Hola,
según he leido en el articulo 3
debe repartirse por coeficientes a no ser que se acuerde otra cosa por la comunidad.
En mí comunidad hace 7 años que se aprovo que el pago de la comunidad era a partes iguales y que en las derramas se haría por coeficiente.
Ahora un vecino, que voto hace 7 años a favor, a decidido que se niega a pagar a partes iguales.
Y sin votación alguna se ha decidido volver a coeficientes.
La pregunta es, ¿puede asumirse que si un vecino esta en contra de algo pactado puede pedir que se vuelva a lo que se dicta por ley sin votación?
Los acuerdos y las votaciones están para cumplirse, y siempre se podrán derogar o modificar según lo indicado en la ley, pero por supuesto es necesario una nueva votación para su cambio
La distribución de gastos deben registro por lo dispuesto en los Estatutos de la comunidad de propietario, siempre que existan y esté registrada su existencia en el Registro, y que cumplan con la legalidad. En caso contrario con el porcentaje de participación que figura en cada escritura.
Considero que lo aprobado en una junta de comunidad solamente es válida mientras estén de acuerdo todos lo vecinos, si no se han modificado los Estatutos formalmente. Si además el vecino fuera un nuevo comprador, menos motivo habría para exigir el acuerdo.
Ya lo he comunicado al presidente y lunes ire a consultarlo al ayuntamiento, espero acertar con el departamento que toca.
Gracias por las respuestas,
eso mismo pensaba yo, que hay que votarlo.
No se si esta en los estatutos, ni si los hay, ¿estos podrian consultarse si se los pidiera al presidente?
Y un par de preguntas mas,
¿para derogarlo que porcentaje de vecinos seria necesario, en ambos casos?
y ¿que porcentaje mínimo de vecinos es necesario para que una votación sea válida?
"¿puede asumirse que si un vecino esta en contra de algo pactado puede pedir que se vuelva a lo que se dicta por ley sin votación?"
Si. Para aplicar la ley no se precisa votación alguna.
Para modificar el reparto de coeficientes a partes iguales se precisaría unanimidad (todos al 100%). No basta la mayoria.
Si en mi comunidad se acordó que los locales pagasen menos cantidad que las viviendas y que el Garaje no pagara nada (no se si hay documentación que así lo acredite), puedo exigir que todos los locales paguen lo mismo que las viviendas porque hay un artículo de los Estatutos que dice que todos paragan a "IGUALES PARTES" tanto viviendas como locales ya que cada uno son un voto?
Hola Vio,
entiendo que todos los convenios colectivos quedarian en nada si solo un trabajador estuviese en contra de alguno de los beneficios. Ya que el estatuto de los trabajadores seria la ley y el convenio colectivo solo un pacto.
En este caso se voto y el 100% de los vecinos estuvo a favor de pagar a partes iguales. Por lo que he leido para volver a reparto por coeficiente se precisaría el voto por unanimidad (todos 100%). Si estoy equivocado que alguien versado en estos temas me corrija.
pues depende: los acuerdos que afectan al título constitutivo, (por ejemplo este caso) si el acuerdo no se ha pasado por el Registro, en el caso que una vivienda cambiase de propietario, éste puede exigir que se cumpla la Ley, si necesidad de ninguna votación.
En este caso se voto y el 100% de los vecinos estuvo a favor de pagar a partes iguales.
Si te refieres a mi caso en concreto, he de aclarate que eso NO es así y me consta por la reclamación de un Propietario ante la Junta de Gobierno de mi Comunidad hace años, ya que éste propietario alegaba y mantiene que fué la Promotora quien impuso los ESTATUTOS a todos los propietarios conforme compraban las viviendas sin haberse constituido la Comunidad de Propietarios en sí, es decir, que el 1º propietario que compró ya tenía impuesto esos Estatutos "a la fuerza y contra a su voluntad" y así sucesivamente.
Lo que pasa es que por no moverse o por conveniencias de algunos no han movido el tema y se han estado beneficiando.
Hay que tener presente que en mi comunidad fueron varios propietarios los que compraron más de una vivienda, y alguno de ellos en la actualidad aún tienen 2 ó 3 viviendas y hasta 5 plazas de garaje.
