Debe usted pagar aquello que ha reconocido, y que el juez ha confirmado. En otro caso, antes de 20 días librarán una orden de ejecución contra sus bienes.
Soy demandado en un procedimiento de reclamación de cantidad, en el escrito de contestación a la demanda me allané parcialmente, se ha dictado auto por el juzgado acordando el allanamiento y prosiguiendo el resto del proceso. ¿Debo pagar ya el allanamiento o me tengo que esperar para realizar el pago al final del procedimiento?