Bueno, el servicio de regocida de basuras es un servicio que se paga con una tasa, al ser un servicio de prestación pública. Realmente estaría dentro de ambos conceptos.
El artículo 2.1a de la Ley General Tributaria y el artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales dicen lo que es una tasa, y uno de sus conceptos es la prestación de servicios publicos.
Hola, pues yo pienso que debe pagarla en arrendatario.
El contrato dice que "Todos los servicios y suministros, (agua,luz,teléfono,gas,etc...) serán de cuenta de la parte arrendataria", y realmente la recogida de basuras es un servicio que presta el municipio.
en mi opinión se trata de una tasa y a falta de disposición contraria en el contrato, la debe pagar por defecto el arrendador. Igual que el IBI.
Se podrá decir que responde a un uso del arrendatario, pero no estoy de acuerdo al menos con carácter general. De hecho, en ciudades como Madrid, la tasa de basuras se paga aunque no esté ocupada la vivienda o local, con independencia de que en el inmueble haya 1 o 9 personas. Se paga en función del valor catastral, como el IBI, sin ninguna relación con consumos reales.
En ciudades donde la tasa de basura se paga en función de ciertos consumos como el agua, sería más discutible.
El argumento de que quien usa el local o la vivienda es el arrendatario no es válido por sí solo. Eso se podría decir igualmente de los gastos de comunidad, referidos a una piscina por ejemplo: es claro que la usa el inquilino, pero la comunidad la paga el arrendador salvo que se haya pactado lo contrario.
Hay muchos arrendadores que han pasado el recibo de tasa de basuras al inquilino y éste lo ha pagado sin rechistar, pero con la LAU en la mano me parece muy discutible, y hasta que los tribunales se pronuncien opino que debe pagarla el arrendador (salvo pacto en contra).
saludos,