No hubo votación alguna, hubo una imposición de antes de constituirse la Comunidad en sí; se paga desde SIEMPRE y actualmente por CUOTA FIJA, las viviendas a razón de 50€ al mes y los locales comerciales (por arte de magia o de no se quien) a razón de 38€ al mes y el Garaje... NI UN EURO.
Pienso que si no pagan o no quieren pagar, hayan o no jurisprudencias o sentencias, mientras no se cambie por mayoria ABSOLUTA de los 78 propietarios (74 VIVIENDAS Y 4 LOCALES COMERCIALES) el Artículo 10º de los Estatutos de mi Comunidad, éstos tienen validez y legitimidad ante sentencias y jurisprudencias que existan y si estoy en un error o estoy equivocado, para eso os tengo a vosotros, para que me razonéis y me digáis si tengo o no razón.
Artículo 10º de los Estatutos de mi comunidad en vigor a fecha de hoy:
Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".
Esto es lo que dice el Artículo 10º de los Estatutos, y cito textualmente.
Hoy por hoy se tiene que cumplir la norma (que son los estatutos en este caso si consta su registro) y pagar por partes iguales.
Otra cosa es que yo considero que estos estatutos no se ajustan a la legalidad. Pero para impugnarlos habría que llevarlos al juez para que dictaminase. Mientras tanto y no se demuestre lo contrario son válidos.
Lo que se adopte en junta de vecinos, aunque sea por unanimidad no tiene validez legal mientras no se modifique y registre en los estatutos.
Hola,
parecía que el tema se habia aparcado, pero hoy hemos vuelto a tratarlo en una reunión de propietarios.
El caso es el siguiente, todo confirmado.
En la segunda votación de la comunidad, en julio de 2002, se voto por unanimidad de todos los asistentes
"el pago a partes idénticas para cada una de las propiedades individuales, para el sostenimiento de los gastos comunes comunitarios".
Los administradores del momento no hicieron su trabajo y no lo incluyeron en los estatutos.
Hoy mismo se ha votado de nuevo este tema y solo dos vecinos han votado en contra de seguir como estamos y pasar a pago por coeficiente.
Mi pregunta es:¿es suficiente estos dos votos para deshacer la forma de pago de los ultimos años y volver al pago por coeficiente?
Ya se que me habeis contestado esta pregunta pero no me ha quedado claro.
Me gustaria poder fundamentarlo con alguna base legal pues todos los vecinos tenemos muchas dudas al respecto y no nos ponemos de acuerdo.
En caso de pasar a pago por porcentage, ¿los votos contarian igual?
he leido algo sobre la doble mayoria pero no acabo de entenderlo. ¿solo seria para la mayoria absoluta o para cualquier votación?
Muchas gracias a tod@s por sus respuestas.
PD - por si hay alguna variación, indicar que vivo en la provincia de Barcelona.
La Ley dice que si bien hace falta Unanimidad para ir contra el sistema de pago por coeficientes para volver al sistema otra vez de coeficentes basta con que un solo propietario asi lo desee, aunque debiera de comunicarlo a la Junta o bien en una reunión o por escrito para que venga en el Orden del Día y manifetsrlo. El T.S en sentencias distintas dice que esos acuerdos solo rigen pra la anualidad en que se aprueban y si van contra Ley y Est
atutos y encima ese acuerdo para pagar de mala manera no se halla registrado no tiene valor ninguno, ni es vinculante para futuros propietarios ni para nadie. de ahí que cad año en las juntas se someta a votación la forma de pago para saber si todos estan conformes o no con el nuevo Presidente.
Es decir, ese vecino para mi lleva toda la razón, cada cual debe de pagar con arreglo a la propiedad que tiene de conformidad con su escritura y su coeficiente y de demandarlo la Comunidad creo que llevan las de perder ya que esta exigiendo que se cumpla la Ley, no obstante debe de mirar como estan los estatutos aunque lo tienen dificil si encima no estan ni registrados.
Acerquese usted a la Camara de la Propiedad y allí le informaran, aunque lo tiene muy dificil...