Buenas mi consults es la siguiente, este pasado sabado tuvimos junta de vecinos donde se acordo una derrama para el arreglo de la cubierta del edificio, yo he pedido pagar por coeficiente y el administrador me ha dicho que la mayoria no estaba de acuerdo y lo quieren pagar de forma lineal, lo que quiero saber si es verdad que con la mayoria vale, o si con un solo voto en contra como es el mio, yo tengo razón.
Realmente la derrama no es muy costosa, pero no quiero que cree precendente para otras posibles derramas mas costosas, el hacer el pago lineal en esta ocasión, en anteriores derramas se ha solido hacer o pago lineal o por coeficientes, por lo que no se que debo de hacer ahora, sino estoy de acuerdo en pagar lineal aunque lo acepte por el bajo importe de la derrama le debo de exigir al adminastrador que lo haga constar en acta asi para que quede constancia o no, gracias y un saludo.
Hombre pues la verdad que no se voto, todos estaban de acuerdo menos yo, lo que yo quiero saber si para pagar por coeficiente o por forma lineal es necesaria mayoria o tiene que ser por unanimidad .
Si la comunidad esta toda de acuerdo en pagar de forma lineal, el que quiere que se pague por coeficiente soy yo, y es que segun tengo entendido en cuanto que un solo propietario quiere pagar por coeficiente, segun dicen es suficiente.
Usted como paga la comunidad? de forma lineal o por coeficiente?
Como lo haga asi deberá hacer con la derrama.
Si está pagando por coeficientes, se necesita la unanimidad.
Por cierto ACRITON una duda, es necesario impugnar un acuerdo si este ha sido aprobado de forma incorrecta? ejemplo se aprueba algo por mayoria cuando es por unanimidad. ¿No se puede enviar burofax al administrador (que puede no ser un profesional, si no el error no tendría sentido) he indicarle el error e instarle a correjir el acta en el plazo de una semana?
la comunidad se paga de forma lineal, pero la derrama que vamos a hacer yo quiero que se pague por coeficiente, con solo mi voto vale o tiene que estar todos de acuerdo, ya hay un precedente de otra derrama anterior la cual se pago por coeficiente, aunque tambien hay otras derramas anteriores que se han pagado de forma lineal, mi consulta es:
si yo quiero pagar por coeficiente la ley esta de mi parte o por contra con la mayoria de los vecinos que quieren pagar de forma lineal.
buenas noches todobirras, según tengo entendido con que una pesona quiera pagar por coeficiente una derrama es suficiente , ya que la lph lo dice asi, espero te ayude.
Pero si en su dia se acordó pagar de forma lineal, lo que no se puede es pagar unas cosas por coeficiente y otras de forma lineal.
Usted que votó en su día
Sukazala que ley y en que punto dice lo expuesto por usted?
Hola a todo el mundo. Yo entiendo lo siguiente. Cada ejercicio es independiente del anterior y anteriores. En cada ejercicio por obligacion se debe tratar el tema de como sufragar gastos 2011, si hay derramas si se aumenta las cuantias que se pagaban que si el 5%....
Por tanto como cada ejericio es independiente con su voto discrepante es suficiente dado que para abonar de otra forma se necesita unanimidad- que mcuhos confunden con mayorias no se porqué? por tanto Ud. pague de acuerdo a coeficiente que Ud. tenga y en paz dado que laley le ampara desde este punto de vista.
Da igual que en otros ejercicios se haya pagado linealmente todo. Ese era otro ejercicio.Para que Ud. debiera impugnar deberia constar en el titulo de constitucion un añadido que dijere en fecha tal se ha acordado ... pagar linealmene y reflejarlo registro propiedad yen todas las escrituras. Entonces si efectivamente Ud. deberia pagar linealmente y acogerse a la motivacion TS. jurisprudencia que le han facilitado no errroneamente pero si sin precisar todos los detalles. En ocasiones una iformacion a medias hace mas daño que la desinformacion. Si no recuerdo mal la jurisprudencia que le indican era una discrepancia entre coeficientes y estatutos o titulo constitucion.
