Hola anrocdoc. El cambio de la instalación eléctrica puede ser considerado como obra de conservación En este caso el Arrendador ES QUIEN DEBE PAGAR EL COSTE DE LA MISMA, pero puede REPERCUTIR el importe de la misma al arrendatario. Existen 2 sistemas de repercusión de gastos/obras de reparación/conservación:
• El del artículo 108 cuando es el arrendador quien insta las obras. En este caso lo más destacable es:
- Que la repercusión será del 12% del importe total de la obra, durante todo el tiempo de duración del contrato.
- Que el máximo a repercutir será el 50% de la cantidad que esté pagando de renta en el momento de la repercusión.
- Que la repercusión se hará por complementos anuales
• Conforme a las reglas de la Disposición Transitoria 2º de la LAU 1964 cuya lectura le recomiendo.
Buenos días:
Agradecería me informaran de lo siguiente:
El piso donde viven mis padres tiene toda la instalación eléctrica ya muy antigua. Si la compañía suuministradora obliga a poner instalación de cableado nueva por razones de seguridad, ¿a quién corresponde el pago de dicha obra, al arrendador o al arrendatario?. El contrato de este piso se rige, tengo entendido, por la ley de 1964.
Muchas gracias