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Pâgo plusvalía

4 Comentarios
 
Pâgo plusvalía
16/09/2003 10:35
Vendí una casa hace 5 años o casi, 4 años y medio más o menos, en la escritura se estipuló que el comprador se hacía cargo del pago de la plusvalía. Pues bien, recibo una llamada del ayuntamiento diciéndome que debo pagar dicha plusvalía y que después repita contra el comprador, porque el ayuntamiento no puede localizarlo.
Mi pregunta es si el vendedor debe pagar subsidiaramente, y si es normal que el ayuntamiento realice este tipo de requerimientos, supongo que debe ser por escrito, informándome en base a qué normativa se me reclama y qué tipo de recursos tengo a mi alcance?? me equivoco??
Gracias por la ayuda
17/09/2003 12:26
Salvo mejor criterio, entiendo que no debes pagar, puesto que figura en la escritura que la plusvalia la tiene que pagar el comprador. Además la notificación debe ser por escrito, si lo recibes por escrito, en las alegaciones pones que la escritura indica que ese tributo lo paga el comprador y adjuntas escritura(copia)

un saludo
17/09/2003 14:15
Gracias por la respuesta, pero la jugada del ayuntamiento era que estaba a punto de prescribir el pago, y estaban como locos localizándome ya que al comprador no lo pudieron hacer, no me lo notificaron por correo porque el plazo expira el 21 de sept y pretenden que reconozca la deuda, efetúe el pago y repita contra el comprador convertido después en deudor mío.
Gracias por la respuesta, pero creo entender que la ley obliga al vendedor a pagar la plusvalía, aún con pacto en contra en las escrituras, si el comprador no paga o no se le puede localizar.
Gracias de nuevo
23/09/2003 13:32
En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el sujeto pasivo en transmisiones onerosas es el vendedor en todo caso.
Por tanto entiendo que el Ayuntamiento debe dirigirse siempre al vendedor puesto que él es el sujeto pasivo del Impuesto y lo sigue siendo con independencia de los pactos que se hayan establecido en la escritura.
Otra cosa es que luego el vendedor tenga derecho a recuperar el importe pagado del comprador basándose en la escritura.
El caso lo veo igual al del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un inmueble arrendado. El propietario arrendador puede pactar con el arrendatario que el IBI será de su cargo pero lógicamente el Ayuntamiento gira siempre el IBI al sujeto pasivo (propietario-arrendador) con independencia de que luego el propietario repercuta el Impuesto al inquilino basándose en las estipulaciones contractuales.
17/10/2003 12:42
Rafa: en efecto lo que dice Carolina es asi, pues es lo que dice la Ley. Y además tu estas obligado a hacer la declaración y no creo que prescriba la deuda, pues existe actuación por parte de la administración conducente al pago. Ahora bien, una llamada de telefono del ayuntamiento no es ningun acto administrativo. A si es que exige que te notifiquen indicandote en la notificación las acciones que puesdes realizar y la normativa aplicable. Y despues te tocará pagar