Tengo una duda sustancial con un cliente y la Seguridad Social. Es la siguiente:
Mi cliente quiere constituir una sociedad. Para ello debe de darse de alta como autónomo para poder ser el administrador único. Como hasta el día de hoy está cobrando una prestación por desempleo, su intención es que al crear la sociedad, esas cuotas de autónomo se las vayan pagando con el dinero de su prestación. Hasta ahí todo correcto, normal y dentro de la Ley.
Si pasados 4 meses por ejemplo, la sociedad va muy bien, factura y tiene clientes... Es posible cancelar el pago único para pagar las cuotas de autónomo y pagarlas con el dinero que va generando la sociedad (ya que va marchando bien) ? O por el contrario una vez que se solicita el pago único para pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad Social ya no hay marcha atrás y se estarán pagando o bien hasta que se termine el tope de la prestación que tiene o bien hasta darse de baja como autónomo?
Es un caso que yo lo veo bastante lógico pero que desconozco. Para arrancar la sociedad pues me ayudo de la prestación de desempleo, pero en cuanto tenga ingresos en la sociedad decidir cancelar esos pagos de autónomos mediante el desempleo y pagar las cuotas con el beneficio que va generando la empresa.