buenas noches
soy titular de una vivienda integrada en una junta de compensación. se ha firmado el proyecto de compensación donde se entregan los terrenos sobre los que esta la casa pero no la vivienda en si que tienen que indemnizarme. una vez reclamada a la junta el pago de la vivienda me dicen que no existe obligación de pago hasta su derribo, es decir hasta que se comience la urbanización. ¿es cierto? ¿existe foma de reclamar la indemnizacion?
En todo caso, la satisfacción o aval de las indemnizaciones ha de ser anterior a la inscripción del Proyecto de Reparcelación aprobado en el Registro de la Propiedad.