Por tanto entiendo como no es el caso ni se ha reflejado nada en titulo constitucion ni estatutos Ud. debe regirse por la LPH o la que le competa por comunidad.
Si algun abogado discrepa sobre contenido jurisprudencia ruego lo hagan saber lo antes posible porque yo tambien puedo estar equivocado.
Que yo sepa todo acuerdo contrario a LEY es nulo de pleno derecho y por tanto no veo la necesidad de impugnar. Pague lo que deba por coeficientes.
Con la mayor consideración.
Pedir excusas por errores ortograficos.... acabo de leer mi posit y ....
Lo del jurista sigue en pie que yo también puedo malinterpretar o equivocarme.
Atentamente.
T.S. 16-11-04 Cada ejercicio es independiente y al igual que no existe retroactividad aplicacion ley lo hecho en otro ejercicio es para solo ese ejercicio. A no ser por afectar titulo constitucion inscribir dicho acuerdo en registro propiedad y escrituras.
Bueno al parecer en el acta el administrador hace un inciso diciendo que yo no estoy de acuerdo en el pago lineal y que se acepta por mayoria el pago lineal, pero en el siguiente parrafo pone esto expresamente:
"Se acuerda por UNANIMIDAD realizar derrama extra en marzo para afrontar reparación del tejado, quedando la derrama extra de esta forma:
Viviendas: XXX,XX euros
LocalX: XXX.XX euros
LocalY: XXX,XX euros"
mi pregunta es la siguiente, si yo quiero impugnar el acta, como refleja que el acuerdo es unanime (aunque en otra parte del acta, pone que yo no estoy de acuerdo en pagar de forma lineal y que quiero pagar por coeficiente y la mayoria de los vecinos no estan de acuerdo) tendria alguna opción
ante los juzgados de impugnar el acta con resultado favorable.
Mire Ud. las actas pueden reflejar… se trató el tema…. con objeciones ….. pero tras media hora finalmente se llega a acuerdo- que es lo que importa- unánime de pagar linealmente.
El tema de inexactitudes o falseamiento documento privado es legendario. Si se da Ud. una vuelta por diferentes foros LPH encontrará que el tema es recurrente. Aquí lo que importa es ¿Puede Ud. probar lo que dice? ¿Le sale a cuenta las acciones extra y judicialmente? Yo lo que si le diría es que para empezar un administrador es aconsejable- que no imprescindible- este colegiado- ¿Por qué? Pues porque cada colegio tiene un comité deontológico ante el cual manifestar tanta quejas como sean necesarias sobre tal colegiado aunque no tenga repercusión pero si es un antecedente a ostentar. Otra la alteración documento privado es una infracción penal y cualquier admon lo sabe.
Cuando existe un tema recurrente de alteración documento privado o temas penales: injurias; calumnias que se producen en las juntas hay personas que toman medidas: que si notario, …. Si se da Ud. una vuelta por cualquier foro vera que cada cual tiene su opinión y toma sus medidas.
Ah, otra cosa mayoría no es unanimidad. Por ello quizás al principio acta habla de mayoría y al final incluye unanimidad porque el acuerdo es 100% según admón. Mi Opinión que no inducción: Hable Ud. con abogado colegiado con buena reputación y experto temas litigios LPH que no le cobre mucho por consulta viabilidad- lleve Ud. toda la batería que tenga- y plantéele la consulta de forma sucinta¿ es viable o no con la presente batería?.Probablemente le dará un campo mas amplio de cómo actuar la próxima vez que a Ud. le convenga de forma informada y legal. Si Ud. tiene quejas sobre su admón. Sepa que existen los comités deontológicos de dichos colegios. Lo expuesto aquí no es para influenciarle o incitarle a actuar de forma concreta sino sólo una opinión. Las viabilidades mejor las valores un jurista con enjundia.
