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pago único de la prestación por desempleo pero ha encontrado otro trabajo

18 Comentarios
 
19/12/2012 21:25
Vamos, que cuánto antes vaya al SEPE a aclarar la situación, mejor.
Mejor mañana que pasado mañana.

Un saludo a todos.

PD. ainoa1. Sigo con mis art 41 y 47 ET.
19/12/2012 21:08
@amperio. No me refería a ti ni a nadie, sino a aquellos casos en los que una solicitud es altamente sospechosa.
@ainoa. Respecto a "no suele tardar en aprobarse", me refería a que a diferencia de la solicitud de prestación (que se suele finalizar en la misma oficina incluso el mismo funcionario que recepcionó la solicitud), el pago único lo suele tramitar personal especializado en este tema. Cuando llega a sus manos el expediente, no suele tardar en resolverlo (por lo general, la inmensa mayoría son empresarios individuales de sota, caballo y rey). El asunto está en que una vez resuelto la fecha de pago, como comenté, es el día 10. Por lo tanto, por ejemplo, si una persona presenta la solicitud a día de hoy (con fechas navideñas y demás) pues dependiendo del volumen de trabajo, tal vez esté complicado resolver antes de cerrar nóminas para que reciba el pago único el 10 de enero y nos iríamos al 10 de febrero, habiéndo sida aprobada el 2 de enero y solicitada el 19 de diciembre. Era un poco aclarar el tema de que aún no se ha pagado pero puede que esté resuelto.
En cuanto a lo demás, desestimiento y renuncia pues sí, así es. Sólo un apunte. En el caso de devolver lo recibido en pago único por no haber iniciado la actividad o acreditar la inversión, la prestación no queda extinguida. Tiene que devolver lo que se le ha abonado (el 60%, 80% o lo que fuese) y lo pierde, pero si ha habido un porcentaje que no fue abonado en pago único y quedó para cuotas, si quedase en situación legal de desempleo lo podría reanudar.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
19/12/2012 20:15
patatin.
Jajajaja.
Sí, se te nota un poco saturado.
Me ha gustado lo de "se le pediría un pelo del flequillo para ver la secuencia del ADN".
Lo que todavía no sé es exactamente cúal era tu mensaje. ¿Podría ser que me has llamado tocapelotas o cortita?
No me ha molestado. Me has hecho reir un rato.

Un saludo.
19/12/2012 20:12
Se me cruzó mi post con el de patatinpatatero....y estoy de acuerdo que hay que hacer la cosas bien...aunque discrepo de algunas cosas (que quiero entender que se expresó así para entendernos todos). En concreto, en cuando dice:

-no suele tardar en aprobarse....
Legalmente existen unos plazos para resolver, vamos que no se resuelve en el plazo que quiere el SEPE por razones obvias de seguridad jurídica, plazos que varían según se presente la solicitud de reconocimiento de prestación conjuntamente con la de pago único o en un momento posterior. Transcurridos dichos plazos sin que exista resolución expresa hay que estar a los efectos del silencio administrativo, que se aplica en todos los casos en que la administración incumple su obligación de resolver en plazo salvo que sea por causa imputable al interesado. Bendito sea el silencio administrativo y las reformas....sólo falta que unifiquen criterios para todos los procedimientos.

-la ley también fija cuando se producen los efectos económicos, de esta prestación igual que de todas las demás,

-Y luego está que no es lo mismo desistir que renunciar (son conceptos jurídicos distintos). Y salvo que cambiara este precepto y me lo saltara, si es así que me corrijan...mientras el derecho no esté reconocido se puede desistir, si está reconocido se podrá renunciar al mismo, si bien en cuanto a los efectos de la renuncia, como antes dije en el anterior post, para el desempleo en pago único se concreta legalmente que:
-antes de reconocerse el derecho al pago único se puede desistir,
-después de reconocido el derecho PERO ANTES de percibir la prestación en pago único se puede RENUNCIAR, y en este caso se permite iniciar o continuar con el cobro de la prestación mes a mes, y
-después de abonada la prestación en pago único ya NO CABE RENUNCIA, pues con el abono se extingue la prestación y no se puede renunciar a algo que ya está extinguido (no existe). Esto supone que ya no cabe volver a percibir mensualmente la prestación, si bien el beneficiario para evitarse sanciones lo mejor que puede hacer es devolver lo percibido, pues aunque no pueda reanudar o iniciar la prestación mensual, por lo menos evita los recargos e intereses y la posible exclusión de cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año.

Saludos.

19/12/2012 20:08
Muchisimas gracias a todos por vuestras opiniones.
Finalmente he llamado al tlf que indicabais y teniendo en cuenta toda la situacion personal que aqui no expongo, por lo que se refiere a la pregunta inicial que hice, me han informado que si aun no se ha percibido ni reconocido como matizais vosotros el pago, que simplemente se ha solicitado, se puede anular sin ningun problema. Asique habria que acercarse a la Oficina de Empleo para indicar que se anule.

