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pago plus convenio

5 Comentarios
 
Pago plus convenio
30/11/2010 12:03
Hola, he visto que en el convenio de consultoria y estudios de mercado, el el articulo donde hablan del salario, hablan tambien de un plus convenio, cuyas tablas ,segun categoria, se adjuntan al final.
Mi pregunta es, este plus estan obligados a pagarlo independientemente de cual sea tu salario?

Es la primera vez que tengo este convenio y no lo se, si alguien me puede ayudar... Yo por lo que leo en el convenio entiendo que deberian pagarlo siempre
30/11/2010 12:17
Deben pagarlo siempre, otra cosa es que si tu tienes un salario superior a los conceptos del convenio, te ajusten la diferencia.
SALUDOS.
30/11/2010 13:02
Este es el articulo, yo en ningun sitio leo que puedan ajustarme nada, son conceptos diferentes, y no pone nada de que si el salario es superior a la tabla 1, no cobras el plus de la tabla 2
Puedes ayudarme un poco a traducir exactamente lo que dicen? Muchas gracias

Artículo 27. Tablas salariales.
1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo
anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I, Tabla
Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio.
2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y
categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de
este Convenio.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado
con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base
y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza,
con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual
revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las
homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión
no afectará a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que
hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo
efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total
de las diferencias.
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4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y
categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de
2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo párrafo del apartado 2 precedente, un incremento del
2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y
Plus Convenio Año 2009, de este Convenio.
Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se
revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes
del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado
con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base
y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza,
con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual
revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las
homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total
producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.
Las diferencias resultantes se abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3.
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el
artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

30/11/2010 13:08
Perdona, el articulo que queria ponerte es este:

Artículo 31. Plus de Convenio.
1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por categorías
profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus
Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el
apartado 2 del presente artículo.
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2. Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los
mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva
empresa. Estos contratos se formalizarán, en todo caso, por escrito y se presentarán a registro en
la Oficina de Empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del Plus
de Convenio pactada en el párrafo anterior.
3. El importe del plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de
la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja
por incapacidad temporal.
4. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que
hubiere lugar por aplicación de los pluses establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos
en importes equivalentes, para cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
5. Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de este Convenio será de aplicación respecto del
plus regulado en los apartados precedentes.
30/11/2010 13:09
Los convenios marcan los mínimos que se debe cobrar por categorías o puestos.
Todos los sueldos que están por encima se hacen mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa. En ese caso las empresas reflejan en las nóminas los conceptos del convenio mas la diferencia hasta llegar al salario negociado.
Si tu empresa no ha estado reflejando este plus en la nómina, entiendo que si puedes reclamarlo de un año hacia atrás, pero de aquí en adelante se limitará a reflejarlo y el salario será el mismo.
SALUDOS.
21/05/2014 18:23
Yo ahora me he dado cuenta tambien que mi convenio tiene un apartado "plus convenio". Preguntas:
1) Si mi sueldo es el minimo que figura en las tablas, segun categorias, debo reclamar el plus de convenio?
2) Durante los 3 años que llevo en la empresa, siempre he recibido el minimo correspondiente a la tabla salarial. Puedo reclamar el plus del convenio de años anteriores?
Gracias, me siento mal tratada por la empresa (y cuando pueden, toman el pelo).
Ester