Por aplicación del art. 396 CC, el ascensor es un elemento común, de acceso.
En este caso, el ascensor no estaba construido al mismo tiempo que el edificio, sino que se coloca posteriormente, lo que supone introducir un nuevo elemento común en el edificio, que supone al mismo tiempo, la alteración de elementos comunes y quizás, estructurales del edificio. Se requiere la mayoría que apunta Patricia T, y no la unanimidad, salvo entiendo yo, que se altere la estructura del edificio o afecte a elementos privativos que no se pueden tocar, pues estas instalaciones llevan aparejadas obras. Fundamental, conocer el proyecto técnico antes de votar a ver a qué afecta y si se requiere la mayoría de 3/5 partes o la unanimidad (dependiendo del tipo de obras a realizar y si afectan o pudiean afectar a elementos estructurales o privados).
Es una innovación contemplada en el art. 11.2, con lo cual, si vota en contra pero se aprueba, no pueden obligarle a pagar si el coste de obras e instalación, supera 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Estaría obligado al pago de las obras si el ascensor estuviera puesto antes, a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación sólo contribuiría si los estatutos no dicen lo contrario, o acuerdan por unanimidad modificarlos en este sentido como apuntaba acertadamente Patricia T.
Personalmente (y en ese sentido me expresé en el primer post), aunque hubo sentencias contradictorias de distintas Audiencias Provinciales, el Supremo se decantó como dice Patricia T., si bien a mi me parece personalmente que teniendo salida a la calle el local, obliguen a éste a contribuir a unas mejoras que no utiliza y que sólo aumentan el valor de los pisos.
Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal: Los propietarios de pisos y locales están obligados a contribuir con arreglo al coeficiente de participación o a lo especialmente establecido en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.
La no utilización de un servicio, como el ascensor, no exime de contribuir a tales gastos.
En ocasiones sucede que en el título constitutivo o los Estatutos, determinan exenciones de pago para los locales.
Si bien, normalmente las exenciones se refieren solo a los gastos de mantenimiento de los ascensores.
Tambien cabe que por unanimidad de la Junta de Propietarios se acuerde la exención de pago a los locales.
Por lo tanto usted habrá de comprobar qué dicen los Estatutos de la Comunidad al respecto.
Le informo que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por Tribunales de menor rango, está a favor del pago de instalación de ascensores o sustitución por otros nuevos a los locales, pues supone un elemento común de primera necesidad en los inmuebles que revalorizan el valor de éstos y mejoran la calidad de vida de sus habitantes.
No dice nada respecto del acuerdo de la Junta de Propietarios que determinó la instalación de ascensores, así que parto de la base que el acuerdo es legal conforme a lo exigido en la Ley de Propiedad Horizontal (convocatoria y quorum necesario y notificación del acuerdo).
Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de instalación de ascensor han de adoptarse por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. No obstante, la ley también dice que cuando la finalidad de la instalación sea suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de personas con minusvalía basta con una mayoría simple, también de votos y cuotas. Habría que comprobar si se ha cumplido esta doble mayoría, si es así, entonces el acuerdo es valido y deben contribuir los propietarios de los locales.
Le adelanto que su pregunta es fuente de controvertidas y dispares interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por supuesto, si Usted no está conforme con el acuerdo de la Junta puede impugnar (si se cumplen determinados plazos) dicho acuerdo ante los Tribunales civiles, previamente asesorado por un Abogado.
Es discutible. Si su local no tiene salida al portal del edificio, entiendo que no, pero la jurisprudencia menor existente, es contradictoria a veces. En la reunión donde se acuerde sobre el ascensor, no se abstenga, vote no y que conste expresamente su negativa en el acta. Si se considera lesionado en sus derechos y le merece la pena por el dinero que le va a suponer, acuda a un abogado.
Tengo un local comercial en un edificio que van a colocar nuevos ascensores, el administrador me dice que tengo que pagar por coeficiente la parte que me corresponda porque ni en la constitución de obra nueva, ni en los estatrutos, dice que no tenemos que pagar. Es cierto lo que me dice?
pOR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA LO MAS RÁPIDO POSIBLE.
Gracias