Buenas tardes,
se está instalando el ascensor en la finca, y ocurre que uno de los bajos, (hay 2 bajos, uno por alquilar o vender, que pertenece a las fincas, y otro, donde hay un taller de reparación de motos), el de taller de motos, pide que se le excluya de pagar el mantenimiento del ascensor, en la anterior reunión a esta, una de las propietarias de un piso, lo propuso, según los estatutos, tiene que pagar, y por ley, si no me equivoco, sólo estamos 6 pisos y los 2 locales, por lo que resulta todo muy caro.
Yo me opuse a la instalación del ascensor, igual que lo hizo este local, pero ya se sabe que el ascensor es un caso particular, hay una señora mayor de 70 años , vamos, que era si o sí, de hecho, lo puedo pagar, (también rogué en su momento que pusieran una llave, pero se negaron) porque recibo ayuda familiar.
Por muy poco, no recuerdo como se llama ahora, no estaba en el límite de los que no tienen que pagar según los ingresos.
Comento esto, para que se entienda que me pongo en el lugar de esta señora, y de los que viven más arriba, bueno, arriba están de alquiler, pero como quien se quedó los pisos, los quiere vender, sabe que con el ascensor, le será más fácil, pero eso es otra historia.
Resumiendo, ¿cómo se puede cerrar este tema?, porque aparte de la vecina que está a favor, yo que no lo estoy, por motivos económicos, repito que entiendo la posición de esta señora, del resto de vecinos, vinieron dos más, no se posicionaron de una forma clara, entiendo que se tendría que votar, y sí no sale por unanimidad, tiene que pagar el mantenimiento.
Esto lo expuso cuando ya se llego al apartado de preguntas, diciendo que lo seguiría pidiendo , cada vez que se haga una.
Por eso comento lo de finiquitar el tema, no sé si sale que tiene que pagar que puede hacer, entiendo que es ella la que se ha de mover, puede hacer que se cambie esto en el estatutos de la comunidad, y si lo hiciera, ¿por qué mayoría se puede aprobar?, si es que se puede hacer.
Porque en la próxima reunión, lo comentaré, que cada uno vote lo que prefiera, y cerrar este tema.
Supongo que entonces, esta señora, dirá el paso que tomará para no pagar el mantenimiento, porque si no esto va a ser un no acabar.
No sé si me explico muy bien, pero es que yo, no puedo recibir más ayuda familiar, que tienen sus gastos, y mis ingresos, no dan para más, y cargar con más de lo que me toque de mantenimiento.
Bueno esto es todo.
Gracias por adelantado.
los locales pagan instalacion o adaptaciones a nueva normativas pero no pagan gastos de mantenimiento, consumo de luz, etz salvo que este asi acordado en estatutos o en escritura de division horizontal
Hola,
aquí me hago un poco de lío, por ley tenía entendido que han de pagar, y en los estatutos de la comunidad, no sé si es correcto decir también estatutos de la escalera, no pone que estén exentos de pagar, por eso, lo pide como un favor, si no, entiendo que hubiera recurrido el acta.
Vamos que no veo como cerrar este tema.
Hola.
Efectivamente; TIENEN QUE PAGAR de acuerdo a su coeficiente o a lo especialmente establecido (art. 5).
Para no hacerlo, necesitan que en la División Horizontal o en los Estatutos se les exonere.
El tema no es necesario votarlo "en cada reunión".
El Presidente debe exigir que se le solicite formalmente -antes de la convocatoria de la reunión- incluir ese tema en el orden del día cada vez que se desee. Pero no estará obligado a incluirlo SIEMPRE por haber sido votado recientemente.
NO SE DEBE votar un asunto que no está en el orden del día. Sería un acuerdo anulable vía impugnación.
Un saludo.
Si los locales, no tienen acceso directo desde el local al portal del edificio, ni llave de acceso al portal, difícilmente creo que estén obligados al pago tanto de la instalación como al mantenimiento.
Es una cuestión de pura lógica.
Habría que ver, si existe jurisprudencia sobre esta cuestión.
Buenos días,
gracias por vuestras nuevas contestaciones, los locales, si tienen acceso por la portería, donde además hay otra puerta de acceso a sus locales.
Yo me basaba Sentencia 1151/2008, de 12 de diciembre, de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, miraré la que has puesto Chelinka , más reciente.
En la anterior reunión a esta, una de las vecinas, propuso, que este bajo, no pagará el mantenimiento, no sé si se pusieron de acuerdo o qué, me resultó extraño, en esta última, lo pidió la propietaria, y dijo que en cada reunión, lo pediría.
Lo sacaron en los dos casos, cuando se pasa al tema de preguntas.
No sé si escribir yo misma al administrador, y presidente, para que lo pongan como tema a tratar, y ya cerrarlo.
Lo que me pregunto, es que pasará con el otro local, tampoco pagará, es del Servicio inmobiliario que nos lleva, y además un 2%, pertenece a uno de los administradores que tiene esta empresa, y que años atrás nos llevaba, luego ya nos lo lleva otro administrador, que empezó con él a llevar nuestra comunidad, para actualmente llevarlo el sólo.
Y si lo venden, quien lo compre, que pasaría, el mismo problema, y si se llegará a un acuerdo, y se le quitara de pagar, cosa que de momento no puede ser, que yo sepa ¿tampoco pagaría?.
En los estatutos de la comunidad, no están exentos,
ni en el código civil catalán, si no seguro que ya lo hubiera dicho desde un principio, yo por muy poco no me pude acoger al IPREM, ya lo he comentado, que el ascensor, me lo está pagando un familiar, entiendo perfectamente la posición de esta propietaria, pero es que además sólo somos 8, contando los dos locales.
