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Pago pension compensatoria

3 Comentarios
 
Pago pension compensatoria
26/02/2024 19:01
Buenas tardes, tengo embargada mi pensión por una deuda en la liquidacion de gananciales y ahora despues de intentar quitar la pension compensatoria el juzgado a fallado que se mantiene la pensión (casi nadie lo entiende pero el juez si) entonces mi pregunta es: Si tengo embargada la pension en el maximo embargable ¿tengo que pagar la pensión compensatoria del resto de mi pension? ¿ Que pasaria si dejo de pagarla? Gracias
27/02/2024 08:59
Todo lo que no pagues es una cantidad nueva que deberás que se acumulará al embargo. Si tienes embargado el salario por una deuda de pongamos 20 mil euros, por el que te embargan 1000 cada mes y no pagas una pensión pongamos de 500, al mes siguiente te quedarán 19500, no 19000.

Si había pensión compensatoria ya establecida, ¿por qué la iba a quitar el juez?
27/02/2024 12:58
Hola Pheras, lo lógico sería que te informaras a través del abogado que te llevó el procedimiento de modificación de medidas que es el que contará con la información adecuada sobre tu procedimiento.
Como información general puedo decirte que lo usual es que el juzgado aplique lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que retira los límites a la embargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones, etc. dispuestos en el artículo 607, en el caso de prestaciones alimentarias. El juzgado fija una cantidad a embargar aunque sea considerada como inembargable a los efectos del artículo 607. Por ejemplo, pongamos que tienes embargada la pensión como afirmas por la deuda de la sociedad de gananciales, quedando una cantidad inembargable, pues bien el juzgado puede decidir embargarte una cantidad menor a la fijada como pensión compensatoria. Debo aclarar que la pensión compensatoria puede considerarse, al menos en parte, como pensión de alimentos.
En tu caso entiendo que te embargarán la totalidad pues el tribunal no ha retirado ni reducido la pensión compensatoria en el procedimiento que indicas con lo que debe entender que tienes recursos suficientes y procederá a embargarte bienes de los que dispongas o a imponerte multas coercitivas de las fijadas en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Salvo mejor opinión.
Saludos,
28/02/2024 20:35
Gracias por responde abalo abogados
Ya habia consultado con el abogado de llevo el procedimiento, pero queria tener otra opinion por contrastar, debo decir que ahora me ha quedado mas claro.No han retirado ni reduccido la pension argumentando que al no poner fecha en el convenio es para siempre, sin tener en cuenta la mejora del patrimonio de la otra parte.
La deuda por la que tengo la pension embargada la ocasionó una casa que era de mis padres pero despues de una rocambolesca disolucion de gananciales termino generandome una deuda de 155.000 €.
Un saludo