Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pago plusvalía herencia

4 Comentarios
 
Pago plusvalía herencia
25/05/2017 07:05
Agradecería me pudiesen ayudar antes de ir a preguntar al ayuntamiento, ya que quizás soy yo la que lo interpreto mal.
Una persona hereda el 50% de la vivienda (la parte de la esposa)
En esa localidad de Cataluña hay las siguientes bonificaciones para vivienda habitual del fallecido:
80% del valor catastral del suelo si no excede de 150000 €
50 del valor catastral del suelo si excede 150000 €
Mirando la autoliquidación que se hizo en su día pone:
Valor cadastral: 225442,27
Porcentaje transmitido: 50%
Valor del derecho transmitido: 112721,14 €
Han aplicado la bonificación del 50%. No tendría que ser del 80, ¿ya qué el importe heredado no llega a 150000? ¿O se toma la totalidad del valor?
Si necesitan algún otro dato me lo indican
25/05/2017 22:55
Annaemma
En principio parece que tengas tú la razón. No obstante, habría que ver el redactado de la ordenanza.
¿Sabes si la ordenanza está en la web del ayuntamiento? Si es así, mejor nos dices de qué ayuntamiento se trata.
26/05/2017 04:23
Juan S
Muchas gracias. Le copio lo que dicen Me M las ordenanzas. No las he encontrado en castellano, aunque creo que se entienden. Sino es asi me lo hace saber.

Article 5è. Beneficis fiscals de concessió potestativa

1. Les transmissions de terrenys, i les transmissions o constitucions de drets reals de gaudiment limitatius del domini que afectin a lhabitatge habitual del causant realitzades a títol lucratiu per causa de mort a favor dels descendents o ascendents de primer grau, per naturalesa o adopció, els cònjuges i les parelles de fet, que acreditin la convivència dels darrers dos anys amb el causant, gaudiran duna bonificació del:

- 80%, si el valor cadastral del sòl corresponent a lhabitatge, en el moment de la meritació de limpost, no excedeix de 150.000 €.

- 50%, si el valor cadastral del sòl corresponent a lhabitatge, en el moment de la meritació de limpost, és superior a 150.000 €.

Muchas gracias
26/05/2017 19:51
Annaemma
Esto parece una errónea redacción de la ley, por desgracia bastante habitual, salvo que la lectura de ese artículo por sí solo, sin el contexto de otros, nos lleve a este conclusión.
Dice ese artículo "80% si el valor cadastral del sòl corresponent a lhabitatge". La pregunta es si se refiere al valor catastral correspondiente al TOTAL del suelo o al que se TRANSMITE.
Tal y como está redactado podría interpretarse como valor catastral total de suelo, pero lo lógico sería de la parte transmitida.
Tendrá que ir a ayuntamiento, y que se lo aclaren
26/05/2017 19:57
Annaemma
Coincido con Pepe, hay una mala redacción.
De todas formas, dado que se puede interpretar que se refiere a los heredado, si siguen empeñados en el 50% sería recomendable recurrirlo.