Con la mayor consideración.
x opolagata
No entiendo muy bien tu respuesta, en el acta pone que se aprueba por mayoria (ya que yo no estoy de acuerdo) fijar la cuota de la derrama extra de forma lineal. y unas lineas mas abajo desarrolla el parrafo expuesto en mi anterior post, entonces a lo que yo me refiero es que si me decido a impugnar el acta tengo posibilidades reales de llevar razon o no.
Hombre ya se yo que consultando con un abogado especialista en LPH me podria aconsejar mejor, pero lo expongo aqui por si ha alguien le ha pasado algo parecido o conoce algun caso haber que consejo me pueden dar, un saludo.
Mire Ud. por partes y empezando por el final.¿Que si pasa en alguna comunidad situaciones donde el acta refleje diferencias con las juntas? Yo hablo por mí y circulo cercano. No sólo pasa sino que es la tonica habitual. Y si chequea en diferentes foros sobre LPH vera que como su planteamiento y pregunta hay .....Por tanto hay quien toma medidas preventivas- lo digo por algunas respuestas que he visto en defensa legitimos intereses-.Por tanto mi consejo es ante imposibilidad ver documental ni haber estado junta ni acceso libro actas ni convocatoria lo que todos hacemos porque siempre existen dudas y se nos puede escapar que si la jurisprudencia que segun documental... tenga en cuenta que aqui no vemos nada. Por tanto reitero lo que yo haria sin inducirle es contrastar viabilidad con abogado colegiado con buena reputacion y experto en LPH- no en jurisdiccion civil que es muy amplia -sino concretamente LPH llevando toda la documental que tuviera. Aunque practicamente se puede reducir a si Ud. puede aportar pruebas fehacientes e independientes sobre un acta que no esta redactada de acuedojunta segun Ud.
Creo que en mi posit he dejado claro que en un acta unas lineas arriba puede decir tratado temas.... hay una divergencia pero cuatro lineas despues al mencionar % sobre acuerdos decir que finalmente - puesto que un tema puede ser largo de tratar- hay unanimidad.
Resumiendo pasa mucho y por elllo hay quien pasa hay quien ni quiere ver las actas para que no le de un ...y hay quien toma medidas preventivas en defensa intereses por si ...
Expero que quede claro lo que pretendia decir. Eso si siempre desde mi opinion y sin intención influenciarle o inducirle.
Atentamente.
le comento que, todobirras hace una pregunta muy concreta en su segundo post y , trata de saber en un ejercicio económico lineal que se necesita para pasar a pagar por coeficientes. Pués bien, como digo en el post, se necesita una mayoría simple y nada más, otra cosa es el cambio de ejercicio económico, que no tiene nada que ver con el anterior. Cada ejercicio es independiente y se necesita aprobar el modo de pago, lineal o por coeficientes, en este caso, con que haya uno que quiera pagar por coeficientes es suficiente para que se haga así, de forma lineal se necesitaría la Unanimidad (no habiendo en el Título Constitutivo nada que haga referencia al modo de pago).
No por dar muchas explicaciones se facilita la buena interpretación de lo que se expone y no es aconsejable que el forero se sienta más perdido aún.
todobirrras,
lo que hacen en su Comunidad no es legal, no se puede ejercer un ejercicio económico lineal y, las derramas, unas lineales y otras por coeficientes, han de ser todas de manera lineal. Para poder cambiar esto, necesita la mayoría simple (dentro del ejercicio económico lineal) para que se pague por coeficientes.
Espero que le haya quedado más claro la idea.
Mire Ud. concuerdo con que efectivamente la pregunta es concreta en primer y segundo post. Pero mi opinión difiere de la suya dado que Ud. hace referencia a una jurisprudenia y yo a otra igualmente TS sobre coeficientes y forma pago desde prismas diferentes. Reitero cada ejercicio económico es independiente previos a no ser conste anotación elevada a publica titulo constitución y escrituras que a partir cierta fecha se pasa a pagar por igual por tanto léase el post y vea que lo que yo digo no difiere de Ud en nada respecto ultimo post.
