Pues lo siento mucho Goya...Es una pena....Luego alguno vendra presumiendo de lo que se ocupan y quieren a sus hijos, cuando no son capaces de ayudar a pagar la educacion y el futuro de sus hijos.Un saludo
Ya tengo resolución, ha sido negativa para mí, bueno, estoy decepcionada, pero era lo que yo quería, que la decisión no fuera de ninguno de los dos, ya que no nos poníamos de acuerdo y que decidiera la justicia.
Os resumo:
mi demanda era para que se consideraran gastos extraordinarios los de universidad (privada-concertada por no haber pública en mi ciudad)
PRIMERO.- ...Siendo que los gastos derivados de estudios universitarios no constan...en las resoluciones judiciales que pusieron fin al matrimonio...es adecuado el presente procedimiento
SEGUNDA.-... Es reiterada jurisprudencia que proclama la legitimación del progenitor bajo cuyo cuidado y compañí continuan los hijos mayores de edad....
TERCERO.-...y el cursar estudios universitarios entra dentro de la habitualidad de la formación académica media por lo que no puede considerarse como un gasto extraordinario no previsto...y por tanto debe incluirse en los gastos ordinarios cubiertos por la pensión de alimentos.
;(
Estoy contigo mama feliz...los jueces solo fijan pension de alimentos y si no es un convenio de mutuo acuerdo ,solo se basan el extraordinarios por mitad...Y para cada juez unos valen y otros no.Un padre de verdad preocupado por su hijo deberia salir de el el ayudar a pagar la universidad q aunq sea publica cuesta dinero...asi como libros etc...Pero ellos se limitan a los 200 y poco e de rigor y nosotras a pelear cda x años al juzgado.Goya ya nos informaras me veo pidiendo modificacion de medidas 7 años antes....Con lo lenta q es la justicia!!!
Los gastos por educación están refejados en los Derechos del niño, y los padres (ambos) deben de hacerse cargo de ellos.
Si el padre se niega a ellos es denunciable, ya que no se hace responsable de los derechos inalienables de sus propios hijos.
No es necesario que se reflejen en el convenio regulador, ya que es obvio y obligatorio.
Aún así, puede recurrir a una modificación de medidas, pues se percibe una falta de responsabilidad por parte del progenitor.
Para Bes, le diré que ante la falta de recursos siempre existen becas estatales siempre que el estudiante tenga posibilidades de salir adelante con los estudios a los que opta, si no se recurren a ellas, es negligencia o interés.
Las becas pueden prestarse por transporte, vivienda (si el centro está lejos de la residencia habitual) , por bajos recursos, por notas academicas superiores, etc.
Modifique las medidas, Goya, su hija lo merece.
Bes, no fue mi intención en ningún momento el hacer las cosas para "fastidar" a su padre, según indica el, todo es pensando en nuestra hija, que creo es lo normal en cualquier situación, su padre puede perfectamente pagar lo que le corresponde de Universidad, al igual que yo, siempre sería menos gravoso entre los dos, y estoy de acuerdo con Vd. en que es un tema moral. Un saludo.
samaruc, nunca fue a una pública, no la hay en mi ciudad en dicha especialidad, a la que va no es privada, sino concertada, (lo que hace que sea algo más económica) su padre fue informado de todo, aunque me equivoqué y utilicé correos eléctronicos, o bien verbarmente por la hija, por lo que es su palabla contra la mia, no obstante, gracias por su interés y les informaré de la resolución judicial.
Si el padre tiene medios economicos tendrá que pagarla. No se si lo habeis enfocado como gastos extraordinarios o como modificacion de medidas porque yo entiendo que procedería lo último.
En cuanto al consenso de ambos padres si los gastos son necesarios (y eso es lo que el juez decide) no es preciso dicho consentimiento. Si solo pudieran efectuarse aquellos gastos extraordinarios sobre los que hubiera consenso entre los dos....... pocos gastos extraordinarios habría
Yo sólo puedo decir que yo no estudié en la universidad porqué mis padres no tenían recursos. Si hubiesen estado divorciados, ¿hubiese sido una obligación pagarme una carrera? Quiero decir con esto que las obligaciones no existen cuando no hay recursos, si se puede se puede, y si no da igual estar casado que separado, no se puede y punto. Otra cosa es que su ex tenga posibles y no quiera darle esa educación a su hija aunque sigo pensando que la obligación es moral y no legal.
Se resuelve, simplemente pidiendo una modificación de medidas, pues las circuns tancias y los gastos han variado.
Su hija sigue siendo suya, no?. Pues por lo mismo debe favorecer su formación y pagarla.
Da igual que tenga 18 años que 25, mientras no pueda mantenerse con sus propios ingresos ambos progenitores deben de mantenerla por igual, y si en ello entra el alquiler de un piso porque no existe en tu ciudad la carrera que está cursando, también deben ayudarle, cómo cualquier padre o madre.
