Buenas tardes. Se me ha planteado un caso un tanto curioso. Resulta que una trabajadora a tiempo colmpleto (35 horas semanales) no pudo cogerse las vacaciones del año 2008 en ese añoy ahora en 2009 ha pedido reducción de jornada por cuidado de niños y está a media jornada. La empresa le va a dar el mes de vacaciones del año pasado, pero ella exige cobrar la nómina de ese mes como si hubiera estado a joranada completa y no como dice la empresa que se le debería pagar como media jornada. Por favor, necesito ayuda. Gracias.
Pero se las va a dar para que las disfrute o se las va a pagar?Si se las paga lógicamente yo entiendo que se las debe pagar tal y como las hubiera cobrado el año pasado,cuando se las tendrían que haber dado.
Pues supongo que si las disfruta le tendrán que pagar como un mes normal,o sea,que si está a jornada reducida,tendrá que cobrar como jornada reducida.Vamos,es lo lógico,otra cosa es que se las pagaran,salvo mejor opinión.
Es que al trabajador se le ha metido en la cabeza que tendría que cobrar ese mes como si estuviera a jornada completa y no sé cómo responderle con la ley en la mano, para que sea la respuesta correcta.
Es que es lógica.Ella las va disfrutar ,no las va a cobrar.¿Qué quiere cobrar si las va a disfrutar?Aunque se las dieran el año pasado no las cobraría,no sé que quiere cobrar.
A ver,supongamos que cobro 1000 euros al mes y el mes de las vacaciones no me las dan,me dicen que las disfruto para el año proximo.Yo ese mes sigo cobrando 1000 euros,y para el año,cuando las disfrute,da igual que esté a reduccion de jornada que no,las disfruto y punto.
Todo es cuestionable, pero si hablamos de justicia (con la subjetividad quen ello conlleva) a mi me parece más justo el que, de la manera que sea, se tenga en cuenta que se trata de unas vacaciones que devengó trabajando a jornada completa (y el quere obviar eso supone que ahora sus vacaciones valgan la mitad).
De todas formas también son ganas de complicarse la vida. Cuando se arrastran saldos importantes de vacaciones (y aqui hablamos de las de todo un año!, no de un par de días pendientes de disfrute) y se plantea un cambio de jornada, lo lógico, para evitar luego polémicas y vía hechos consumados, es que este tipo de cuestiones se traten antes, o, si es posible, tratar de que al cambiar la jornada no se arrastren vacaciones devengadas con la jornada anterior (y si al final se arrastran, como digo, haber discutido antes las implicaciones y solución).
Bueno, y tambien tiene tela que no se haya podido coger las vacaciones de todo el año (salvo casos de maternidad, me cuesta asumir que existan situaciones que lo justifiquen y, legalmente está claro que muy dificilmente se vas a poder justificar que pase tal cosa).
Volviendo al tema legal, evidentemente no nos estamos planteando la sustitucion del disfrute de esas vacaciones por una compensacion económica (claramente ilegal si no se trata de pagarlas en finiquito por casuar baja de la empresa).
En fin... está claro que a un trabajador le corresponden los mismos dias de vacaciones trabajando a jornada completa que a media jornada (lo aclaro por si alguien me entiende mal. Este debate ya está muy superado).
La diferencia no está en el nº de días, que son los mismos, sino el el valor de esos días o en lo que cunden.
Así, un trabajador a jornada completa devenga vacaciones a jornada completa, lo que quiere decir que cuando las disfruta, si su jorada es de 8 h. diarías, deja de trabajar 8 horas al dia (por tanto disfruta de 8 h. de vacaciones por cada dia hábil de vacaciones). O, lo que es lo mismo, dado que se trata de vacaciones retribuidas, durante ese tiempo de vacaciones sigue devengando su salario a jornada completa).
Si ese trabajador causara baja de la empresa habiendo acumulado 1 mes completo de vacaciones pendientes de disfrutar, se le pagaria el valor de esas vacaciones de acuerdo a su salario a jornada completa (si, por ej. el salario mensual a jornada completa son 1.000 euros, cobraria 1.000 euros).
En cambio, si se trata de un trabajador a media jornada, evidentemente devenga los mismos dias de de vacaciones (1 mes al año o 22 o 23 dias hábiles, etc). Ahora bien, la diferencia es que para este trabajador cada dia de vacaciones en este
caso le supone dejar de ir a trabajar 4 horas al día. O lo que es lo mismo, durante el tiempo que esta de vacaciones sigue devengando su salario, pero el salario que corresponde a su media jornada.