Yo creo que soy claro ejercicio 2011 diferente 2010 que es lo que Ud viene a decir. ¿No consta nada publico en T.C.? Pues si no hay unanimidad pago coeficientes. ¿Entonces perdone Ud. donde ve Ud. discrepancia? Entiendo este foro es para ayudar a quien pregunta pero que yo sepa he sido muy claro sobre forma pago. Otra cosa es que quien pregunte se equivoque y crea que este foro ofrece verdades indiscutibles jurisprudencia sobre situaciones de las cuales no ves ni la documental. Esto deberá deducirlo un abogado con sus requisitos ¿estará de acuerdo o pretenderá lo contrario?.Y sigo – desde el respeto- discrepando con Ud. Cada ejercicio es independiente a no ser circunstancias descritas por tanto cada junta anual o extraordinaria puede decidir como pagar cada ejercicio y gastos… u órganos gestión….Este tipo de situaciones ocurren por no ser claro desde el principio constitución finca y el debido asesoramiento legal honesto e independiente y constancia titulo constitución. Que necesita requisitos públicos.
No sea Ud . Recurrente en el tema de pasar a mayorías simples en ejercicios normales porque cada ejercicio es anual como cargos y duración.
Puede que Ud no se de cuenta pero los coeficientes están vinculados títulos constitución inseparablemente y por tanto sin acuerdo elevado a publico lo que Ud. dice no es lo que la jurisprudencia TS pretende reflejar..
En cuanto a Todobirras mire Ud. no crea como verdad empírica nada de lo que se le diga aquí o en cualquier otro foro. Téngalo sólo como una referencia SOLO y sondeo información. Cualquier duda que requiera unas ciertas acciones trasládelas a abogado ejerciente colegiado con buena reputación versado LPH y que no le cobre mucho por sólo consulta viabilidad que es lo que a Ud. le hace falta y lo que pretende le digamos los demás sin ver nada ni tener el libro actas delante- lo cual es una temeridad-. Y conste no soy del ramo pero me parece una imprudencia temeraria no dirigir a quien lo necesita donde le deben dar información con enjundia y sin exponer a nadie a actuaciones temerarias Ayudar si pero con prudencia y seño. Quien quiera certezas viabilidad abogado.
Con la mayor consideración y sin acritud.
Evidentemente estamos para contribuir y ayudar aquél que lo necesita, nos podemos equivocar pero le aseguro que en este caso concreto y respondiendo a la pregunta de todobirras, es así, como lo expongo. No sé si ha interpretado bien, tanto mi post como la Sentencia que cito, dicha Sentencia lo deja muy claro " si durante un ejercicio económico (pago lineal), en una Junta Extraordinaria se trata de cambiar la forma de pago a coeficientes (antes de finalizar el período económico), solamente se necesita, para ello, la mayoría simple de los Propietarios, así lo determina esta Sentencia del Tribunal Supremo de 28-05-2008, no hay equívoco en la interpretación.
Otra cosa es la Sentencia de 16-11-2004, que trata los ejercicios anuales, es decir, cada ejercicio es distinto uno de otro y se empieza con el pago por coeficientes, para modificarlos Unanimidad.
Los registros que hay que hacer son todos aquellos que supongan una modificación en el Título Constitutivo, es necesario registralos en el Registro de la Propiedad, pero no en las Escrituras.
Me alegro que todo este perfecto. Ahora bien lo que Todobirras necesita aqui nadie se lo puede facilitar. Yo personalmente no empujaria a nadie a un proceso de litigio. Ni le voy a asegurar mire Ud. tienen 100% viabilidad. Por tanto es mejor abstenerse y que el interesado actue libremente eso si con un poco o bastante informacion que ya debe tener.En cualquier caso si persiste en duda informacion basica puede darse una vuelta por la seccion consultas juridicas gratuitas introduciendo el vocablo "coeficientes". Encontrara muchos supuestos y trazos basicos leyes jurisprudencia sistema procesal y actuacion.Y finalmente que decida pero por favor dejemos el tema.
Se paga por coeficientes si o si menos ( que exista una unanimidad diferente).
Escrituras si si por ejemplo existe una merma o aumento coeficientes.