Vuelvo a agradeceros a todos el ineteres demostrado y de nuevo gracias!!
19/12/2012 19:54
Yo entiendo lo mismo que amperio, aunque aún cabe una posibilidad más, y además matices sobre aspectos que el consultante no comenta. Me explico:

El consultante habla de pago único pero no especifica si es para establecerse por cuenta propia (autónomo) o para incorporarse como socio de trabajo o socio trabajador....es que hay varias posibilidades.

El consultante tampoco aclara si estaba cobrando el paro mensualmente, y en un momento dado durante su percibo solicitó el pago único de la prestación ya reconocida y pendiente, esto es, de los meses que le quedaban por percibir (aunque si no es discapacitado el 100% no es, pero creo que se entiende lo que expongo no?). O bien, solicitó el reconocimiento de la prestación conjuntamente con el pago único. Digo esto, porque los plazos del SEPE para resolver son distintos, y hay que tenerlo en cuenta para los posibles efectos del silencio administrativo.

Pensando que es para establecerse por cuenta propia (autónomo), aspecto que tendrá que confirmar....

El consultante dice "ha solicitado el pago único de la prestación por desempleo"...y no es lo mismo haberlo SOLICITADO simplemente que tenerlo YA RECONOCIDO. Por tanto que aclare si ha solicitado o tiene concedido el pago único. Este punto, es el mismo que expone amperio, sólo que yo hago el matiz entre haber solicitado y tener concedido ya aunque no se efectuara el ingreso materialmente. La ley dice que los efectos económicos se producen a partir del día siguiente a su reconocimiento, salvo que la fecha de actividad sea anterior que no es el caso, entiendo. Y los efectos económicos no tienen que coincidir con el día exacto que el SEPE hace el ingreso puesto que pudo pedirse el pago único para pago cuota al RETA en cuyo caso son dentro de los 30 días.

Resumiendo, salvo mejor opinión:
•El solicitante puede desistir de la solicitud de pago único, incluso aunque estuviera reconocida, PERO debe hacerlo ANTES de haber percibido la prestación capitalizada. En este caso, puede iniciar o continuar cobrando la percepción mes a mes.

•Si la prestación capitalizada YA FUE ABONADA no cabe renunciar al derecho, en el sentido, de renunciar y continuar percibiendo la prestación o suspenderla para un futuro (ahora que vuelve a trabajar) puesto que la percepción de la prestación de pago único conlleva automáticamente la EXTINCIÓN de la prestación por agotamiento (lo que tenías reconocido te lo pagan junto).
Si bien en este caso, aunque la ley no dice nada (la JP lo admite), el solicitante puede devolver la suma de dinero de la prestación capitalizada percibida, OJO pero la prestación no la recupera porque ya está extinguida, si bien evita sanción por no aplicación o desviación de la cantidad percibida (hay un mes, salvo causa justificada, para iniciar la actividad y darse de alta en el RETA).

19/12/2012 19:52
Se me ha notado un poquito cabreado ¿no? Es que estoy un poco hargo del "yo no sabía", "no me habían dicho" jejeje.
19/12/2012 19:48
El trámite de aprobación de una solicitud de pago único no suele tardar en aprobarse si todo está "normal y corriente". El pago único, al igual que las nóminas de desempleo, se paga el día 10 de cada mes, por lo que, tal vez ya esté aprobada la solicitud a la espera de que sea ingresada la cantidad solicitada para iniciar la actividad (que se puede hacer al día siguiente de la solicitud y como plazo máximo de un mes de la fecha de pago).
En este caso, si LORSIL tiene claro su proyecto como empresaria, no sé porque no puede realizar su proyecto si lo puede compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena.
En caso de desisitr de su proyecto, lo tendrá que comunicar. LO QUE NO SE PUEDE HACER ES DELEGAR LAS ACCIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE EN SI SE ENTERARAN PORQUE SE CRUZAN LOS DATOS Y AUTOMATICAMENTE NO SÉ QUÉ Y NO SÉ CUÁNTOS, ETC. No, así no es, se va a donde haya que irse (en este caso oficina de empleo) y dejar todo bien atado.
Saludos.
19/12/2012 19:35
patatin.

¿Tengo razón o sigo sin entender nada?

Un saludo.


19/12/2012 18:07
Gracias patatin y dsg29.
De todas formas, pienso (no sé si erróneamente) que, en el caso que expone lorsil, se trata de una persona que había pedido el pago único para abrir un negocio o trabajar como autónomo y, antes de abrir el negocio y de llegar a cobrar el pago único, ha encontrado un trabajo por cuenta ajena, en el que estará dado de alta en el Régimen General.
Por lo tanto, pienso que NUNCA va a estar de alta el autónomos.

¿Es así, lorsil?

