Buenos días.
Mi madre vive en un piso de alquiler de renta antigua. El propietario del edificio ha decidido poner ascensor.
¿Es el propietario el que tiene que hacerse cargo de pagar el importe total de la obra, o por ley tiene derecho a cobrar a los vecinos alguna parte?.
Mi madre es una anciana con una pensión que no llega ni muchísimo menos al SMI (SOVI), y en ningún caso podría ver incrementado el importe de alquiler mensual que paga. ¿Me podrían informar al respecto?
Hola anrocrod. La cuestión que usted plantea NO es pacífica en la Jurispridencia de las Audiencias Provinciales. Algunas consideran la instalación del ascensor como obra de conservación, otras como de mejora y otras como obra, de conservación o mejora, NO repercutible al arrendatario.
Por lo tanto, sin poder examinar el contrato y tener más datos es muy arriesgado darle un consejo legal. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted facilite, le asesorará sobre si procede o no la repercusión y, en caso de proceder, la cuantía, tiempo y forma en que debe repercutirse.