Siempre , si se vota, y los que están de acuerdo, en que no paguen, asuman este gasto ellos, porque yo no puedo, no quiero ni pensar , lo que ya va a subir.
En la anterior reunión a esta, junio de 2013, consta en acta, que la propietaria de este local impugnaría el alta, pero, no comentó el tema.
Simplemente pidió que se le quitará el pago de mantenimiento del ascensor.
Una pregunta más, que pensé ayer, si lo sabéis, hay una garantía de 2 años, el mantenimiento del ascensor, se empieza a pagar a partir de que pasen estos dos años, o no tiene nada que ver.
No sé si me dejo algo, porque esto se va liando, por lo menos en mi cabeza.
Si el local esta dentro de la comunidad en el titulo constitutivo, debe pagar la parte proporcional que le corresponda en base a su coeficiente y cuota de participacion, debiendo igualmente hacerse cargo en las mismas condiciones de los gastos de mantenimiento que se generen. Otra cosa es que la comunidad apruebe por unanimidad que el local quede exento de dichos cargos, que no de su participacion en los gastos generados por la instauracion del ascensor
Gracias hotwheels,
si esto o tiene claro hasta ella, por eso lo pide como un favor, ya he explicado las circunstancias.
Yo, lo siento, porque lo entiendo, siempre votaré que no esté exenta, no puedo cargar con más gastos, lo que yo preguntaba es como cerrar el tema, para que no lo exponga cada vez en el momento de acabar la reunión, no estando como tema a tratar.
De hecho, ya está pagando, como todos, la instalación, ella pide el mantenimiento, que se lo quitemos, porque consta que ha de pagar, que no están exentos.
Puede estar usted tranquilo. Pueden alegar lo que les convenga. Tenga usted por seguro que si la ley dice que tienen que pagar como todos, pues les tocara pagar, les guste ono. Como el acuerdo de exoneracion de los gastos requiere unanimidad, con tan solo un voto en contra de un solo vecino (el suyo por ejemplo) se desestima y las cargas a partes correspondientes, pues es lo que toca.
Saludos
Gracias hotwheels,
si acaso, escribiré al administrado, para que lo ponga como tema a votar, porque nuestras reuniones son muy anárquicas, no se trata de ser inflexible, pero un mínimo de claridad.
Buenas tardes,
hoy he recibido el acta de la reunión del día 14 de mayo, como en otras ocasiones, no coinciden algunas cosas, tal como se acuerda en las oficinas.
A la salida de la reunión, yo me despedí del administrador, pero supongo que el resto se quedó hablando, como en otras ocasiones.
Continuando con el tema del ascensor, en ruegos y preguntas, pone que:
"La propietaria del Bajo 2ª, quiere que una vez se finalice la instalación del ascensor, se contemple la posibilidad de excluir a los Locales de los gastos de conservación del ascensor".
En realidad no fue así, pidió que se le excluyera de los gastos de mantenimiento del ascensor, creo que más arriba ya lo explicaba, y dijo, que al acabar cada reunión, lo pediría.
Supongo que en la calle, decidieron hacerlo así, sumando el local, que está por alquilar o vender, y que pertenece a una empresa, aunque lo administra las fincas que nos lleva la administración, y a lo que hay que añadir que un 2%, de este local, pertenece a uno de los administradores que trabaja en estas fincas, y que en un principio nos llevaba, pero que con la acumulación de trabajo, nos pasaron a esta otra persona, osea, que no sé si aquí hay conflicto de intereses.
Tengo claro, que han de pagar, porque imagino, que todos han de estar a favor, y yo no lo estoy, y hay 3 vecinos, que ignoro su posición, ya que nunca han dicho nada.
Si se pone a votación, ya pediría que lo pongan como uno de los temas a tratar, en la próxima reunión, a ver si acabamos con esto.
Entiendo , que aunque sea sólo yo, quien me niegue a que estén excluidos, es suficiente, para que tengan que pagar.
Recuerdo que sólo somos 6 vecinos, y los dos locales, y mi voto fue negativo a la instalación del ascensor, por motivos económicos, no porque no entienda la situación.
Pero me pregunto, si pueden cambiar los estatutos de la escalera, para que estos locales, estén excluidos de pagar los gastos de mantenimiento del ascensor, ya que como pongo más arriba, en los estatutos de la escalera, no están excluidos, aparte de que si lo estuvieran, no estaríamos con esto todavía.
Recuerdo , que estos locales, tienen entrada por la calle, y por dentro de la escalera.
Por favor, alguien , me puede ayudar, y orientarme de si pueden cambiar los estatutos en relación a los pagos de mantenimiento del ascensor, y si fuera así, que mayoría necesitan.
Buenas noches,
al parecer estoy equivocada, no es suficiente que una persona no esté de acuerdo en que no tengan que pagar, si todos se ponen de acuerdo, y dicen que se les concede el estar excluidos del pago de mantenimiento, el que yo me niegue, no sirve de nada.
Y siguen requiriendola segun el reformado articulo 17,6 de lph
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Buenos días,
gracias Chelinka, es que lo comenté con un familiar mio, y me dijo que si tenían mayoría, ya era suficiente, y como le gusta mucho estos temas, me dejó chafada, porque aunque suene raro, son capaces de ponerse de acuerdo para ello.
Si acaso, le enviaré un correo al administrador, para que por favor , lo ponga como orden del día a tratar en la próxima reunión, y se vote.
Gracias de nuevo
Eva