Yo sigo pensando, quizás erróneamente, que lo mejor en este caso es que solicite la anulación del pago único del paro, porque si no, me parece que puede llegar a tener problemas con el SEPE.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
19/12/2012 15:16
El RETA es el Régimen General de Trabajadores Autónomos si. Es compatible estar de alta en el Régimen General y en el RETA simultánemente, se trata de una situación de pluriactividad como ha dicho patatinpatatero.
El hecho de que le den de alta en el Régimen Genaral no influye para el pago único, que ya habrá cobrado. Es exactamente igual que por ejemplo, a los dos meses de iniciar la actividad, habiendo cobrado el pagao único, el interesado deja la actividad. No se le hace devolver la prestación. Eso si, no podrá cobrar/reanudar la prestación que le quede de desempleo hasta que haya transcurrido el tiempo en que hubiera cobrado esa cantidad de prestación en la modalidad normal. Por ejemplo, imaginemos que yo tengo dos años de paro por una cantidad total de 20000 euros. Si en el pago único consumo 10000 y por cualquier circunstancia no me mantengo en la actividad; no voy a tener que devolver esos 10.000, sino que no podré reanudar la prestación hasta que haya transcurrido 1 año, que es el tiempo normal en que hubiese consumido esos mismos 10.000 euros (las cifras y el tiempo es simulado).

19/12/2012 15:06
Creo que lo acabo de entender.
La clave está en el término "pluriactividad".

Pluriactividad: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Te refieres a que podría cobrar el pago único si tuviera 2 actividades: cotizando por una de las actividades en el RETA y por la otra en el Régimen General.

¿Es así?

Un saludo.
19/12/2012 14:49
Me parece que voy a tener que mandarte un pelo de mi flequillo para que vean la secuencia de mi ADN, porque no entiendo nada.

¿Cuando dices RETA, te refieres a Régimen Especial Trabajadores Autónomos?

¿Si el trabajador, al POCO tiempo de haber cobrado el PAGO ÚNICO (uno o dos meses, por ej.), vuelve a trabajar por CUENTA AJENA, qué pinta aquí el RETA? Estaría dado de alta por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. Digo yo.
¿Es posible que una persona cobre el pago único aunque, al mes siguiente empiece a trabajar de nuevo por CUENTA AJENA, siendo dado de alta en el RÉGIMEN GENERAL de la SS? Yo pienso que tendría que devolver la parte correspodiente de ese pago único al SEPE (o a quien sea). ¿O no?

¡A ver si voy a tener que mandarte mi cabellera entera!

Un saludo.
19/12/2012 13:32
Si finaliza su trabajo por cuenta ajena no puede solicitar la prestación o subsidio generado por las nuevas cotizaciones por desempleo si mantiene el alta en el RETA. Tendría que finalizar su trabajo por cuenta propia con anterioridad, para hacer valer la situación legal de desempleo. Si la finalización por cuenta propia es anterior al periodo que le correspondería de paro si lo hubiera cobrado de manera normal, habría que estudiar la situación. Por ejemplo, una persona que le corresponde de paro dos años y como tiene discapacidad ha podido capitalizar todo el paro; pero al cabo de un año se da de baja y, al poco, como también trabajó por cuenta ajena durante un año solicita la prestación con las nuevas cotizaciones. Entonces se le pediría, entre otras cosas, una pelo del flequillo para ver la secuencia del ADN.
Saludos.
19/12/2012 13:14
¡Alucinante! ¡Nunca lo hubiera podido imaginar!
Entiendo que puede cobrar el pago único, aunque vuelva a trabajar, al poco tiempo, por CUENTA AJENA.

¿Qué pasaría si la persona ha cobrado 24 meses de prestación por desempleo en un pago único y, al cabo de 360 días vuelve a estar en situación legal de desempleo, tendría derecho a cobrar los 120 días que le corresponderían por haber cotizado durante 360 días?

Un saludo.
19/12/2012 13:02
Es compatible el pago único con un trabajo por cuenta ajena posterior. Por lo tanto, puedes ejercer la pluriactividad.
No obstante, deberías acercarte a la oficina de empleo por si ha habido algún cruce informático entre la SS y el SEPE. Es necesario que no se haya producido para que la persona que te gestione el pago único puede realizar los trámites de pagarte el anticipo que te corresponda de la prestación reconocida.
Si no estás interesada en continuar con tu proyecto de trabajo por cuenta propia, puedes desisitir.
Saludos.
19/12/2012 12:59
Muchas gracias amperio!!
19/12/2012 12:49
El trabajador es el que tiene la OBLIGACIÓN de informar al SEPE de que ha empezado a trabajar de nuevo, para que el SEPE proceda a anular el paro. No hay conexión entre SS y SEPE. Por lo tanto, el hecho de que la empresa dé de alta en la SS al empleado, no significa que el SEPE esté informado.
Te aconsejo que vayas a la oficina del SEPE que te corresponda para que te indique el procedimiento que tienes que aplicar para la anulación del pago único de la prestación por desempleo.
Llama al 901 119 999 para que te informen. Aunque te salga el disco de que "el tiempo de espera es más de 6 minutos", te aconsejo que no cuelgues ya que suele ser inferior.

Un saludo.
Pago único de la prestación por desempleo pero ha encontrado otro trabajo
19/12/2012 12:28
Buenos días,

Tengo una duda, se ha solicitado el pago único de la prestación por desempleo pero ha encontrado otro trabajo. Aún no se ha cobrado nada del paro, pero querría saber, que hay que hacer, si se ha de solicitar la anulación del paro o una vez que la empresa tramite el alta en Seg.Social, se anula automaticamente la prestación por desempleo.

Gracias de antemano.