Gracias por las respuestas. Se trata de la prestación contratada con una compañía de seguros, que en principio, aun estando claramente reflejado en el condicionado de la póliza suscrita, se negó a realizar. Tuve, por mi cuenta, que buscarme la vida para que se realizara esa prestación urgente. Dirigí escrito a la aseguradora adjuntando copia de la factura, y unos días después me la pagó parcialmente (el capital asegurado para ese concepto era muy superior al coste de la reparación). Al haber pagado la factura parcialmente ¿es un reconocimiento expreso de su obligación, aparte de poder demostrarlo con el contrato de la póliza suscrita?. Esta información la quería para formalizar una demanda de reclamación de cantidad por la suma no pagada.
Saludos.
Aunque sea un reconocimiento de deuda, al no ser publico no es ejecutivo, de todas formas , creo que no esta reconociendo la totalidad de la deuda en ese supuesto.
Hola. Cuando se requiere a alguien, por escrito en el que queda constancia de su recepción, el pago de una cantidad que adeuda, si el deudor paga parcialmente esa cantidad (quedando constancia de dicho pago), y no objeta nada sobre el total reclamado. ¿Está reconociendo legalmente adeudar la totalidad reclamada? ¿Qué ley, y artículos, indican ese reconocimiento expreso?. Gracias.