Intentaré ser breve. Pongamos que una empresa no puede hacer frente a ciertos pagos, y otra mercantil los paga por ella. Imaginemos que paga las nóminas de la plantilla. ¿Se podría considerar un pago por cuenta de tercero, mediación de pago, por lo que no tendría que retener?. ¿Cómo declaro ante Hacienda que es un mero pago por cuenta de tercero?. Ahora partamos de que sí ha practicado las retenciones. ¿Existe alguna forma de rectificarlo ante la AEAT, que le devuelvan?.
Aunque la nómina la pague otra empresa, la obligación de retener subsiste. Además, ese pago constituye una liberalidad por lo que no sería gasto deducible para la que paga, pero sería ingreso para la otra que tributaría en el I. de Sociedades por el mismo.
Resumiendo, muy mal negocio para todos.