Hola tengo concedida una ipt por accidenye laboral,el seguro de convenio de la empresa asciende a 28000 euros,he hablado con la empresa para que lo tramite puesto que el cliente de la aseguradora es la empresa no yo,he oído que la aseguradora estaba mirando lo de la clausula que pone en todas la incapacidades permanentes de que será posible revisión por mejoría o agravamiento a partir de dos años,la compañía de seguros puede poner alguna pega por esto y de ponerla que podría alegarles yo antes de emprender acciones legales.
Mil Gracias
Hola Rupelli
Me encuentro en la misma situacion que tu te encontraste.En mi resolucion del Inss pone que me conceden una IPT y que podrá ser revisada al año del dictamen-propuesta del E.V.I, pero mi empresa me dice que el Seguro le ha transmitido que no procede pagarme porque tienen un Informe donde pone que mi IPT será revisable por previsible mejoria que permita la reincorporacion bla bla bla,segun el articulo 48.2 del estatuto bla bla bla,cosas que no pone en mi resolucion porque solo pone lo que comento:esta calificacion podra ser revisada a partir del dia x y no pone nada ni de mejoria ni de agravamiento ni de posible incorporación ni del articulo 48.2 ni nada
¿Como te fue a ti? ¿Reclamaste y te pagaron aunque en la resolucion pusiera que la IPT podrá ser revisada?
ES QUE POR LEY TODAS LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PUEDEN SER REVISADAS.
Un saludo.
Hola en teoria no te tienen que poner ninguna pega puesto que el departamento juridico de tu empresa ya sabra como tratarlo y no aceptes en caso de que hubiera una respuesta negativa en ningun momento,habla con un abogado que te la tienen que ingresar si o si.Un saludo
Hola
Rupelli,en su día comentaste que en tu resolución ponía que podría ser revisada a partir de los 2 años pero en la mía pone esta calificacion podrá ser revisada a partir del dia X(que es 1 año justo desde que el EVI hizo su dictamen-propuesta
He estado leyendo que hay una diferencia en los que nos ponen la fecha de la posible revision antes de los dos años y los que le ponen en su resolucion que la revision podrá ser a partir de los dos años ¿¿crees que no hay diferencia a la hora de reclamar la indemnización de IPT al seguro colectivo de accidentes??
Hola
Truefait en mi empresa hay mas de 6 mil trabajadores y en bominas no tienen ni idea de lo que es una incapacidad permanente y en estos casos las simples opiniones varían entre el todo y el nada.Me gustaria que alguien me contestará sabiendo si¿el hecho de que haya reserva de puesto de trabajo tiene que estar escrito en la Resolución ó no hace falta que lo ponga y se da por hecho al constar una posible revision antes de los 2 años?
Gracias
Un saludo
por lo que yo sé (trabajo en un Hospital) y creeme en el deparatamento de nominas saben de esto, porque no es el primero ni el ultimo que le dan una incapacidad.
Segun me dijeron habian dos tipos de resolucion, con reserva y sin reserva.
Pero ¿la reserva y posible incorporacion por mejoria blablabla 48.2 de los estatutos blablabla se da por echo solo porque ponga fecha de posible revision antes de los dos años aunque no ponga nada al respecto ni de mejoria ni de agravamiento ni de incorporacion ni de revision por posible mejoria ni de incorporacion al puesto de trabajo ni nada del 48.2 del estatuto de los trabajadores en la Resolucion??
Truefait por otro lado he leido q segun el articulo 48.2 del estatuto de los trabajadores si el incapacitado permanente tiene recuperacion antes de los 2 años y quiere volver al puesto de trabajo tienen obligacion en la empresa de devolverle a su puesto de trabajo aunque no ponga nada de la reserva del puesto en la Resolución
Querria preguntarle a Rupelli si consiguió cobrar el seguro colectivo finalmente y si es así querria saber si en su Resolucion ponia revision antes ó a partír de los 2 años.
Gracias
Un saludo
Hola si cobre el seguro y en mi resolucion dice que esta calificacion podra ser revisada por agravacion o mejoria a partir de los dos años de la resolucion.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Todas todas las resoluciones de incapacidad permanente deben ser indemnizadas como tal por el seguro de accidentes de convenio colectivo independientemente de si pone 2 años ó si pone 3 meses para la posible revision , ya que si fuera algo temporal en vez de permanente sería tras agotar los 12 meses 6 meses de prorroga otros 6 meses mas de prorroga si se prevé que en ese tiempo el paciente se va a recuperar...si se le declara incapacitado permanente antes de todo ese tiempo es resolucion firme y definitiva para que le paguen la dicha Indemnizacion...todo lo demas que no es así exacto es porque las aseguradoras intentan robarnos ó porque la empresa no ha contratado toda la cobertura que debe contratar en el seguro de accidentes que le obliga la ley tener para todos los trabajadores (en algunas ramas de riesgo claro)
No hay duda, es como yo digo exacto
Las aseguradoras tienen burradas escritas como condiciones para que nos quedemos en 33 y no reclamemos pero resulta de que todas esas burradas son ilegales y en el momento en que se reclame se cobra y pa colmo ya te digo que si no han pagado antes de 3 meses de la Resolucion empiezan a sumarse gastos de demora que son del 50% de la indemnización si llega a 1 año sin haber pagado la indemnizacion y mirando las distintas Incapacidad Permanentes tal y como son según el INSS que es quien la otorga y no mirandolas como las miran que es un burrada la forma en que miran las incapacidades permanentes en sus clausulas y que repito son ilegales mirarlas asi segun dicen los jueces.
Un saludo y suerte a todos