Lamento haber tardado tanto en responder a su consulta,pero es que he estado muy liado.
Dada la fecha de celebración del contrato y al tratarse de Obras de Conservación el arrendador NO necesita el consentimiento del/los arrendatario/s para llevarlas a cabo.
Asímismo, el Arrendador PODRÁ REPERCUTIR el importe de los gastos de la obra en los términos que señala el art 108 LAU 1964( Modificado por la Disps. Transitoria 2º LAU 1994):
- Al haber varios Arrendatarios, la repercusión del importe se hará DE FORMA PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DE LA FINCA(VIVIENDA) ARRENDADA.
- Se mantendrán los límites del 12% del capital invertido y el 50% de la renta anual.
Hola jesusmanvn. Para responder a su consulta sería necesario saber el tipo de obra que se ha llevado a cabo para determinar si es una Obra de Conservación o de Mejora. Asímismo, también es necesario saber si la realiación de tal obra ha sido instada por el Propietario, Por el Arendatario o Arrendatarios o por Autoridad Administrativa o resolución Judicial fime.
Hola,mi pregunta es la siguiente:tengo un familiar con un contrato de renta antigua del año 1970.El propietario le quiere hacer pagar una cantidad fija mensualmente por unas obras de mejora de la fachada que nadie le comunico.No existe comunidad pues todos los pisos son del mismo propietario. ¿es legal? ademas la Generalitat ya le ha pagado cierta cantidad de dinero para dicha mejora