Tengo una duda respecto al pago de IT en el mes de febrero; hay un trabajador que nos ha presentado un parte de resposo de 3 dias y al realizar la nómina se le paga 25 dias ya que el mes tiene 28 dias naturales, esto es correcto?? legalmente alguien sabe donde lo podria encontrar?
Un "parte de reposo" supone a mi entender un descuento de tres días por no ser un permiso retribuido, un papelito de esos P.10 no da derecho a lo que se establece para una baja por IT.
Quería decir que en este caso, como ha señalado que el parte de resposo es de tres días para mi corresponde el descuento de esos tres días, eso si el convenio no es tan magnánimo de conceder como permiso retribuido estas situaciones.
Efectivamente, un parte que indica reposo, pero que no pone al trabajador en situacion de I.T. no vale mas que para justificar la ausencia y por supuesto la empresa podrá descontar esos tres dias de reposo al trabajador.
El que la retribución sea mensual no cambia el derecho de la empresa a descontar los días de ausencia justificada, siempre que el convenio no diga lo contrario, claro.
Como te indican Xandrú y Ninfa, un parte de reposo no coloca al trabajador en situación de IT, ya que para esto se requiere el parte de baja .
Si eso lo tengo claro, pero mi programa ha descontado esos tres dias ya que el convenio no los garantiza y claro al tener este mes 28 dias se le han pagado 25, y el trabajador nos dice que de esta forma le hemos descontado 5 (ya que es un trabajador mensual). Le explicamos que en situacion de enfermedad el computo es diario, pero no esta deacuerdo y ya empezamos a dudar.
Estoy de acuerdo con tu trabajador, ya que le estás computando el reposo como IT y no lo es. Es una ausencia justificada y por tanto deberás descontarle 3 días y pagarle 27.
Salvo mejor opinión.
¿Como ha sido introducida la incidencia en el programa?¿Como enfermedad o como ausencia justificada?
En el mes de marzo hubieramos actuado de la misma forma y se hubiera tenido en cuenta el dia 31, por lo que hubiera cobrado 28 dias.
Tambien pienso que si despues de ese reposo el médico le extiende la baja esos tres dias cuentan para la fecha inicial, por lo que entiendo que son de baja por enfermedad de igual forma.
Bueno Laura233, con mis mejores intenciones lanzo mi ultimo intentro de convencerte.
1- ¿en serio si en Marzo falta 3 dias le pagarias 28?. Bien, pues decirte que con esa politica permites a todos los trabajadores de cobro mensual faltar un dia al trabajo en los meses de 31. Coño, si les vas a pagar 30 dias, 0 de descuento. Que pretendes sancionarles??? falta leve, y mira la caducidad.
2- Los medicos a veces no extienden partes en los tres primeros dias (oficiosamente) porque consideran que el reposo es suficiente y esos dias no se cobra nada. Si luego entiende que si se necesita mas descanso, es cuando extiende la baja, y en el mismo parte indica la fecha inicio de la misma, contando esos tres dias (pero lo tiene que poner, no debemos presuponerlo).
Si, cuando los médicos se meten a temas laborales malo.
En mi opinión si un trabajador no está para trabajar el médico tiene que dejarse de milongas en forma de partes de reposo y extender una baja como es debido, si es de un día pues que así sea o es que va a venir el médico a pagar a la empresa la diferencia de cotizaciones por IT, porque para nosotros cotizar por el epígrafe correspondiente a cotizar por el epígrafe de enfermedad hay alguna diferencia.
Un saludo
Creo que o tu programa o tu no estais funcinanado como seria exigible.
Existen trabajadores de percepcion diaria, es decir, cobran por los dias naturales que tiene el mes y al final de año cibran 365 dias. el computo de las pagas se hace sobre 365 dias si son de devengo anual (lo mas habitual.)
Exsiten otros, los mas, que se normalizan a 30 dias o son de devengo mensual, es decir, con independencia del número de dias del mes, cobran y cotizan sobre 30 dias ylas pagas se hacen sobre un computo de 360 dias al año si son de devengo anual.
en tu profrana tiene que exisit una clave que identifique si el trabajdor es de percepcion diaria o mensual. si le das esa clave e indentifica que es de percepcion mensual, de manera automatica, va a tomar treinta duas y al descontar o poner dias falta 3, va a hacer la operacion d descuento sobre esos treinta dias.
Te recomiendo que revises el manual del programa o llames a los servicios técnicos, veras como ahí esta el quid de la cuestión.
Vamos a ver. Aquí el problema que tiene la consultante es que asocia una baja por incapacidad temporal (suspensión del contrato y abono de subsidio), por una justificación de días por enfermedad. Es decir, aquí no existe ninguna incapacidad temporal (que nace a partir del cuarto día) y sí una interrupción laboral justificada. En definitiva, se justifica la ausencia, que no la retribución.
Pues bien, si tenemos presente, como indica, que la retribución es de carácter mensual (porque así la convinieron), debemos tener presente que el 30 es el número asignado para contar los días de cada mes. Por tanto, si tenemos treinta y quitamos (justificados sí, pero no retribuidos) tres, deberíamos pagar veintisiete.
Como lo que expreso no se trata de un dogma de fe y entendiendo que a alguien le pueda sonar a chico, invito a que hagáis un simulacro en el programa de nóminas, advirtiendo que se trata de un permiso (tácito, justificado después) no retribuido y jamás una incapacidad temporal que no ha llegado a suceder, porque claro, al decirle al programa que ha estado tres días de IT, el mismo lo convierte en diario y además empieza a pagar subsidio.
laura 233, a mi me ocurre lo mismo, que programa de nominas utilizas? el mio es Microlab y el calculo de una baja en febrero la realiza por dias naturales. Si tiene una baja de 4 dias por ejemplo, e le abonan 24 como trabajados, sumando un total de 28 que tiene febrero.
Y si fuera en Marzo se le abonarian 27 dias trabajados y 4 de baja.