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Pago superior de pensión de alimentos e IRPF

2 Comentarios
 
Pago superior de pensión de alimentos e irpf
05/10/2022 20:42
Buenas tardes tengo una duda, en el IRPF desde hace 5 años he ido poniendo en la declaración el importe indicado en la sentencia (convenio regulador mutuo acuerdo) un importe de 100 euros que es el mínimo por aquel entonces aunque creo que ha subido a 150, la cosa es que yo he estado desde siempre (me llevo bien con ella) un mínimo de 500 euros al mes como pensión de alimentos, ya sea por transferencia o por bizum, a veces un bizum o una transferencia a su hijo mayor (de otra relación con el que también me llevo bien) por cuestiones de tener la cuenta en negativo, bien la cosa es que yo he estado declarando que la pasaba 1200 al año cuando como poco ha sido 6000, y en el año de la pandemia que la obligaron a cerrar con lo que el único ingreso en su casa era lo que yo la pasaba a modo de pensión incluso 1500 euros al mes en algunas ocasiones, pero no lo puse en la declaración de hacienda, ni si quiera se si puedo, la cosa es si yo puedo reclamarle esto a hacienda ya que creo que me he desgravado de menos, puedo demostrarlo por transferencias y tal, es que todo lo que encuentro es lo típico impagos y demás pero no de pagar de más y declarar de menos en IRPF en mi contra claro

Puedo declarar esto como pensión de alimentos a pesar de ser importes superiores al convenio o sentencia(la sentencia lo llamo así pero fue de mutuo acuerdo) aportando como prueba mis movimientos bancarios, una copia de su contrato de teléfono y la partida de nacimiento de su hijo para que se vea su vínculo en las transferencias que haya realizado a la cuenta del banco de su hijo mayor, o solo puedo de lo que haya realizado a nombre de ella a su cuenta y los bizums a cuenta de ella?
o simplemente no puedo hacer nada.

de poderse la perjudico a ella en algo si lo hago? esto último es porque sería estúpido reclamar a hacienda para que luego hacienda la reclame a ella ya que se lo tendría que dar yo para pagar lo que la reclamara hacienda, todo esto más que nada es porque me metieron una multa por no presentar el libro de familia cuando pueden contrastar datos en el tiempo en el que me lo pidieron y como hacienda no perdona yo tampoco y si algo es mío lo quiero, por eso es más que nada que quiero hacer esto sino pues hago una modificación de medidas desde ya y lo hacemos a la inversa, 2000 euros que pongamos en el convenio regulador y luego ella me los devuelve jajajaja, es broma, no vaya a ser que se enfade conmigo y tenga que estar dándola por ley eso XD
06/11/2022 19:10
Buenas tardes. Todo depende de lo que hayáis acordado en el convenio regulador. Las pensiones compensatorias en favor del cónyuge sí reducen la base imponible del IRPF, en cambio las anualidades por alimentos en favor de los hijos no. La única ventaja fiscal respecto de los hijos es aplicar el mínimo por descendientes para lo que tiene que existir convivencia con el hijo y en el caso de no poder aplicar el mínimo, las anualidades por alimentos (si su importe es inferior a tu base liquidable) se le aplicaría el gravamen por separado al resto, lo que significa pagar menos IRPF. En cualquier caso, las cantidades que se pueden incluir en la declaración, son las previstas en el convenio regulador que además tiene que estar aprobado judicialmente. Las cantidades satisfechas fuera de éste no se pueden reclamar (mucho ojo con esto, se podría incluso considerar donación y eso sí tributa).
Para los que reciben el dinero (cónyuge e hijos) son rentas exentas hasta el importe acordado en convenio, cualquier acuerdo posterior que exceda también tributa.
Espero haberte ayudado. Un saludo
08/11/2022 10:32
Que estés separado o no el dinero que te gastas en tus hijos no reduce la base imponible, no se descuenta todo lo que te gastas pagando menos por estar divorciado que por seguir juntos. Para esto lo que se aplica es el mínimo por descendientes, que se reparte entre los dos progenitores en principio al 50%, y si no (porque no puedes al haber orden judicial y no tener la custodia) por las cantidades satisfechas que marque el convenio regulador. Lo que te gastes por encima de este no lo puedes reclamar, es como si estando casado o conviviendo juntos le das dinero a tu hijo o a tu pareja para comprar patatas, no resulta desgravable.
Lo estás haciendo bien como hasta ahora, incluye solo las cantidades satisfechas mediante sentencia.