Por el futuro de vuestra hija, aunque sea mayor de edad.
Goya, me sorprende su evolución desde universidad concertada a universidad privada. Desde el que padre no quiere pagar, a que viene a reconocer que decidió unilatermente inscribirla en una privada, antes que se fuese fuera a una pública, todo ello, lo uno y lo otra sin acordarlo previamente.
En cuanto a su demanda probablemente se dirimirá en base al hecho de la decisión unilateral sin informar previamente.
La educación universitaria no es una obligación de los padres, sino un acto de generosidad hacia los mismos, todo ello en función de sus posibilidades económicas y de la voluntad suya de llevarla a cabo, en ocasiones con sacrificios importantes.
Un hijo, cuando se plantea estudiar una carrera universitaria debe entablar un diálogo sosegado con sus dos progenitores, en vez de romper lazos (no es una cuestión achacable únicamente al padre), para atendiendo al escenario y posibilidades familiares proponerles la mejor opción desde el diálogo.
La elección de una universidad privada, con unas tasa académicas que pueden más que duplicar los precios de una pública, no creo que juegue mucho a su favor.
Bueno Goya,
Si era imposible ponerse de acuerdo con el padre supongo que has tomado la mejor opción así por lo menos quedara clara la situación, y lo jueces se podian estirar un poco y aclarar que son gastos extraordinarios y que no lo son y sobre todo creo que con una pensión alimenticia normal no se cubren los gastos de ir a la universidad creo que se deberian de plantear poner algo en el convenio respecto a los estudios superiores.
Desgraciadamente he iniciado el proceso judicial:
El padre en un escrito en el que indica, una serie de hechos que no vienen al caso, alega lo siguiente:
1)Negamos que sea un gasto extraordinario.No es un gasto extra escolar estraordinario, esta cubierto con la pensión que se paga.
2) FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA EN LA MADRE, la hija es mayor de edad y el convenio no dice hasta cuando se debe pagar la pensión.Por tanto llegada la mayoría de edad la madre no está legitimada para accionar. Art.559,1,2º de la Lec.
3)Su improcedencia nace también de que,de ser ciertos los hechos,ha sido algo decidido por la sola voluntad de la madre, sin consultar al padre,sin consentimiento y conocimiento de éste.
4)Resulta también improcedente a la luz del convenio porque en el mismo nada se pactó sobre la educación universitaria.
5)La sentencia y el convenio nada dicen al respecto.Por tanto,además no son título ejecutivo.Art.559,1,3º de la Lec.
Sin animo de equivocarme , los pagos EXTRA, son pagos extra, quiere decir actividades Extra Académicas, y siempre de caracter CONSENSUADO.
Legalmemte la Educación es Obligatoria pero creo el Nivel Universitario no lo es, si bien es cierto todo padre y madre están en la Obligación MORAL de ayudar a sus hijos a estudiar.
Le volvera a sugerir que DIALOGEN, si no de manera directa , utilizando los Servicios de Mediacion Familiar.
Al tener 18 años , lo que pretende el padre es que se emancipe y asi de esa manera dejar de pagar la pension, ojala me equivoque , pero se le huele a leguas.
Pero no le recomiendo entrar primero por lo Legal, ya que seria vergonzoso , use primero la parte MEDIADORA y luego con lo que le aconsejen en ese Servicio de Mediacion apliquelo .
Para informar , le sugiero utilice el BUROFAX, es 100% Legal y mas aceptado que el email
En primer lugar, muchas gracias a todos. Efectivamente mi hija es mayor de edad, y no hay Universidad Pública de esa especialidad en mi ciudad, por eso el hacerlo en una privada, al considerar que es más económico que mandarla fuera a estudiar, su padre cumple y ha cumplido con la pensión y las subidad de IPC. Desgraciadamente, cuando la hija ha ingresado en la Universidad, ha cortado todo contacto con ella, por lo que es imposible dialogar con él, no obstante, se le informa por mail de todo, aunque él no responde e ello. Los ingresos de él son lo suficientemente elevados para poder colaborar en los gastos de la Universidad. En el acuerdo de divorcio, pone que los gastos extras (medicos,educativos,...), se consideraran por mitad, no se si podría ser considerado como un gasto extra. No veo otra solucíón que ver de intentar el tema de forma legal, dadas las circunstancias. Muchas gracias de nuevo
El pago de la pension Alimenticia cubre los gatos de Educacion , si no esta contemplado en el Acuerdo de Divorcio , pues se debera considerar una modificacion de medidas, se debera tomar en cuenta que imagino el padre habra cumplido con el pago y ademas si se ha incluido el aumento del IPC.
Y seamos frios si el padre puede costearle los estudios se DIALOGA y seguro lo hara , lo que no se puede es estar siempre amenazando con acciones legales para someter una decision .
Que el hijo hable con su padre y con la madre y lleguen a un ACUERDO.