Señores: tengo un inquilino que es un.... el dia 16 del pasado mes de mayo, le mandé el recibo de contribución -como se estipula en contrato- por certificado con acuse de recibo, y hoy me ha ingresado el alquiler, pro no la contribución 198 €, que puedo hacer. COMO SIEMPRE MUY AGRADECIDO.
Hola Jose Moreno. Cuando habla del recibo de contribución imagino que se está usted refiriendo al I.B.I( Impuesto de Bienes Inmuebles).
Desconozco la fecha del contrato,aunque si no recuerdo mal y es el mismo arrendatario,la fecha es anterior al 1-1-1995.
Otro dato importante es cómo estableció usted el pago del IBI:
a) La totalidad del importe en el mes siguiente a su requerimiento.
b) Fraccionado en 12 mensualidades.
En cualquiera de ambos casos,usted tiene 2 opciones:
1) Esperar si su arrendatario le paga el IBI el mes siguiente(julio)
2) Enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido,concediéndole un plazo de x días para que abone el importe del IBI y advirtiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo fijado usted ejercercerá las acciones legales oportunas.
Dichas acciones consisten en demanda de resolución de contrato por impago de cantidades asimiladas a la renta. El impago del IBI en la actualidad tras la sentencia del TS de Enero de 2007 es causa de resolución del contrato.
Perdón, Jan pero tengo otra pregunta: en el contrato se dice que el arredador solo tiene que pagar la cantribición teritorial urbana con el precio hasta el el dia anterior a la firma del contrato-86- los aumentos serian de parte del arrendador. .¿ la contribución territorial urbana es el ibi? disculpe y saludos
el contrato dice lo siguiente: la renta será siempre libre de toda clase de gastos, e impuestos actuales o futuros, aún cuando corresponda su pago al arrendador, el cual solo estaréa obligado al pago de la contribución territorial urbana en la cantidad que hasta el dia de ayer se viene sastifaciendo, cualquier aumento posterior, en dicha contribución , será de cuenta del arrendatario. saludos y gracias.
Hola Jose Moreno. La clausula por usted mencionada es un tanto ambigüa,pues de su lectura no queda claro si la parte arrendadora queda exonerada totalmente del pago del ahora denominado IBI o si,por el contrario,queda obligado al pago de la cantidad del IBI correspondiente hasta ese año y SOLO LOS INCREMENTOS sobre la misma serán a cargo del Arrendatario.
Personalmente yo me inclino por la segunda opción:queda obligado al pago de la cantidad del IBI correspondiente hasta ese año y SOLO LOS INCREMENTOS sobre la misma serán a cargo del Arrendatario.
Teniendo en cuenta la premisa anterior, hay 2 teorías acerca del periodo de tiempo sobre el cual usted puede repercutir el IBI:
1) Podría reclamar el incremento del IBI los años 2002 a 2007, ambos incluidos.
2)Podría reclamar el incremento del IBI los años 2006 a 2007, ambos incluidos.
Lamentablemente aún NO he conseguido averigüar cual de las 2 teorías es la correcta,por lo que le aconsejo que acuda a un/ profesional de la abogacía experto en Arrendamientos de Renta Antigüa.
Siento inmiscuirme en este tema, pero yo también tengo el mismo problema que José Moreno, es decir, por la fecha de celebración del contrato, puedo repercutir el pago del IBI al inquilino, pero desconozco si puedo hacerlo desde el año 2002 o sólo los años 2006 a 2007 ambos incluídos. Ya le pregunté a Ud. Jan hace meses y me indicó que no tiene claro cuál de las 2 teorías es la correcta. Yo he seguido "investigando" por mi cuenta y preguntando a abogados pero es difícil encontrar a alguien realmente conocedor de la la legislación referente a la renta antigua, por lo que sigo con la misma duda, y cada uno que pregunto me dice una cosa distinta, por lo que este tema me queda sin resolver al no saber cómo actuar. Por ello, si consigue averiguar cuál de las 2 opciones es la correcta, por favor, le rogaría que lo hiciera público en el foro para que podamos salir de la duda. Muchísimas gracias por todo y un saludo.
hasta ahora me ha pagado el ultimo dia 20 de junio . este año ya veremos, mañana lo diré, pero de todas formas sigue en el aire nuestra pregunta. saludos y hasta mañana.
nota para mayita: hoy me pagó mi inquilino que es .... pero está bien informado, por lo que considero que no tiene más remedio que pagar la totalidad. saludos
Para Jose Moreno: ¿se refiere a que su inquilino le ha pagado la totalidad de los recibos del IBI desde el 2002?. Si es así, me alegro que lo haya conseguido, enhorabuena. Un saludo
No, quiero decir que me ha pagado el total del recibo del ibi del año presente, como en años anteriores, lo unico es que ha agotado el plazo , pues hoy es el ultimo dia para pagar el ibi
Hola. Aunque seguramente lo que voy a explicar ya lo saben ustedes, prefiero pecar de precavido que de indolente.
Es cierto que el Arrendador puede repercutir el pago del IBI al Arrendatario,pero ante la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el OBLIGADO al pago del IBI es el PROPIETARIO del inmueble. Por lo tanto, éste podrá repercutir el pago del IBI a su Arrendatario,pero ANTES ha de haber satisfecho ante la ADMINISTRACIÓN dicho pago.
Lo mismo ocurre con los GASTOS DE COMUNIDAD,aunque en el contrato se hubiera pactado que los mismo serían a CARGO DEL ARRENDATARIO.
esto esta clarisimo, si el arrendador no paga como le puede pasar el recibo a su inquilino. bueno, gracias por todo y hasta otra que sea tarde. saludos
Muchas gracias Jan. Yo por mi parte ya tenía claro que la obligación tributaria de pagar el IBI recae sobre el propietario del inmueble aunque luego la ley nos permita repercutírselo al inquilino, pero como ya he comentado en algún post anterior, sigo con la duda de saber hasta qué año puedo exigirle dicho pago, por ello le comenté que si conseguía saber cuál de las 2 teorías era la correcta se lo agradecería muchísimo. Repito lo ya dicho, pero es muy complicado encontrar a algún profesional que sea "experto" en la legislación que rige la renta antigua, por ello sigo aún pendiente de resolver este tema con nuestro inquilino.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola mayita. Estoy intentando llegar al fondo de la cuestión por diversos medios. Aunque he avanzado sustancialmente aún no puedo emitir un juicio sobre qué número de años de IBI pueden ser repercutidos. Cuando esté seguro de cual es la interpretación correcta se lo haré saber.
Finalmente,me gustaría que quedase claro que yo no me considero aún un experto en materia arrendaticia,pues aunque tengo buenos conocimientos y experiencia sobre esta materia carezco aún de la experiencia y conocimientos que yo considero imprescindibles para definir a un profesional de la abogacía como experto en una determinada materia.
Muchísimas gracias de nuevo Jan, es Ud. muy amable. Le agradeceré mucho que haga pública la teoría correcta del tema en cuestión, estaré pendiente de leerla cuando llegue el momento.
En todo caso, y aunque Ud. no se considere experto en renta antigua, lo es en el campo del Derecho. Y mencionar una vez más que estoy muy agradecida por sus amplias explicaciones y sobre todo por el hecho de hacerlas pública de forma totalmente desinteresada (hoy día tan díficil).
Un saludo.
Siento molestarle de nuevo Jan, pero el otro día olvidé preguntarle si en el momento de tener la respuesta la publicará en este hilo que ya está abierto o en otro distinto. Lo pregunto para poder estar pendiente.
Gracias de nuevo y un saludo.