Me gustaría si me podríais sacar de dudas, si la empresa se declara en quiebra e insolvente y se adeudan al trabajador la cantidad de 8.265,40€, el FOGASA solo pagará 3.319,36= 30.08€*117días trabajados y no pagados?. ¿Debo demandar al FOGASA en la demanda de conciliación ante el CEMAC, o hacerlo mas tarde ante el juzgado. gracias de antemano por vuestras respuestas.
El FOGASA solo se hace cargo de las cantidads siguinentes:
En caso de despido, el máximo que abona es 365 días por la indemnización.
En caso de cantidades (salarios dejados de percibir o tramitación.) el máximo es de 120 días.
El valor maximo por el que paga, es de 30,08 euros por día (tanto en indemnización como en salarios no abonados.)
Por lo tanto, si el trabajdor tiene un salario diario mayor que esos 30,08 euros el FOGASA solo le va a pagar por esa cantidad y si lo que se le adeuda supera los 120 días el maximo es esa cantidad. Lo mismo sucede con las indemnizaciones.
Así pues, en caso de indemnización, lo máximo que pagaría FOGASA es:
365 días X 30,08 euros = 10.972,20 euros.
En caso de salarios adeudados:
120 días X 30,08 euros = 3.609,60.
Esto claro está para el año 2.003. si la reclalamción es de años anteriores, toene que tomar el valor del SMI de ese año multiplicar por 2 y dividir entre 30 para obtener el valor día de ese año.