi ignorancia de nuevo pues me.cuesta interpretar la terminologia.me la adjudico por el 60 % de q valor? ,tengo q pagar eso mas toda la hipoteca q tuviera el piso? O me adjudico el piso pagand el 60% de la hipoteca,?
Si pudiera poner un ejemplo con cifras
Muchas gracias de nuevo
La vivienda tiene una carga hipotecaria. Ésta garantiza un préstamo que se concedió de 200.000 €. A día de hoy se adeudan por dicho préstamo 100.000 €.
Inicias un procedimiento judicial reclamando a tu expareja (propietaria de la vivienda hipotecada) 50.000 €. Se dicta resolución condenando a tu expareja a que te abone dicha cantidad. Se inicia la ejecución de dicha resolución y resulta que tu expareja carece de bienes a excepción de la vivienda hipotecada. Solicitas que se embargue la misma. Se anota el embargo (después de la anotación de la hipoteca) en la inscripción de la vivienda (abonando lo correspondiente en el Registro de la Propiedad). Se tasa la vivienda (abonando los gastos del tasador) por valor de 150.000 €. Sale la vivienda a Subasta (debiendo abonar los gastos de su anuncio), indicándose el precio de la misma (150.000 (tasación) - 100.000 (deuda actual) = 50.000). Si no hay postores, el ejecutante (tú) puede adjudicarse el bien por el 60% de 50.000, debiendo abonar, los 100.000 € que todavía se deben.
Lo anterior se indica de forma muy general, porque pueden darse otra serie de supuestos.
Vamos, que en principio tienes que tener dinero para mover todo el tema.
Yo lo he dejado estar porque si tuviera el dinero que me piden para el proceso, no me haria falta embargar.
Después de todo el trajín, puede que pagues más de lo que te costaría comprar otra vivienda...
Ya veo que es un proceso costoso finalmente.supongi que me quedaria esperar a que tenga nomina.en caso de wue tenfa nomina se que va a tener embargos de deudas de seguridad social que de hecho ya tiene anotados en la vivienda.si lo hago via nomina que me pondria a la cola hasta que termine de pagar el de la seguridad social?