Gracias por contestarme. He leído posteriormente que la exigencia de dos meses de fianza podría ser abusiva o incluso ilegal. ¿Es esto cierto?. Parece ser que la LAU dice que solo se puede pedir un mes.
En la práctica ninguno, porque haría falta que el casero interpusiera demanda de desahucio por falta de pago ya y que se la notificaran a usted antes del final de septiembre, lo cual no lo he visto jamás.
No debe hacerse, pero si se hace no le va a pasar nada.
Cuando firmé el contrato de alquiler hace 9 meses, deposité una fianza equivalente a dos mensualidades de la renta. He notificado al arrendador mediante burofax que dejó la vivienda el 30 de septiembre por incumplimiento del contrato ( se cayó la antena de tv del tejado por estar oxidada y la tuve que pagar yo, les envíe wassap para que reparasen algunos desperfectos que les correspondía por ley y no han hecho caso y alguna cosa más) que el pago de la renta de este mes se detraiga de la fianza depositada y que la otra mitad sea devuelta cuando se comprueben los desperfectos en la vivienda. En este caso no hay ninguno. Me han enviado un wassap diciendo que no aceptan el pago del mes de Septiembre con la mitad de la fianza, ¿ Que consecuencias me puede acarrear el no abonar el mes de Septiembre ?