Estaría muy agradecido si alguien del foro me puede sugerir algo a lo que sigue.
Estoy pagando la cuota anual por el alojamiento de una página web en un servidor de Internet, y me asalta la duda acerca de cómo podría seguir pagándola, para que en el caso de un hipotético fallecimiento.
No he hecho testamento, pero tengo herederos legítimos.
Esa clase de decisiones corresponden a sus herederos, quienes gestionarán lo necesario si quieren seguir adelante con el alojamiento web. No puede usted imponer una obligación de este tipo en el testamento, pues aunque existe el legado del pago de pensiones periódicas, el pago por un servicio no es precisamente un legado que, por su naturaleza, es gratuito. Puede si quiere aportar ese alojamiento como un activo de la masa hereditaria, pero siempre dependerá de los herederos su extinción o su mantenimiento.
Ah, comprendo entonces que ese pago se puede seguir realizando con la parte que no corresponde a la legítima, que se puede dejar esa obligación concerniente a la parte de libre disposición.
Sería cosa de dejarlo así estipulado en el testamento, que la entidad bancaria continúe realizando ese pago periódico.