De la misma manera, si, como en el caso anterior, resulta que este trabajador causa baja de la empresa con las vacaciones de todo el año pendientes de disfrutar (1 mes), estamos hablando del mismo periodo de vacaciones acumulado a compensar, pero en este caso, y considerando tambien un salario a jornada completa de 1.000 euros, le pagarían solo 500.
En definitiva, son los mismos dias, pero valen la mitad.
Si lo que ocurre es que el empleado que arrastra todo ese saldo de vacaciones devengado y pendiente de disfrutar, no causa baja de la empresa sino que pasa de jornada completa a media jornada, si hacemos abstraccion de todo lo dicho, estariamos defendiendo que esas vacaciones de la noche a la mañana pasan a valer la mitad (las devengó a trabajando a jornada completa, si las hubiera disfrutado en su momento hubiera dejado de ir a trabajar 8 horas al dia, o hubiera cobrado su salario a jornada completa y ahora pretendemos que esos días de vacaciones, que ya devengó, pasen a ser slo 4 horas o bien, que cuando los disfrute cobre sólo la mitad)
Sofía, no se trata de que cobre dos veces, claro que ya cobró cuando en lugar de hacer vacaciones estuvo trabajando, pero ¿y que ocurre cuando alguien causa baja de la empresa con vacaciones pendientes? ¿le dices que no se las pagas porque el cobro igualmente durante todo el año pero que simplemente no disfrutó de esas vacaciones?
En fin, no quiero alargarme más, simplemente pretendio evidenciar que ese hecho (cambio de jornada arrastrando vacaciones con la jornada anterior) no es indiferente. Podría comentar algunos mecanismos compensatorios, lo dejo para otro momento, pero seguro a muchos ya se os ocurren algunos.
En cualquier caso, insistir en que estas cosas mejor evigtarlas o, en todo caso,acordarlas desde un inicio
Y, por supuesto, y ya no solo porque asi lo exija la ley, las vacaciones a disfrutarlas el año que toca, caramba!
Muchas gracias por vuestras respuestas. De todas formas si la empresa quiere, no le da ni un día de vacaciones, porque según ley, si no se disfrutan en el año natural, el trabajador las pierde, no?
Hola, sobre las vacaciones anuales te diré que el precio es el mismo del año no disfrutado pero solo si causas baja en la empresa, en el caso de querer cobrarlas en los tres primeros meses del año siguiente al disfrute estará acorde al sueldo de ese mes que quiere disfrutar.
Por error puse un mensaje fuera de este, espero que lo leas. Un Saludo.
Depende de lo que diga el convenio.
De todas forma seria interesante que diga las razones de porque el trabajador no pudo disfrutar de las vacaciones durante el año natural.
Por otra parte si excepcionalmente no pudo disfrutar de las vacaciones se podria hacer una excepcion con el trabajador,por aquello de que el que siembra recoge.No se si me entiendes.
"De todas formas si la empresa quiere, no le da ni un día de vacaciones, porque según ley, si no se disfrutan en el año natural, el trabajador las pierde, no?"
Hombre, pues no está taqn claro. Como ya ha apuntado manu, habría que entrar en porqué causa no disfruto de las vacaciones el año pasado y si tal causa es imputable a la empresa.
Como decía, el tema tiene sus matices. Si se trata que ha sido por desidia de la empleada o incluso loo ha hecho así de forma interesada, evidentemente no tiene nada garantizado.
En todo caso, como tambien decia, estas cosas es mejor resolverlas previamente, tanto el cómo quedan las vacaciones que se arrastran con la jornada anterior como aquellas situaciones en las que el empleado se planta (o mejor aún, se va a a plantar, pero lo detectamos con margen suficiente para reaccionar) a final de año con vacaciones pendientes de disfrutar.
"el caso de querer cobrarlas en los tres primeros meses del año siguiente al disfrute estará acorde al sueldo de ese mes que quiere disfrutar."
Taburiente, disculpa pero eso... ¿en que "libro" lo pone?
Disculpa quise decir que la NOMINA del mes de vacaciones estará acorde al mes correspondiente de las vacaciones disfrútadas y no a la del año que le correspondia haber disfrutado las vaciones.
Un Saludo y perdón por el error.