Gracias a todos , pero reconociendo que el asunto esta liadillo , en el tema de los salarios de tramitación, ya que como todos bien indicais no hay dichos salarios en reclamacion de cantidad , pero aqui tenemos un despido improcedente reconocido por la empresa , con la particularidad que ni paga ni consigna ( por tanto en pricipio estaría generando ya el salalario de tramitacion , ¿no?.
Yo entiendo que al ser una reclamación de cantidades no hay salarios de tramitación, por lo que no te afectaría a la prestación reconocida ni a un posterior capitalización (pago único) de la prestación.
Si quedase pendiente un juicio por reclamar contra el despido donde hubises salarios de tramitación, se puede pedir la capitalización, lo que pasa (aquí ya también depende de como actúa la Dirección Provincial respectiva pero te cuento lo que he visto), es que no te concederían el pago único hasta que no se revolviese la situación por si hay (como bien te han dicho los compañeros) regularizar la prestación (revocar la anterior y concederte una nueva incluyendo los salarios de tramitación). La posibilidad de poder pedir el pago único sin que te lo concedan tiene cierto sentido: me imagino que se hará porque como se está obligado a pedir el pago único antes de ponerse como autónomo o entrar en una sociedad, estás en tu derecho de aprovechar la oportunidad de negocio sin tener que esperar a la sentencia judicial.
Infórmate bien de esto en tu oficina o llamando al 901 11 99 99.
Si demandas por cantidad NO hay salarios de tramitación
Si demandas por despido SI hay salarios de tramitación
El paro lo puedes pedir pero después se regularizaría.
Es posible que si demandas por despido y haya salarios de tramitación, evidentemente tambien haya que cambiar la fecha de baja de modo que tengas que devolver el paro cobrado indebidamente, pues en esas fecha vuelves a estar de baja y es como si nunca hubieras cobrado paro.
Pero si te das de alta de autónomo entre medias entiendo que ya no podrias pedir el pago unico
es un poco lioso
Gracias Shughart pero esto lo tengo claro , la duda es que en esa guia indica "Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relacion origen de la prestacion por desempleo , debera presentarla con la resolucion correspondiente ".
La duda es que yo no he impugnado dicho cese sino el resultado de dicho cese el no pago ni consignacion del finiquito ni la indemnizacion. Yo lo solicitaria pero no se si despues si lo deniegan una vez dado de alta en autonomo , ¿ya no lo puede solicitar? .
Mírate esto (la capitalización sólo se concede en los términos establecidos en este pdf):
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf.
Tras un despido improcedente reconocido por la empresa mediante la carta de despido . ¿Puede pedir el trabajador el cobro unico de su desempleo ?. El problema aqui esta en que la empresa no paga ni consigna , y por tanto tendremos que hacer una reclamacion de cantidad. Y hay posiblemente salarios de tramitacion.