Un matrimonio se ha separado. El padre ha sido condenado por el juez al pago mensual de una cantidad de dinero, para el mantenimiento de tres hijos. La madre convive ahora con otra pareja que no trabaja.
¿Tiene derecho el padre de los niños, a que se le justifique con facturas, en que se invierte el dinero que aporta para el mantenimiento de sus hijos?.
Buenos días.
La pensión de alimentos se fija en base a los gastos que se conocen por lo que no es necesario aportar facturas (para los gastos extraordinarios sí). Aún así si el padre quiere las facturas puede pedirlas.
Reciba un cordial saludo.
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Perdon?? Mantenimiento??? Los hijos no son objetos que necesiten un mantenimiento.
Condenado??? Para usted colaborar con los gastos de sus hijos es una condena?
He usado la palabra mantenimiento, porque desconozco el término correcto. Tampoco pienso que ese dinero sea una condena.
He planteado este supuesto, porque es sabido que muchas veces ese dinero no se destina al fin, para el que está previsto y ordenado por el juzgado.
Y el que quiera comprender, que comprenda.
Para poder aconserjarle mejor seria ideal saber una serie de detalles.
Quien paga el piso donde vive madre con 3 hijos? Que cantitad de dinero esta pasando por ellos?
No, no tiene derecho a pedir facturas. La pension de alimentos de los menores se administra por el progenitor que tenga encomendada su guarda y custodia, y la ley no le obliga a rendir cuentas al otro progenitor.
Por supuesto que, si el progenitor que tiene encomendada la guarda y custodia no cumpliese bien con su obligacion, se podria solictar al juez que tome medidas.
Si se pueden pedir facturas de los gastos extraordinarios que se abonen (por mitad o por porcentaje, segun este establecido)
Sarapiki tiene razón.... A no ser que haya algo extremo, que tengas como demostrar ( que los niños no tengas ropas, no se alimenten, etc...) el progenitor custodio no tiene obligación ninguna en dar facturas de gastos ordinarios al progenitor no custodio. Las facturas de los extraordinarios si,por supuesto.
No tiene derecho a pedir facturas, pues esa pensión de alimentos (que no de mantenimiento) es para gastos corrientes. Sólamente se pede factura para justificar gastos extraordinarios, que se regulan de otra manera y no entran en la pensión de alimentos.