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Pago seguro comunitario

2 Comentarios
 
Pago seguro comunitario
11/12/2023 22:41
Si un comunero se niega a pagar su parte de el seguro comunitario alegando que a él no le interesa ese servicio, entiendo que se le debe apercibir de las consecuencias de la falta de pago. Si persiste en no pagar entiendo que es necesario convocar Junta autorizando al Presidente para que proceda a reclamar el pago por la vía judicial embargando su cuenta bancaria o su inmueble en el caso de no haber saldo en su cuenta. Es correcto?
11/12/2023 23:01
Pues no, no está en lo cierto, porque ni le embargaran la cuenta ni el inmueble.
De entrada es muy dificil que se niegue unicamente a no pagar el seguro, como es lógico no abonará su cuota entera.
Cuando esto ocurre, y se celebran juntas, deberá figurar como moroso y no tendrá derecho al voto.
En la convocantoria vendrá como orden del día, el autorizar al presidente el emprender proceso monitorio y se reconocerá su deuda, que deberá comunicársela.
Si se emprende dicho proceso, y se va a juicio, el juez seguramente dará la razón a la comunidad, y el propietario será condenado a pagar la deuda y las costas.
Pero de ahí a embargar va una diferencia
12/12/2023 00:53
2023aguila
Bueno, es que ya conocemos las intenciones del comunero; no pagar incluso en el caso de que el proceso judicial resultara a fovor de la comunidad. En ese caso se llevaría la sentencia a ejecución. En la ejecución se embargarían sus bienes, primero la cuenta bancaria y si resulta sin saldo, su inmueble.