Agradecería que alguien me comentase si en el pago de vacaciones no disfrutadas en el finiquito debe calcularse sobre el salario mensual mas las extras (en este caso el trabajador tiene las extras prorrateadas mensualmente). Yo entiendo que el pago de las vacaciones no disfrutadas no debe incluir la parte de las extras, pero como hay tantas opiniones en favor y en contra no se si alguien me podría aclarar este tema. Saludos.
Si las disfruta, cobra paga extra durante su disfrute? Si, pues cuando se le liquidan también, aunque sea costumbre en muchas empresas no pagar ese concepto cuando se liquidan pagas extras.
Bajo mi punto de vista, las vacaciones se han de pagar según el salario diario, es decir, el salario anual entre 365. Por lo tanto, las extras incluidas.
Además, si en lugar de abonarse las vacaciones, estas se disfrutan (pongamos por ejemplo 15 dias), esos 15 días si se devengan extras (tanto si van prorrateadas como si no). Por lo tanto, si no incluimos todos los conceptos (repito: salario diario, que no salario base diario), se estarían abonando a un precio inferior.
Todo ello salvo que el convenio marque un precio específico para las vacaciones, como ocurre en la Construcción.
Dsg29, en cuanto a eso que comentas de que en la construcción marca un precio para el día de vacaciones, o para el total de vacaciones, creo que a la hora de liquidarlas sería igual porque cuando las disfruta cobrará ese precio convenido pero cuando cobre la paga extra que se devengue en ese periodo, la cobrará igualmente, con lo cual cuando se liquidan, cobrará el precio marcado por convenio más la p.p. de paga extra, no? Lo comento desde el desconocimiento de ese convenio.
Agradecido por vuestras respuestas. Mi duda surgió por que al pagar vacaciones, compensas económicamente pero no se devengan extras al no ser un periodo no disfrutado... veo en los foros una guerra en este sentido que realmente me confunde. Sin duda en Portico Legal desde hace años encuentro razonamientos de peso. Saludos.
He estado leyendo un debate de este mismo foro, de fecha 04/05/2005 que lo planteo marcelino el 04/05/2005 que trata este tema y da la impresión que la solución no es tan sencilla. Por curiosidad ...mirar la teoría contraria de Nando_bcn, también parece convincente. Desde luego en lo relacionado con lo laboral "solo se que no se nada". Pero me parece muy interesante el debate.
igual ando yo tonta por la hora que es pero digo yo en el finiquito incluimos vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de la paga extra ¿no? si en las vacaciones incluimos tb la extra no se la estamos pagando doblemente?.