Hola!
Espero que me podáis ayudar con este problema.
En mi empresa se alquilaron dos pisos del mismo edificio y se hicieron obras para su posible uso (tabiques, escaleras para tener acceso...). Ahora pretendemos prescindir de esos pisos, pero los arreglos de esos pisos los pagamos nosotros en su día.
Mi pregunta es, estos arreglos, al estar arrendado y su mantenimiento a lo largo de los años, ¿debe pagarlos el dueño, nosotros, a medias....?
la cuestión es, esto es en Barcelona, por lo que entiendo que se aplica el Código Civil catalán.
Mirando los artículos he encontrado Artículo 522-4 sobre gastos útiles pero se refiere a la posesión, y no estoy segura si esta posesión se refiere también a un arrendamiento de un local comercial
Depende de lo que diga el contrato, pero en principio el dueño no tiene obligación de pagar nada porque las obligaciones nacen de la Ley y de los contratos, no de la "reciprocidad" o del "sentido común" ni nada por el estilo. Tenga en cuenta que en principio esas obras son útiles solo para ud, que es quien utiliza el local y las ha hecho a su gusto. Para el propietario pueden llegar a ser incluso un incordio en caso de que venga otro inquilino distinto y no le convengan las obras que ha hecho ud.
Más bien son uds. quienes tienen la obligación de dejar todo como estaba.
Pero como le digo sería imprescindible leer el contrato para poder darle una respuesta segura.